PROYECTO DE TP


Expediente 8214-D-2016
Sumario: DEFENSORIA DEL PUEBLO - LEY 24284 -. MODIFICACION DE LOS ARTICULOS 2, 4 Y 6, SOBRE FUNCIONAMIENTO DE LA COMISION BICAMERAL, CALIDADES Y REMUNERACIONES, RESPECTIVAMENTE.
Fecha: 21/11/2016
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 173
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


MODIFICACIÓN DE LA LEY 24.284. DEFENSORIA DEL PUEBLO.
Artículo 1.- Modifíquese el artículo 2 de la Ley 24.284 que quedará redactado de la siguiente manera:
“Artículo 2.- Titular. Forma de elección. Es titular de ese organismo un funcionario denominado Defensor del Pueblo quien es elegido por el Congreso de la Nación de acuerdo con el siguiente procedimiento:
a) Ambas Cámaras del Congreso deben elegir una comisión bicameral permanente, integrada por siete (7) senadores y siete (7) diputados cuya composición debe mantener la proporción de la representación del cuerpo;
b) La comisión bicameral reunida la Presidencia del presidente del Senado, debe proponer a las Cámaras de dos a tres candidatos para ocupar el cargo de Defensor del Pueblo.
Las decisiones de la comisión bicameral se adoptan por mayoría simple.
c) La comisión bicameral deberá dar suficiente publicidad en todo el territorio de la República Argentina, por el plazo de diez (5) días, a la terna de candidatos con sus respectivos antecedentes académicos y laborales, a través de las páginas web oficiales del Poder Legislativo, Boletín Oficial, y medios de comunicación de gran alcance nacional.
d) Los candidatos deberán presentar ante la comisión bicameral sus Declaraciones Juradas cuyo contenido será el establecido por la Ley 25.188 en su artículo 6, Declaraciones de Interés y Declaraciones de Impuestos. Asimismo la comisión solicitará un informe a la Administración Federal de Ingresos (AFIP) sobre la situación fiscal-tributaria de los miembros de la terna.
e) La comisión bicameral recibirá por el plazo de veinte (20) días concluido el plazo de publicidad, toda impugnación, referencia u observación fundada sobre la calidad e idoneidad de los candidatos, por parte de ciudadanos, personas jurídicas, asociaciones civiles, organizaciones no gubernamentales, colegio o asociación profesional, que acrediten objetividad en sus declaraciones.
f) Se convocará a Audiencia Pública en un plazo no mayor a diez (10) días a los efectos de considerar la idoneidad de los candidatos, y las impugnaciones que oportunamente se hayan presentado.
g) Dentro de los treinta (30) días siguientes al pronunciamiento de la comisión bicameral y habiéndose realizado la audiencia pública, ambas Cámaras eligen por el voto de dos tercios de sus miembros presentes a uno de los candidatos propuestos;
h) Si en la primera votación ningún candidato obtiene la mayoría requerida en el inciso anterior debe repetirse la votación hasta alcanzarse;
i) Si los candidatos propuestos para la primera votación son tres, y se diera el supuesto del inciso anterior, las nuevas votaciones se deben hacer sobre los dos candidatos más votados en ella.
Artículo 2.- Modifíquese el artículo 4 de la Ley 24.284 que quedará redactado de la siguiente manera:
“ARTÍCULO 4.- Calidades para ser elegido. Puede ser elegido Defensor del Pueblo toda persona que reúna las siguientes calidades:
a) Ser argentino nativo o por opción;
b) Tener 30 años de edad como mínimo;
c) Acreditar experticia en materia de Derechos Humanos;
d) Poseer una alta autoridad moral
e) No haber desempeñado cargos públicos electivos, ni poseer vinculaciones partidarias en los diez años anteriores a su designación.
Artículo 3.- Modifíquese el artículo 6 de la Ley 24.184 que quedará redactado de la siguiente manera:
“ARTÍCULO 6.- Remuneraciones. El Defensor del Pueblo percibe remuneración que establezca el Congreso de la Nación por resolución de los presidentes de ambas cámaras.”
Artículo 4.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.-

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


Vemos con preocupación que permanezca acéfala esta Institución Nacional cuyo rol trascendental es salvaguardar los derechos e intereses de la comunidad en su conjunto y de los individuos en particular, frente a los actos y hechos de la administración pública nacional. Siendo función primordial del Defensor del Pueblo según establece nuestra Constitución Nacional en su Art. 86, “la defensa y protección de los derechos humanos y demás derechos, garantías e intereses tutelados en esta Constitución y las Leyes, ante hechos, actos u omisiones de la Administración; y el control del ejercicio de las funciones administrativas públicas.”
Tras la renuncia de Eduardo Mondino en el año 2009, se han sucedido reemplazos por parte del Defensor Adjunto Anselmo Sella hasta el 2013, el Secretario General Carlos Haquim, y posteriormente, el Subsecretario General, actualmente a cargo de la Defensoría del Pueblo, Juan José Bockel. Esta situación genera inconvenientes al momento de asumir con plenitud las funciones propias del Defensor del Pueblo detalladas en el Art. 14 de la Ley 24.284, ya que quien se encuentra al frente de la Institución ocupa un cargo administrativo.
Asimismo, hemos evaluado los Informes Anuales publicados en la pagina web de la Institución (http://www.dpn.gob.ar/) de donde resulta que desde el 2004 hasta el 2013 de un promedio de 7445 causas impulsadas en esos 10 años, 49 han sido de oficio por parte de la Defensoría del Pueblo, y en el último informe publicado del año 2014 podemos apreciar que de un total de 11.061 causas impulsadas solo 15 resultaron ser por iniciativa de la Defensoría. Esto nos muestra un desmedro de su primordial accionar siendo una de sus causas, según nuestro criterio, la situación irregular en la cual opera este importante Ente Nacional.
Es por esto que bregamos por una pronta designación del Defensor del Pueblo de la Nación.
No obstante, consideramos que dicha declaración no es suficiente, debido a que encontramos artículos en la Ley 24.284 de Defensoría del Pueblo que requieren ser modificados.
El artículo 2 de dicha Ley regula el proceso de elección de los candidatos. Creemos que es necesario que las ternas estén conformadas por al menos dos aspirantes al cargo para posibilitar de ese modo una mayor amplitud al momento de considerar su idoneidad y experticia. Por otra parte, la comisión debe dar suficiente publicidad por todos los medios institucionales y de comunicación de los curriculum vitae de los candidatos, como así también de sus declaraciones juradas de bienes, de intereses y de impuestos, otorgando de ese modo una mayor transparencia al proceso. Entendemos que estos son presupuestos fundamentales a tener en cuenta al evaluar el perfil de quien pretenda ser titular de la Defensoría del Pueblo.
Asimismo creemos que necesariamente debe existir un plazo para que ciudadanos argentinos, personas jurídicas, asociaciones civiles y profesionales y organizaciones no gubernamentales, que acrediten debidamente su objetividad, presenten objeciones, impugnaciones, referencias y comentarios a los postulantes, y que dicha información pueda ser considerada en audiencia pública, ya que entendemos que la participación ciudadana tiene gran relevancia por ser esta persona la que deberá defender los derechos e intereses de toda la comunidad.
En una segunda instancia, entendemos que los requisitos que en el artículo 4 se establecían para ocupar el cargo, resultan insuficientes. Deben adicionarse exigencias de experticia, es decir de conocimientos y experiencia debidamente acreditados, y altas cualidades morales. A su vez, creemos importante que el candidato no haya ocupado cargos electivos, ni haya poseído vinculaciones partidarias en los diez años anteriores a su designación, para evitar de este modo que recaiga en parcialidades que beneficien a una parcialidad política.
Para concluir, creemos que debe eliminarse la última parte del artículo 6, ya que el mismo estipula una exención a la Ley nacional de impuesto a las ganancias, inciso ya eliminado por la Ley 25.239, artículo 1, inc. g.
Queremos resaltar a su vez, que apoyamos la solicitud de que se designe a la brevedad el Defensor del Pueblo plasmada en los expedientes 359-s-2016, 1029-s-2016, 1255-d-2016 y 5274-d-2016. Del mismo modo hemos tenido en cuenta los aportes del expedientes 1295-d-2016.
Por estos motivos, solicito a mis compañeros que me acompañen en esta iniciativa de Ley.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
MARCUCCI, HUGO MARIA SANTA FE UCR
BARLETTA, MARIO DOMINGO SANTA FE UCR
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
ASUNTOS CONSTITUCIONALES (Primera Competencia)
PETICIONES, PODERES Y REGLAMENTO
PRESUPUESTO Y HACIENDA
Trámite
Cámara Movimiento Fecha Resultado
Diputados REPRODUCIDO POR EXPEDIENTE 1119-D-18