PROYECTO DE TP


Expediente 8091-D-2016
Sumario: CODIGO ALIMENTARIO ARGENTINO - LEY 18284 -. MODIFICACION DE LOS ARTICULOS 998 Y 999, SOBRE PORCENTAJE DE JUGO EN BEBIDAS SIN ALCOHOL.
Fecha: 16/11/2016
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 170
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


Artículo 1°: Modifícase el texto del Artículo 998° del Código Alimentario Argentino, puesto en vigencia en todo el territorio de la República por Ley 18.284, el que quedará redactado de la siguiente manera: “Las bebidas sin alcohol, gasificadas o no, que contengan no menos de 20 % en volumen de jugo (a excepción de las elaboradas a base de jugo de limón, para las que se admite un contenido mínimo de jugo de 5 % en volumen) elaboradas con jugo, jugo concentrado y/o jugo y pulpa de frutas u hortalizas podrán ser adicionadas de la esencia natural o aceite esencial correspondiente. En el caso de bebidas elaboradas con mezcla de jugos de frutas u hortalizas se deberá declarar en el rotulado los jugos correspondientes en el orden decreciente de sus proporciones. Se permite la regulación de la acidez mediante el uso de carbonato y/o bicarbonato de sodio. Las bebidas no gasificadas tendrán como máximo 12° Brix y deberán llevar la indicación "para consumo directo". Las bebidas gasificadas tendrán como máximo 14° Brix. Las bebidas gasificadas o no, se rotularán Bebidas sin alcohol con X % de jugo de ... (donde X significa el porcentaje de jugo empleado) llenando el espacio en blanco con el nombre de la fruta u hortaliza, con caracteres de igual tamaño, realce y visibilidad. Para el caso de envases de vidrio "Vitrificados y/o Pintados" el rotulado podrá consignarse en la parte plana de la tapa. Asimismo podrán denominarse por ejemplo: naranja, limón, pomelo, seguido de “Y” donde “Y” significa marca o nombre de fantasía sólo cuando la denominación constituya una marca registrada, antes de la fecha de entrada en vigencia de la presente norma. Las bebidas sin alcohol (gasificadas o no) deberán consignar la fecha de vencimiento (día, mes y año o mes y año, según corresponda). La fecha de vencimiento debe ser estipulada por el fabricante responsable. Quedan permitidas en el rótulo y/o publicidad, representaciones gráficas relativas a las frutas u hortalizas empleadas cuando el contenido de jugo en las bebidas listas para el consumo directo sea como mín. 50 % v/v. Hacen excepción las bebidas a base de jugo de limón para las que se admitirá un mín. de 25 % v/v".
Artículo 2°: Modifícase el texto del Artículo 999° del Código Alimentario Argentino, puesto en vigencia en todo el territorio de la República por Ley 18.284, el que quedará redactado de la siguiente manera: “Las bebidas sin alcohol, gasificadas o no, que contengan menos de 20 % de jugo v/v y como mínimo 10 % de jugo v/v elaboradas con jugos, jugos concentrados y/o jugos y pulpas de frutas u hortalizas, excepto en el caso de jugo de limón donde el mismo será de 2,5 %, podrán ser adicionadas de: a) Extractos naturales y/o esencias naturales y/o compuestos químicos aislados de los mismos. b) Esencias artificiales o una mezcla de éstas con los consignados en el Inc. a). Las bebidas no gasificadas tendrán como máximo 12° Brix y deberán llevar la indicación "Para consumo directo". Estas bebidas gasificadas, o no, se rotularán: Bebida sin alcohol con sabor a ... (llenando el espacio en blanco con el nombre de la fruta u hortaliza que las caracterizan) o Bebida sin alcohol con sabor artificial a ... (llenando el espacio en blanco con el nombre de la fruta u hortaliza cuyo sabor imitan), según se encuentren aromatizadas de acuerdo a lo consignado en el Inc. a) o en el Inc. b), respectivamente. Todos los caracteres que indican el tipo de bebida deberán tener buen realce y visibilidad. Para el caso de envases de vidrio vitrificado y/o pintados el rotulado podrá consignarse en la parte plana de la tapa. Para bebidas no gasificadas deben consignarse la fecha de elaboración (mes y año) y el lapso de aptitud o fecha de vencimiento (mes y año). Queda prohibido insertar en rótulos y/o publicidad, cualquier representación gráfica relativa a frutas u hortalizas ni indicaciones referentes a las proporciones de jugo o jugo/pulpa que contenga".
Articulo 3°: De Forma

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


El presente Proyecto de Ley plantea la modificación de los artículos 998 y 999 del Código Alimentario Argentino, el cual goza de jerarquía legal otorgada por Ley N° 18.284 y tiene como objetivo la protección de la salud de la población, así como también el control de los alimentos y sus establecimientos productores, conjuntamente con el Sistema Nacional de Control de Alimentos, creado por el Decreto 815/99.
Cabe destacar que, en el pasado, se han presentado proyectos similares, siendo uno de ellos el Expte. 4835-D-2011, de autoría de la diputada nacional Hilma Ré, con mandato cumplido, y que fuera reproducido posteriormente en el año 2013.
Nuestro proyecto propone incrementar el porcentaje de utilización de la materia prima en estado de jugo, jugo natural o pulpa de fruta en las bebidas sin alcohol que se comercializan en el país y así fomentar el crecimiento de la demanda y producción de fruta natural, a través de un aumento en la composición natural de las bebidas. De esta manera, se beneficia a las economías regionales como proveedoras de la materia prima esencial para la elaboración del producto, a la vez que se promueve, en el mercado interno, el consumo de productos más saludables, mejorando los hábitos alimenticios de la población”.
Es por ello que creemos necesario actualizar los artículos 998 y 999 supra referidos.
El Proyecto de Ley aquí planteado duplica el porcentaje de jugo natural mínimo requerido en la elaboración de las bebidas analcohólicas. Así, el mínimo del 10 % aumentaría al 20 %; mientras que la excepción de la bebida a base de jugo de limón prevista con un 2,5 % se mantiene en ese mismo porcentaje.
Es relevante mencionar que, la medida apuntaría únicamente a incrementar la utilización de materia prima en la elaboración de bebidas sin alcohol, respetando el resto del articulado, en el cual se disponen tanto las condiciones generales de fabricación y comercialización, como también las pautas de conservación y tratamiento de los alimentos.
En lo referente a la salud, queremos resaltar la importancia de la ingesta diaria de frutas y verduras para el bienestar de la población.
Al respecto, los organismos de Naciones Unidas destacan la necesidad de establecer nexos más fuertes entre los sectores de la salud y la agricultura para combatir el incremento de las enfermedades crónicas.
En efecto, un informe de la O.M.S. y la F.A.O., publicado en 2003, recomienda como objetivo poblacional la ingesta de un mínimo de 400 gramos diarios de frutas y verduras para prevenir enfermedades crónicas como las cardiopatías, el cáncer, la diabetes y la obesidad, así como para mitigar las carencias de varios micronutrientes.
En el mismo sentido, el aumento del porcentaje de fruta natural en la composición de las bebidas analcohólicas, contribuiría a que los consumidores alcancen la Dosis Diaria Recomendada de los nutrientes contenidos en dichas frutas y sería de gran ayuda para los padres que luchan para que sus hijos consuman cinco porciones de frutas y verduras por día.
En consecuencia, entendemos que es necesario promover la ingesta de frutas y productos frutales naturales en nuestro país y, este proyecto, a través de las modificaciones propuestas, apunta en esa dirección, contribuyendo al bienestar de la población y reduciendo las desigualdades para la prevención de las enfermedades crónicas.
Al margen de los beneficios para la salud de la población que traería aparejada la aprobación de este proyecto, debemos prestar especial atención al impacto económico positivo del mismo en las economías regionales y frutícolas del país, debido a que el sector de los jugos concentrados en la Argentina representa un importante papel en dichas economías.
Según los datos estimados del Ministerio de Agroindustria, la producción nacional de frutas cítricas frescas en la Argentina durante el período 2015 fue de 2.390.490 toneladas y de frutas con carozo de 427 toneladas (Fuente: FEDERCITRUS-USDA). Por otra parte, se estima que la producción total de cítricos para el año 2016 superará las 2.600.000 toneladas.
Específicamente, la industria de los cítricos argentinos ha ganado presencia en los diferentes mercados internacionales y desde el sector existe una inquietud permanente por la apertura de nuevos mercados que permitan consolidar la actividad, crecer en producción y exportación, generando así mayor demanda laboral y el ingreso de divisas al país.
Antes de concluir, consideramos relevante mencionar la postura institucional emitida por la Facultad de Ciencias Agropecuarias de la provincia de Entre Ríos con respecto a este proyecto. Desde su visión técnica, la situación que atraviesa el sector en el mercado de fruta fresca es que el mismo se encuentra sobre ofertado, lo que acarrea precios bajos que impiden en muchos casos la cosecha y posterior colocación en el mercado de la misma.
Por todo lo expuesto es que solicitamos la aprobación del presente Proyecto de Ley.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
GAYOL, YANINA CELESTE ENTRE RIOS UNION PRO
CREMER DE BUSTI, MARIA CRISTINA ENTRE RIOS UNION POR ENTRE RIOS
SPINOZZI, RICARDO ADRIAN SANTA FE UNION PRO
NUÑEZ, JOSE CARLOS SANTA FE UNION PRO
BUIL, SERGIO OMAR BUENOS AIRES UNION PRO
SCHMIDT LIERMANN, CORNELIA CIUDAD de BUENOS AIRES UNION PRO
TORELLO, PABLO BUENOS AIRES UNION PRO
MAQUIEYRA, MARTIN LA PAMPA UNION PRO
OLIVARES, HECTOR ENRIQUE LA RIOJA UCR
GUTIERREZ, HECTOR MARIA BUENOS AIRES UCR
ALEGRE, GILBERTO OSCAR BUENOS AIRES FEDERAL UNIDOS POR UNA NUEVA ARGENTINA
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
ACCION SOCIAL Y SALUD PUBLICA (Primera Competencia)
INDUSTRIA
Trámite
Cámara Movimiento Fecha Resultado
Diputados SOLICITUD DE SER COFIRMANTE DEL DIPUTADO GUTIERREZ, HECTOR MARIA (A SUS ANTECEDENTES)
Diputados SOLICITUD DE SER COFIRMANTE DEL DIPUTADO ALEGRE (A SUS ANTECEDENTES)
Diputados REPRODUCIDO POR EXPEDIENTE 0004-D-18