Martín Maquieyra
Diputado de la Nación
PRO
Período: 10/12/2021 - 09/12/2025
PROYECTO DE LEY
Expediente: 1392-D-2016
Sumario: CONVENCION INTERAMERICANA SOBRE LA PROTECCION DE LOS DERECHOS HUMANOS DE LAS PERSONAS MAYORES, ADOPTADO EN EL CUADRAGESIMO QUINTO PERIODO DE SESIONES DE LA ASAMBLEA GENERAL DE LA ORGANIZACION DE ESTADOS AMERICANOS - OEA -, EL DIA 15 DE JUNIO DE 2015. APROBACION.
Fecha: 06/04/2016
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 25
	        ARTÍCULO 1°.- Apruébase 
la CONVENCIÓN INTERAMERICANA SOBRE LA PROTECCIÓN DE LOS 
DERECHOS HUMANOS DE LA PERSONAS MAYORES, firmada en el 
Cuadragésimo Quinto Período de Sesiones de la Asamblea General de 
la Organización de Estados Americanos (OEA), celebrada en 
Washington D.C., Estados Unidos, el 15 de junio de 2015, que consta 
de cuarenta y un (41) artículos, y cuya copia autenticada forma parte 
de la presente ley.
	        
	        
	        ARTÍCULO 2°.- 
Comuníquese al PODER EJECUTIVO NACIONAL.
	          
      
  
 
					FUNDAMENTOS
Señor presidente:
	        El 15 de junio del año 2015 
la Organización de Estados Americanos (OEA) adoptó, en el 
cuadragésimo quinto período de sesiones de la Asamblea General, la 
CONVENCIÓN INTERAMERICANA SOBRE LA PROTECCIÓN DE LOS 
DERECHOS HUMANOS DE LA PERSONAS MAYORES, un instrumento 
jurídico esencial para promover y proteger el pleno goce y ejercicio de 
los derechos humanos de las personas mayores, e impulsar la 
implementación de estrategias, metas, acciones e indicadores sobre el 
envejecimiento saludable y activo a nivel internacional, regional, 
nacional y local. 
	        
	        
	        De esta manera, América 
pasó a ser la primera región en todo el mundo en contar con un 
instrumento internacional vinculante que promueva la protección de 
los derechos humanos de las personas mayores, luego de un proceso 
de negociación que llevó más de 4 años de trabajo, y en el cual nuestro 
país tuvo un papel relevante.  
	        
	        
	        Dicho 
proceso se inició en el año 2011, cuando a través de la Resolución N° 
2654 (XLI-0/11) de la Asamblea General, la OEA encomendó al Consejo 
Permanente del organismo la creación de un grupo de trabajo que 
elaborara un informe acerca de "la situación de las personas mayores 
en el Hemisferio y la efectividad de los instrumentos universales y 
regionales vinculantes de derechos humanos con relación a la protección 
de los derechos de las personas mayores"; y, en base a dicho informe, 
prepare "un proyecto de convención interamericana para la promoción y 
protección de los derechos de las personas mayores" (puntos 1 y 2 de la 
Resolución AG264).
	        
	        
	        Es así que luego de 
numerosas reuniones de la Secretaría General de la OEA con el Grupo 
de Trabajo y expertos nacionales e internacionales, se logró consensuar 
un instrumento definitivo que, puesto a consideración de la Asamblea 
General, fue finalmente adoptado con la firma de 5 de los estados 
miembros el 15 de junio del año pasado. 
	        
	        
	        Uno de los 5 Estados que 
suscribió la Convención en dicha Asamblea fue la Argentina, cuya 
delegación fue encabezada por el entonces Ministro de Relaciones 
Exteriores y Culto Héctor Timerman, acompañado entre otros por la 
Embajadora ante el Gobierno de los Estados Unidos de América Cecilia 
Nahón y por la Embajadora Representante Permanente ante la OEA 
Nilda Garré.   
	        
	        
	        Es importante destacar a su 
vez los valiosos aportes que realizaron distintos organismos 
internacionales y regionales en el proceso de elaboración de la 
Convención, y que sirvieron de sustento para la redacción del texto 
definitivo.  
	        
	        
	        Dentro de 
ellos, la OEA tuvo en cuenta los documentos elaborados por la 
ORGANIZACIÓN PANAMERICANA DE LA SALUD (OPS) incluidos en las 
resoluciones CD49.R15 (2009) "Plan de Acción sobre la Salud de 
Personas Mayores incluido el Envejecimiento Activo y Saludable" y 
CD50.R8 (2010) "La salud y los derechos humanos", aprobadas por su 
Consejo Ejecutivo; al igual que las contribuciones de la COMISIÓN 
ECONÓMICA PARA AMÉRICA LATINA Y EL CARIBE (CEPAL), sobre 
todo la "Estrategia regional de implementación para América Latina y el 
Caribe del Plan de Acción Internacional de Madrid sobre el 
Envejecimiento de 2003" y la "Declaración de Brasilia" (2007). 
	        
	        
	        Además, se consideraron 
antecedentes esenciales como los "Principios de las Naciones Unidas en 
favor de las Personas de Edad" (1991), la "Proclamación sobre el 
Envejecimiento" (1992) y la "Declaración Política y el Plan de Acción de 
Madrid sobre el Envejecimiento" (2002).  
	        
	        
	        El objeto de 
la Convención, según su artículo primero, es el de "promover, proteger y 
asegurar el reconocimiento y el pleno goce y ejercicio, en condiciones de 
igualdad, de todos los derechos humanos y libertades fundamentales de 
la persona mayor, a fin de contribuir a su plena inclusión, integración y 
participación en la sociedad" (Art. 1°).  Comprometiéndose los  Estados 
Parte a que "si el ejercicio de los derechos y libertades mencionados en 
esta Convención no estuviere ya garantizado por disposiciones 
legislativas o de otro carácter", adoptarán "con arreglo a sus 
procedimientos constitucionales y a las disposiciones de esta 
Convención, las medidas legislativas o de otro carácter que fueren 
necesarias para hacer efectivos tales derechos y libertades" (Art. 
1°).
	        
	        
	        El punto de partida de la 
Convención resulta ser, entonces, el reconocimiento de que las 
personas mayores gozan de los mismos derechos humanos y libertades 
fundamentales que el resto de las personas. 
	        
	        
	        Dentro de sus principios 
generales, enunciados en el Art. 3°, se destacan la promoción y defensa 
de los derechos humanos y libertades fundamentales de la persona 
mayor; la valorización de su papel en la sociedad y contribución al 
desarrollo; la dignidad, independencia, protagonismo y autonomía; la 
igualdad y no discriminación; la participación, integración e inclusión 
plena y efectiva en la sociedad; el bienestar y cuidado; la seguridad 
física, económica y social; la autorrealización; entre otros.
	        
	        
	        Este valioso instrumento 
contribuye a esclarecer las posibles ambigüedades en relación al 
reconocimiento de los derechos de las personas mayores, facilitando la 
labor de promoción y protección de los mismos por parte de los 
Estados, de los actores internacionales y de la sociedad civil.
	        
	        
	        Por otro lado, y siendo uno 
de los ejes centrales de la misma, la Convención busca promover e 
impulsar políticas públicas por parte de los Estados Firmantes 
orientadas a lograr un ENVEJECIMIENTO ACTIVO Y SALUDABLE de la 
población.  
	        
	        
	        En este 
punto deviene importante destacar que la expresión 
ENVEJECIMIENTO ACTIVO fue adoptada recién a finales de la década 
del 90 por la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD (OMS)  -y 
aceptada en la II Asamblea Mundial del Envejecimiento en Madrid 
(2002)-  para conferir un mensaje más inclusivo que el de 
envejecimiento saludable (imperante hasta entonces), definiéndolo 
como "el proceso de optimización de oportunidades de salud, 
participación y seguridad con el objetivo de mejorar la calidad de vida a 
medida que las personas envejecen". Más concretamente, la OMS 
señala que envejecer activamente implica continuar participando en el 
mercado laboral, realizar otras actividades productivas no 
remuneradas y vivir de forma saludable e independiente.  
	        
	        
	        Tal 
conceptualización es ampliada en la presente Convención, que define al 
ENVEJECIMIENTO ACTIVO Y SALUDABLE como el "proceso por el cual 
se optimizan las oportunidades de bienestar físico, mental y social, de 
participar en actividades sociales, económicas, culturales, espirituales y 
cívicas, y de contar con protección, seguridad y atención, con el objetivo 
de ampliar la esperanza de vida saludable y la calidad de vida de todos 
los individuos en la vejez, y permitirles así seguir contribuyendo 
activamente a sus familias, amigos, comunidades y naciones" (Art. 2). 
	        
	        
	        En definitiva, mediante la 
promoción de políticas de Envejecimiento Activo, la Convención 
procura potenciar las capacidades de las personas cuando envejecen y 
lograr de este modo que continúen llevando una vida productiva tanto 
en la sociedad como en la economía. 
	        
	        
	        Esto supone un verdadero 
cambio de paradigma: las personas de edad ya no deben ser 
consideradas sujetos pasivos que reciben asistencia del Estado, sino 
más bien sujetos activos que deberían poder ejercer plenamente sus 
derechos humanos y exigir que sean respetados. Pero para hacerlo 
realidad, se requiere la implementación de programas específicos sobre 
envejecimiento activo y saludable, y políticas públicas que incrementen 
el rol activo de las personas mayores en la sociedad. 
	        
	        
	        En ese sentido, la 
Convención se instituye como un instrumento de suma utilidad para la 
promoción y la formulación de políticas públicas, planes y legislación, 
que fomenten el envejecimiento saludable y activo; permitiendo a los 
Estados Parte hacer frente a los nuevos desafíos que enfrentan las 
personas mayores. Contribuyendo a eliminar, además, el estigma hacia 
este grupo social y generar conciencia acerca de las importantes 
contribuciones que las personas mayores efectúan a la sociedad. 
	        
	        
	        La problemática de las 
personas mayores reviste de suma importancia en la actualidad en 
todo el mundo. Tal es así que la ORGANIZACIÓN DE LAS NACIONES 
UNIDAS decidió conformar un GRUPO DE TRABAJO DE 
COMPOSICIÓN ABIERTA SOBRE ENVEJECIMIENTO (Resolución de 
Asamblea General N° 65/182 - 21/12/2010), para abordar los temas 
que enfrentan las personas mayores en nuestros días, y analizar la 
viabilidad de nuevos instrumentos y medidas relacionados con los 
derechos de las personas mayores.
	        
	        
	        Esto se debe en gran 
medida a que, en los últimos años, el número de personas mayores en 
la sociedad ha crecido exponencialmente en todo el mundo, y con ello 
las duras condiciones de desigualdad y discriminación que padecen. 
De hecho, la proporción de personas mayores crece más rápidamente 
que cualquier otro grupo de edad, produciéndose un envejecimiento 
acelerado de la población y un aumento en la esperanza de vida. 
	        
	        
	        En nuestro 
continente, según datos de la Organización Panamericana de la Salud 
(OPS), la CEPAL y la OEA (publicados en el documento 
"Implementación de la Convención Interamericana sobre la Protección de 
los Derechos Humanos de las Personas Mayores: un llamado a la 
acción", 3 de septiembre de 2015 disponible en la página web de la OPS 
http://www.paho.org/), las personas mayores también son el grupo de 
personas de más rápido crecimiento. En la actualidad, 159 millones de 
personas tienen 60 años o más en las Américas (60% de las cuales son 
mujeres). Dentro de 15 años, o sea en 2030, 1 de cada 5 personas 
tendrá 60 años o más y sumarán más de 225 millones de individuos, 
siendo Sudamérica la sub-región donde el incremento del número de 
personas mayores será más significativo. Para el 2050, el número de 
personas de 60 años o más será aproximadamente de 318 millones (1 
de cada 4 personas). 
	        
	        
	        Como consecuencia del 
aumento de la esperanza de vida y del envejecimiento de la población 
mundial, las personas de edad avanzada han pasado a ser agentes 
fundamentales en nuestras sociedades actuales desde los puntos de 
vista económico, social y político. 
	        
	        
	        Por ello deviene 
indispensable que los Estados fomenten políticas que promuevan y 
protejan la autonomía de las personas mayores, que revaloricen su rol 
en la sociedad y promuevan una mayor inclusión y participación en 
ella, además de garantizar la efectiva protección de sus derechos 
humanos. 
	        
	        
	        En este aspecto, la 
Convención establece un umbral de protección de derechos humanos 
fundamentales de las personas mayores que, como describimos 
anteriormente, promueven y fomentan la implementación de políticas 
de Envejecimiento Activo y Saludable. 
	        
	        
	        Dentro de tales derechos se 
protege el derecho a la igualdad y no discriminación por razones de 
edad (art. 5); a la vida y a la dignidad en la vejez (art. 6); a la 
independencia y a la autonomía (art. 7); a la participación e integración 
comunitaria (art. 8); a la seguridad y a una vida sin ningún tipo de 
violencia (art. 9); a no ser sometido a tortura ni a penas o tratos 
crueles, inhumanos o degradantes (art. 10); a brindar consentimiento 
libre e informado en el ámbito de la salud (art. 11); a la libertad 
personal (Art. 13); a la libertad de expresión y de opinión y el acceso a 
la información (Art. 14); a la nacionalidad y a la libertad de circulación 
(Art. 15); a la privacidad y a la intimidad (Art. 16); a la seguridad social 
(Art. 17); al trabajo (Art. 18); a la salud (Art. 19); a la educación (Art. 
20); a la cultura (Art. 21); a la recreación, al esparcimiento y al deporte 
(Art. 22); a una vivienda digna y adecuada (Art. 23); a la participación 
en la vida política y pública en igualdad de condiciones (Art. 27); y se 
reafirma el igual reconocimiento como persona ante la ley (Art. 30); 
entre otros. 
	        
	        
	        Además, implica una 
verdadera toma de conciencia por parte de la sociedad acerca de los 
asuntos de la vejez, al comprometerse los Estados firmantes a fomentar 
una actitud positiva hacia la vejez y un trato digno, respetuoso y 
considerado hacia la persona mayor. Y, sobre la base de una cultura de 
paz, impulsar acciones de divulgación, promoción de los derechos y 
empoderamiento de la persona mayor, así como evitar imágenes 
estereotipadas sobre la vejez (Art. 32). 
	        
	        
	        En consecuencia, los 
Estados Parte se comprometen a salvaguardar esos derechos humanos 
y libertades fundamentales de la persona mayor, sin discriminación de 
ningún tipo (Art. 4°) y a adoptar medidas y políticas específicas a los 
fines de brindar efectiva protección a cada uno de los derechos 
consagrados en la Convención. 
	        
	        
	        De ese 
modo, por citar sólo un supuesto en particular, a los fines de 
garantizar el derecho a la seguridad y a una vida sin ningún tipo de 
violencia de las personas mayores, consagrado en el Art. 9°, los 
Estados Parte se comprometen a "adoptar medidas legislativas, 
administrativas y de otra índole para prevenir, investigar, sancionar y 
erradicar los actos de violencia contra la persona mayor; a establecer o 
fortalecer mecanismos de prevención de la violencia, en cualquiera de 
sus manifestaciones, dentro de la familia, unidad doméstica, lugares 
donde recibe servicios de cuidado a largo plazo y en la sociedad para la 
efectiva protección de los derechos de la persona mayor"; etc. 
	        
	        
	        En definitiva, cada uno de 
los derechos consagrados en la Convención a favor de las personas 
mayores, tiene su correlato en una serie de medidas que los Estados 
parte se comprometen a implementar para garantizar la protección de 
tales derechos dentro de su territorio. 
	        
	        
	        Además, y a los fines de que 
el instrumento no quede en una mera enunciación de derechos y 
obligaciones, la Convención prevé un MECANISMO DE SEGUIMIENTO 
(Art. 33°) para velar por su cumplimiento, integrado por una 
CONFERENCIA DE ESTADOS PARTE (Art. 34) y un COMITÉ DE 
EXPERTOS designados por cada uno de los Estados Parte (Art. 35) que 
promoverán además la efectiva implementación de la misma. 
	        
	        
	        La CONFERENCIA DE 
ESTADOS PARTE será el órgano principal de este mecanismo de 
seguimiento y tendrá como función relevante analizar y evaluar las 
recomendaciones del COMITÉ DE EXPERTOS formulando las 
observaciones pertinentes, además de promover la cooperación técnica 
entre los Estados Parte con miras a garantizar la efectiva 
implementación de la Convención.
	        
	        
	        Por su parte, el COMITÉ DE 
EXPERTOS tendrá a su cargo el análisis técnico de los informes 
periódicos que los Estados Parte se comprometen a presentar cada 4 
años; y presentar, en base a dichos informes, recomendaciones para el 
cumplimiento progresivo de la Convención que deberán ser evaluadas 
por la CONFERENCIA DE ESTADOS PARTE.  
	        
	        
	        De todas  maneras, este 
MECANISMO DE SEGUIMIENTO quedará constituido recién cuando se 
reciba el décimo instrumento de ratificación o adhesión a la 
Convención (Art. 33, 2° párr.), y hasta que ello no ocurra, el 
seguimiento será efectuado pura y exclusivamente por la Secretaría 
General de la OEA. 
	        
	        
	        Por último, se prevé un 
SISTEMA DE PETICIONES INDIVIDUALES (Art. 36) mediante el cual 
cualquier persona, grupo o entidad no gubernamental legalmente 
reconocida en alguno de los Estados Miembros de la OEA, puede 
presentar a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos 
peticiones que contengan denuncias o quejas de violación de alguno de 
los artículos de la Convención. 
	        
	        
	        Para ello se tendrá en 
cuenta, por supuesto, la naturaleza progresiva de la vigencia de los 
derechos consagrados en la Convención, además del reconocimiento de 
la competencia de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos y 
de la Corte Interamericana de Derechos Humanos que efectúen los 
Estados Parte al momento de depositar el instrumento de ratificación.  
	        
	        
	        Hasta el momento la 
Convención FUE FIRMADA SÓLO POR ARGENTINA, BRASIL, CHILE, 
COSTA RICA Y URUGUAY (todos en la Asamblea General del 15 de 
junio de 2015) y está abierta a la firma, ratificación y adhesión por 
parte de todos los Estados miembros de la OEA. 
	        
	        
	        Sin embargo, su Art. 37 
dispone que entrará en vigencia recién a partir del trigésimo día desde 
la fecha en que se haya depositado el segundo instrumento de 
ratificación o adhesión en la Secretaría General de la Organización de 
los Estados Americanos (OEA). Y, teniendo en cuenta que HASTA EL 
MOMENTO NINGUNO DE LOS ESTADOS FIRMANTES LA HA 
RATIFICADO, la misma no ha entrado en vigor.   
	        
	        
	        A raíz de esta situación, en 
el mes de septiembre de 2015 la Organización Panamericana de la 
Salud (OPS), la Organización de Estados Americanos (OEA) y la 
Comisión Económica para América Latina y el Caribe (CEPAL), 
realizaron un llamado a los gobiernos, a las agencias interamericanas y 
de las Naciones Unidas, a los órganos de derechos humanos, relatores 
especiales, socios internacionales y organizaciones de la sociedad civil 
que trabajan por las personas mayores a trabajar en conjunto por la 
efectiva implementación de la Convención.  
	        
	        
	        Por ello, consideramos de 
suma importancia que el H. CONGRESO DE LA NACIÓN en ejercicio de 
las facultades que le confiere el Art. 75 inc. 22 de nuestra Constitución 
Nacional (de aprobar o desechar tratados concluidos con las demás 
naciones y con las organizaciones internacionales), apruebe la 
CONVENCIÓN INTERAMERICANA SOBRE LA PROTECCIÓN DE LOS 
DERECHOS HUMANOS DE LAS PERSONAS MAYORES, 
incorporándola a nuestro ordenamiento jurídico interno, habilitando de 
esta manera a que al Poder Ejecutivo Nacional proceda a su 
ratificación.  
	        
	        
	        De este modo, estaríamos 
dando un gran paso para que Argentina se convierta en el primer país 
firmante de la Convención en concluir con el proceso de ratificación de 
la misma, y contribuiríamos en gran medida a la efectiva entrada en 
vigencia de tan importante instrumento internacional. 
	        
	        
	        Por lo expuesto, solicito a 
mis pares me acompañen en la aprobación del presente proyecto de 
ley.  
	          
      
  
 
					
  | Firmante | Distrito | Bloque | 
|---|---|---|
| ACERENZA, SAMANTA MARIA CELESTE | BUENOS AIRES | UNION PRO | 
| SPINOZZI, RICARDO ADRIAN | SANTA FE | UNION PRO | 
| CONTI, DIANA BEATRIZ | BUENOS AIRES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ | 
| PATIÑO, JOSE LUIS | CIUDAD de BUENOS AIRES | UNION PRO | 
| LOPEZ KOENIG, LEANDRO GASTON | NEUQUEN | UNION PRO | 
| WECHSLER, MARCELO GERMAN | CIUDAD de BUENOS AIRES | UNION PRO | 
| DONDA PEREZ, VICTORIA ANALIA | CIUDAD de BUENOS AIRES | LIBRES DEL SUR | 
| TORELLO, PABLO | BUENOS AIRES | UNION PRO | 
| CARRIZO, ANA CARLA | CIUDAD de BUENOS AIRES | UCR | 
| RUBIN, CARLOS GUSTAVO | CORRIENTES | JUSTICIALISTA | 
| SCHMIDT LIERMANN, CORNELIA | CIUDAD de BUENOS AIRES | UNION PRO | 
| MAQUIEYRA, MARTIN | LA PAMPA | UNION PRO | 
| ALONSO, HORACIO FERNANDO | BUENOS AIRES | FEDERAL UNIDOS POR UNA NUEVA ARGENTINA | 
| LOPARDO, MARIA PAULA | CIUDAD de BUENOS AIRES | UNION PRO | 
| TUNDIS, MIRTA | BUENOS AIRES | FEDERAL UNIDOS POR UNA NUEVA ARGENTINA | 
Giro a comisiones en Diputados
					| Comisión | 
|---|
| RELACIONES EXTERIORES Y CULTO (Primera Competencia) | 
| DE LAS PERSONAS MAYORES | 
 Trámite 
 
							| Cámara | Movimiento | Fecha | Resultado | 
|---|---|---|---|
| Diputados | SOLICITUD DE SER ADHERENTE DE LOS DIPUTADOS MOLINA, CACERES, GAYOL, ALBORNOZ Y BARLETTA (A SUS ANTECEDENTES) | ||
| Diputados | SOLICITUD DE SER ADHERENTE DEL DIPUTADO QUINTAR AMADO (A SUS ANTECEDENTES) | ||
| Diputados | SOLICITUD DE SER ADHERENTE DE LA DIPUTADA BESADA (A SUS ANTECEDENTES) | ||
| Diputados | SOLICITUD DE SER ADHERENTE DE LA DIPUTADA LAGORIA ELIA NELLY (A SUS ANTECEDENTES) |