PROYECTO DE TP


Expediente 7856-D-2018
Sumario: CODIGO ELECTORAL NACIONAL, DEROGACION DE LOS DECRETOS REGLAMENTARIOS 45, 54 Y 55/2019.
Fecha: 19/02/2019
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 187
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


Artículo 1: Deróganse los Decretos N° 45, N° 54 y N° 55 de 2019.-
Artículo 2: Comuníquese al Poder Ejecutivo.-

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


En el mes de enero, a través de tres decretos reglamentarios, el Presidente de la Nación modificó las reglas electorales.
Nuevamente, con el fin de evitar la intervención del Congreso de la Nación, el Poder Ejecutivo Nacional se excede en la facultad reglamentaria que surge del artículo 99 inciso 2 de la Constitución Nacional y modifica el Código Electoral Nacional. Las reformas tampoco podrían haber sido puestas en vigencia a través de Decretos de Necesidad y Urgencia, ya que el Presidente de la Nación no posee facultades para legislar en materia electoral, por ser materia vedada, según el artículo 99 inciso 3 de la Constitución Nacional. Por tratarse de normativa de contenido electoral, su modificación es de exclusiva competencia del Congreso Nacional. No puede ser modificada por decreto.
En materia electoral la Constitución Nacional establece una mayoría especial por la estabilidad que deben tener los sistemas electorales. En efecto, el artículo 77 de la CN establece: ”Las leyes pueden tener principio en cualquiera de las Cámaras del Congreso, por proyectos presentados por sus miembros o por el Poder Ejecutivo, salvo las excepciones que establece esta Constitución. …Los proyectos de ley que modifiquen el régimen electoral y de partidos políticos deberán ser aprobados por mayoría absoluta del total de los miembros de las Cámaras.
El Presidente de la Nación dictó los decretos: N° 45 de fecha 11 de enero de 2019, referido al voto los argentinos residentes en el exterior; N° 54 de fecha 16 de enero de 2019 referido al voto de las personas privadas de libertad; y N° 55 de fecha 16 de enero de 2019 referido al voto de los agentes de seguridad de los comicios.
El Decreto N° 45 modifica la reglamentación de la ley 24.007 (que es parte del Código Electoral Nacional) que regula el voto de los argentinos en el exterior e introduce la modalidad de voto “por correo postal”. El voto de los argentinos radicados en el exterior es opcional. Según el padrón del año 2017 se trata de un grupo de más de 360.000 argentinos.
Entre los fundamentos del decreto se alude a: “…la imposibilidad de los residentes en el exterior de presentarse en el lugar de votación, debido entre otras cuestiones a la distancia existente entre este último y el lugar de su residencia, y teniendo en cuenta la necesidad de garantizar su derecho al voto, resulta pertinente modificar la reglamentación vigente en la materia, otorgando la posibilidad de votar ya sea de manera presencial como postal.”
Claro está que la modalidad que se introduce de voto por correo postal impide ejercer la posibilidad de fiscalización en las distintas etapas de recepción, control y resguardo de los sobres que los electores envíen por correo postal o depositen en los buzones de las representaciones diplomáticas. Esto es así porque el decreto no dispone ninguna medida de seguridad con respecto a la inviolabilidad o trazabilidad de la documentación que se envía por correo y pone en riesgo el carácter “secreto” del sufragio. Así tampoco se garantiza la identidad de quien emite el sufragio por vía postal; el requisito de declaración jurada que deberá incluirse en el sobre que recibirá cada elector en su domicilio, es un formulario que no contiene certificación de firma.
Al sólo efecto de ejemplificar el exceso reglamentario del Decreto N° 45, se verifica la modificación del cuarto párrafo del Artículo 3 de la Ley 24007, en tanto establece: “…En cada representación diplomática o consular receptora de votos se efectuará el escrutinio pertinente de acuerdo a las disposiciones del Código Electoral Nacional.”
Contrariamente, el artículo 55 del Decreto N° 45 establece: “…A partir de las CUARENTA Y OCHO (48) horas de finalizada la jornada electoral en la REPÚBLICA ARGENTINA, comenzará el escrutinio de los votos de los argentinos residentes en el exterior. La CÁMARA NACIONAL ELECTORAL fijará la fecha, hora y lugar, donde se llevará a cabo, publicando dicha información en su sitio web y notificando electrónicamente a las agrupaciones políticas participantes de la contienda electoral…La CÁMARA NACIONAL ELECTORAL establecerá el procedimiento para la constitución de las mesas, apertura de sobres y calificación de sufragios, en concordancia con lo establecido en la presente reglamentación y garantizando en todo momento la confidencialidad y secreto del voto.”
En relación al Decreto N° 54/2019, entre sus fundamentos se argumenta: “… a partir del análisis pormenorizado de la experiencia desarrollada desde la puesta en práctica del régimen de voto de los electores privados de la libertad en la República Argentina, de la observación de los casos comparados sobre el tema, y de la consulta a los actores involucrados, se concluye la conveniencia de celebrar en forma anticipada el proceso mediante el cual este universo de votantes ejerce sus derechos electorales. Que de esta manera se permitirá a las autoridades electorales y a las agrupaciones políticas participantes contar con mayores posibilidades para disponer de todos los recursos materiales y humanos necesarios para atender a los requerimientos que supone la realización de elecciones en los centros de detención, resolviendo de este modo el alto nivel de demanda que supone atender a estas exigencias junto a todas las normalmente derivadas de la jornada electoral.”
Dicha consideración genérica no resulta suficiente a los efectos de sustentar el voto anticipado, puesto que no se han individualizado dichos estudios, ni los actores involucrados consultados y tampoco se han reseñado sus resultados, de modo de justificar que la elección anticipada de los privados de la libertad resulte la opción más conveniente a los fines de lograr el ejercicio más eficiente de sus derechos electorales.
El voto anticipado impide ejercer la posibilidad de fiscalización y pone en riesgo el carácter “secreto” del sufragio. Pero además, al no estar consagrado en el Código Electoral Nacional, nunca podría introducirse mediante un decreto reglamentario.
Todas las previsiones del Código Electoral Nacional disponen la realización de los comicios en un único día, señalando además que las elecciones no pueden ser interrumpidas, salvo caso de fuerza mayor que se debe dejar asentado en acta por separado (art. 99, CEN).
Estas previsiones responden al interés estatal en preservar la tranquilidad del acto eleccionario y de los electores, de modo que el acto no se vea alterado o los electores influenciados o perturbados con informaciones no definitivas que pudieran influenciar la voluntad del elector. A esta misma lógica responde la prohibición contenida en el art. 71, inc. f) del Código que impide realizar actos públicos de proselitismo y publicar y difundir encuestas y sondeos preelectorales, desde 48 horas antes de la iniciación del comicio y hasta el cierre del mismo.
El Decreto N° 54 al consagrar el voto anticipado vulnera además todas las restricciones temporales para la realización de campañas electorales, publicidad en medios de comunicación y publicidad de actos de gobierno. Arts. 64 bis, ter y quater CEN.
La misma consideración corresponde efectuar respecto al Decreto N° 55/2019, que introduce cambios relacionados al voto del personal de seguridad de los comicios. Si bien el decreto se encuentra fundamentado en una serie de argumentos constitucionales y de los tratados internacionales de derechos humanos y fallos de la CSJN y de la Corte IDH, en el Anexo “Reglamentación del Procedimiento de Sufragio de los Electores Subordinados al Comando General Electoral” establece: “Artículo 4: Fecha de la elección. Los electores subordinados al Comando General Electoral emitirán el sufragio entre SIETE (7) Y doce (12) días antes de las elecciones primarias, abiertas, simultáneas y obligatorias y entre SIETE (7) Y doce (12) días antes de las elecciones nacionales, de conformidad al procedimiento establecido en el presente decreto.”
La norma no consigna un plazo para dar a publicidad dicho padrón a los efectos de su control. En ese marco, se genera una incertidumbre acerca de la cantidad de electores que sufragarán de forma anticipada. Además, no se dispone expresamente que dichas personas quedarán anuladas del padrón general extremo que podría generar la duplicación del voto.
En virtud de lo hasta aquí relatado, los Decretos N° 45, 54 y 55/2019 resultan inconstitucionales y por ello se propone su derogación.
Por todo lo expuesto, solicito la aprobación del presente Proyecto de Ley.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
ROSSI, AGUSTIN OSCAR SANTA FE FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
SORIA, MARIA EMILIA RIO NEGRO FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
DE PEDRO, EDUARDO ENRIQUE BUENOS AIRES FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
ALVAREZ RODRIGUEZ, MARIA CRISTINA BUENOS AIRES FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
ESPINOZA, FERNANDO BUENOS AIRES FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
FRANA, SILVINA PATRICIA SANTA FE FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
GIOJA, JOSE LUIS SAN JUAN FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
CASTAGNETO, CARLOS DANIEL BUENOS AIRES FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
CARMONA, GUILLERMO RAMON MENDOZA FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
CORREA, WALTER BUENOS AIRES FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
BASTERRA, LUIS EUGENIO FORMOSA FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
MERCADO, VERONICA CATAMARCA FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
SORAIRE, MIRTA ALICIA TUCUMAN FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
FILMUS, DANIEL CIUDAD de BUENOS AIRES FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
ASUNTOS CONSTITUCIONALES (Primera Competencia)
JUSTICIA
Trámite
Cámara Movimiento Fecha Resultado
Diputados SOLICITUD DE SER COFIRMANTE DEL DIPUTADO BASTERRA (A SUS ANTECEDENTES)