BICAMERAL DE LOS DERECHOS DE LAS NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES (LEY 26.061)

Comisión Especial

Secretario Administrativo SR GONZÁLEZ MARTÍN MIGUEL

Of. Administrativa: (054-11) Internos

Reglamento Interno Comisión

DISPOSICIONES GENERALES


ARTÍCULO 1.- OBJETO. La Comisión tiene por objeto dar cumplimiento a lo dispuesto en el Capítulo III, artículo 49 y subsiguientes de la Ley 26.061 para la Protección Integral de los Derechos de la Niñas, Niños y Adolescentes, conforme lo establecido en las disposiciones del presente reglamento.


ARTÍCULO 2.- ÁMBITO DE APLICACIÓN. Este reglamento rige el funcionamiento de la Comisión. Serán de aplicación supletoria, cuando sea necesario, los reglamentos del Honorable Senado de la Nación y de la Honorable Cámara de Diputados, teniendo prevalencia el de la Cámara que ejerce la Presidencia de la Comisión.


ARTÍCULO 3.- INTEGRACIÓN. La Comisión se integra por cinco (5) senadores/as y cinco (5) diputados/as, quienes deben ser designados/as por la Presidencia de cada Cámara a propuesta de los bloques parlamentarios, respetando la proporción de las representaciones políticas de las Cámaras.


ARTÍCULO 4.- DURACIÓN EN EL CARGO. Los/las legisladores/as integrantes de la Comisión deben ejercer sus funciones por el término de dos (2) años, pudiendo ser reelegidos.


ARTÍCULO 5.- AUTORIDADES. Los/as legisladores/as integrantes de la Comisión deben elegir anualmente un/a presidente, un/a vicepresidente y dos secretarios/as. La presidencia y la vicepresidencia deben recaer sobre representantes de distintas Cámaras. La presidencia debe ser alternativa y corresponde un año a cada Cámara.

FUNCIONES Y ATRIBUCIONES


ARTÍCULO 6.- FUNCIONES Y ATRIBUCIONES. La Comisión tiene las siguientes funciones y atribuciones:
a) dictar el reglamento de designación y organizar todo lo atinente al llamado a concurso público de antecedentes y oposición, previsto en el artículo 49 de la Ley 26.061. Previo a dictar el reglamento correspondiente, deben realizarse audiencias públicas, donde la ciudadanía en general y organizaciones no gubernamentales pueden participar abiertamente conforme a la normativa vigente para estas audiencias;
b) evaluar a quienes se postulen para el cargo de Defensor/a de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes según lo establece la Ley 26.061;
c) proponer al plenario de cada Cámara un/a candidato/a para ocupar el cargo de Defensor/a de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes, una vez cumplido con el proceso de evaluación correspondiente y conforme a lo previsto por el artículo 49 de la Ley 26.061;
d) evaluar a quienes sean propuestos por el Defensor/a de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes para ocupar los cargos de Defensores/as Adjuntos/as, conforme lo previsto por el artículo 61 de la Ley 26.061, estableciendo el orden en que deben reemplazarlo provisionalmente al momento de la designación;
e) aprobar la estructura orgánica, funcional y administrativa de la Defensoría de las Niñas, Niños y Adolescentes, que a tal efecto proponga quien resulte titular del cargo;
f) aprobar el reglamento interno de funcionamiento y procedimiento de la Defensoría de las Niñas, Niños y Adolescentes, que debe ser puesto a consideración de la Comisión por parte de quien resulte titular del cargo;
g) solicitar la concurrencia del Defensor/a conforme lo establece el artículo 56 de la Ley 26.061;
h) recibir al Defensor/a cuando éste/a lo solicite;
i) recibir el Informe Anual y los informes especiales según lo previsto por los artículos 56 y 57 de la Ley 26.061;
j) expedirse sobre los informes, las recomendaciones y las propuestas que el Defensor/a realice ante el Congreso de la Nación;
k) considerar las causales de cese de funciones previstas por el artículo 59 de la Ley 26.061 e informar a las presidencias de ambas Cámaras para los supuestos previstos en los incisos a), c) y d) de dicha ley;
l) resolver conforme al mecanismo previsto por el artículo 60 de la Ley 26.061 en los supuestos del inciso e) de dicha ley;
m) realizar recomendaciones al Defensor/a en relación a la implementación de las disposiciones de la Ley 26.061;
n) recomendar a los/las Presidentes de cada Cámara la remuneración que percibirá el Defensor/a de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes y los/as defensores/as adjuntos/as, mecanismo previsto en el artículo 53 de la Ley 26.061;
o) expedirse acerca de la previsión presupuestaria propuesta por el Defensor/a de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes para el ejercicio anual;
p) convocar a la participación a expertos/as y organizaciones sociales, para el análisis y opinión de la labor del Defensor/a de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes y la aplicación de la Ley 26.061;
q) solicitar información, documentación o datos a organismos nacionales, provinciales, municipales y/o de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, que fuera necesaria para el cumplimiento de su cometido;
r) toda otra función que surja normativamente para hacer efectivo el cumplimiento del Sistema de Protección Integral de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes.

ESTRUCTURA Y ORGANIZACIÓN ADMINISTRATIVA DE LA COMISIÓN


ARTÍCULO 7.- PERSONAL DE LA COMISIÓN. Para el cumplimiento de sus funciones la Comisión debe ser asistida técnica y administrativamente por:
a) un/a Secretario/a de Comisión que depende directamente de la Presidencia de la Comisión;
b) un/a Encargado/a Administrativo/a;
c) un/a Encargado/a Parlamentario/a;
d) Asesores/as Técnicos/as;
e) Personal Administrativo.


ARTÍCULO 8.- MISIONES Y FUNSIONES DEL SECRETARIO/A DE COMISIÓN. Son misiones y funciones del Secretario/a de la Comisión:
a) coordinar las tareas de comunicación y articular la globalidad de las relaciones institucionales y operativas de la Comisión;
b) recepcionar requerimientos y solicitudes planteadas por personas y/o instituciones vinculadas con asuntos y temas propios del funcionamiento de la Comisión;
c) organizar la agenda de visitas al pleno de la Comisión por parte de personalidades del ámbito académico, político, organizaciones no gubernamentales y organismos internacionales;
d) coordinar reuniones con Asesores/as de Señores/as Legisladores/as, garantizando el flujo de información necesario para el mejor desempeño de las tareas previstas;
e) colaborar con el/la Presidente de la Comisión en los procesos administrativos y técnicos vinculados al proceso de selección del Defensor/a y sus Adjuntos/as;
f) supervisar el armado de los informes para ambas Cámaras;
g) redactar el manual de procedimientos de la Comisión.

REUNIONES DE LA COMISIÓN


ARTÍCULO 9.- QUÓRUM. La Comisión necesita para funcionar la presencia de la mitad más uno de la totalidad de sus miembros.
Luego de transcurrida media hora desde la establecida en la convocatoria se puede, con la asistencia de por lo menos la tercera parte de sus integrantes, considerar los asuntos consignados en la citación correspondiente.


ARTÍCULO 10.- ADOPCIÓN DE LAS DECISIONES. Para el despacho de los asuntos sometidos a consideración de la Comisión se debe contar con el voto de la mitad más uno de la totalidad de los miembros, con excepción de los casos que requieren mayorías especiales establecidos por la Ley 26.061.


ARTÍCULO 11.- REUNIONES. Las reuniones de la Comisión se deben efectuar en los días y horas que se fijen en la primera reunión anual de la Comisión.

ARTÍCULO 12.- REGISTRO DE REUNIONES. Sobre todos los temas a tratar se debe labrar un acta en la que se deben incluir las resoluciones que adopte la Comisión. A tal efecto, se debe llevar por Secretaría de la Comisión un Libro de Actas rubricado por el Secretario Parlamentario del Senado.

DISPOSICIONES FINALES


ARTÍCULO 13.- MEDIOS FÍSICOS Y RECURSOS HUMANOS. El Congreso de la Nación Argentina facilita a la Comisión Bicameral de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes los medios físicos y recursos humanos y materiales necesarios para el desenvolvimiento de sus funciones.


ARTÍCULO 14.- PRESUPUESTO. Los gastos que demande el funcionamiento de la Comisión Bicameral de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes se imputan proporcionalmente a las partidas previstas para cada Cámara por el presupuesto de la Administración Pública Nacional.


ARTÍCULO 15.- Este reglamento entra en vigencia a partir de la fecha de su aprobación.

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