PROYECTO DE TP


Expediente 7852-D-2018
Sumario: EMERGENCIA SANITARIA NACIONAL - DECRETO 486/02 -. MODIFICACIONES, SOBRE FINANCIAMIENTO Y REGIMEN DE COMPRAS.
Fecha: 19/02/2019
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 187
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


Artículo 1°: Modifíquese el artículo 7° del Decreto 486/2002, el cual quedará redactado de la siguiente forma:
Artículo 7°.- Afectase, con destino a la Emergencia Sanitaria, una partida del presupuesto asignado al MINISTERIO DE SALUD Y DESARROLLO SOCIAL, para la compra de medicamentos e insumos sanitarios de uso hospitalarios y atención primaria de la salud, de hasta un monto de PESOS SETECIENTOS MILLONES ($700.000.000.-).
Artículo 2°: Agréguese al artículo 9° del Decreto 486/2002, los siguientes incisos:
d) Incorpórese a los laboratorios de producción pública de medicamentos, en forma excepcional, al Programa de Recuperación Productiva, Ley N°27.264.
e) Otórguese el beneficio de “tarifa social” de los servicios públicos a los laboratorios de producción pública de medicamentos.
f) Otórguese beneficios fiscales –a nivel nacional y provincial- a los laboratorios de producción pública de medicamentos.
g) Garantizar la calidad de los fármacos a través de la Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica (ANMAT).
Recibirán los beneficios establecidos en los incisos d, e y f aquellos laboratorios de producción pública de medicamentos que: Se encuentren habilitados por la ANMAT; y Conserven a todo su personal sin diferenciar el tipo de contratación, mientras dure la emergencia sanitaria.
Artículo 3°: Agréguese al artículo 10° del Decreto 486/2002, los siguientes incisos:
e) incentivos para médicos que receten, y farmacéuticos que recomienden, dichos medicamentos de nombres genéricos;
f) campaña publicitaria de potenciación de medicamentos de nombres genéricos y su eficacia. La misma será impulsada y financiada desde la Secretaría de Salud de la Nación a través de LA AGENCIA NACIONAL DE LABORATORIOS PÚBLICOS (ANLAP).
Artículo 4°: Incorporase como artículo 10 bis al Decreto 486/2002, el siguiente:
Artículo 10 bis: Durante la vigencia del Decreto 486/2002, prorrogado por la Ley N°27.431, artículo 113, y hasta la finalización de la fecha establecida por la misma, la Secretaría de Comercio Interior de la Nación no podrá autorizar aumentos de medicamentos que superen el
Coeficiente de Variación de Salarios (C.V.S.), según el cálculo del decreto N°1.242/2002.
Artículo 5°: Comuníquese al Poder Ejecutivo.-

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


En los tres primeros años del gobierno actual del Presidente Mauricio Macri se ha dado un aumento inflacionario que es la mayor preocupación de los argentinos y uno de los problemas fundamentales de nuestra economía. Diferentes informes, privados y oficiales, dan cuenta por ejemplo de un aumento en la canasta básica de alimentos acumulados en los primeros tres años de un 282%, 500% en el servicio de agua, 1371% electricidad, 1800% de gas. La inflación acumulada en los últimos 3 años asciende al 112,4%. Dentro de ésta espiral inflacionaria se constata un fuerte aumento en el rubro medicamentos. El promedio de aumentos acumulados de tres años asciende al 244%, superando algunos medicamentos esenciales al promedio en un 540%. Como usted sabe esto puede restringir un derecho fundamental del ser humano que es el derecho a la salud y el acceso a los medicamentos.
Si comparamos el índice de salarios acumulados en los últimos 3 años en el sector privado y público registrado, nos da un aumento del 88,1%. Claramente por debajo de la inflación acumulada del 112,4% y muy por debajo del aumento promedio de medicamentos del 244,3%. Ésta situación agrava aún más la situaciones de los jubilados, pensionados, trabajadores y los sectores más vulnerables de nuestra sociedad.
Según la Cooperativa Consumidores Libres desde diciembre de 2015 los 10 medicamentos de mayor demanda en el país registraron un aumento del 464%.
De acuerdo al relevamiento, la levotiroxina 100 mg, utilizada en el tratamiento de enfermedades de la tiroides bajo la marca comercial t4 de Montpellier, fue la droga que más aumentó en el período (464,26%) al pasar su precio de $44,99 en diciembre de 2015 a $253,86 en septiembre del 2018.
En tanto las aspirinetas, muy usadas como anticoagulante, experimentaron una suba de 360,50% al pasar de $ 6 a $27,63 y el analgésico antifebril aspirina x 30 comprimidos, mostró también una fuerte variación (341,86%), ya que pasó de $6 a $19 el blister.
La simbastatina, droga muy utilizada en el tratamiento de la diabetes, tuvo una suba de 290,24% en el período considerado al pasar su precio de $140 a $546.
También registraron fuertes subas el antidepresivo setralina (244%), el regulador de frecuencia cardíaca atenolol (230%), el antialérgico loratadina (220%), los ansiolíticos clonazepan (95,78%) y alplazolam (96,13%), todos de alta demanda especialmente en la tercera edad.
Según el Centro de Economía Política Argentina (CEPA), en lo que concierne a los jubilados, “Los aumentos de los medicamentos y alimentos han superado ampliamente el aumento del haber jubilatorio y ello produce una caída abrupta del poder adquisitivo de las personas mayores. Se remarca la gravedad de la escalada inflacionaria que han sufrido los productos básicos y los medicamentos más utilizados por las personas mayores, agravando de hecho el acceso a elementos indispensables para la supervivencia y para mantener o recomponer la salud. No se trata de consumos optativos o que pueden ser reemplazados por otros elementos. Lo que se pone en juego es la vida y la salud de las personas, derechos humanos cuya promoción, protección y defensa es obligación ineludible del Estado, conforme la Constitución Nacional y Tratados de Derechos Humanos, destacando la Convención Interamericana sobre la Protección de los Derechos humanos de las Personas Mayores (Ley 27.360).”
Está demostrado que la producción pública de medicamentos es una política estratégica, atento que en épocas de crisis social y económica han paliado la situación con la entrega gratuita de antibióticos, antihipertensivos, antiinflamatorios, medicamentos huérfanos, entre otros, para niños, adultos, ancianos y personas con discapacidad.
La industria farmacéutica en nuestro país, contando con aproximadamente 230 laboratorios de los cuales 160 corresponden a empresas de capitales nacionales. Sumado a éstos, hay 40 laboratorios públicos que producen actualmente medicamentos en el territorio nacional.
En éste proyecto impulsamos la modificación del Decreto 486/2002 vigente actualmente por la Ley N°27.431, artículo 113, del cual Argentina tiene un estado de emergencia sanitara. Lo hacemos con el objetivo de reformar las medidas que tiendan a proteger el acceso a los medicamentos y a la salud de los sectores más vulnerables de nuestro país. En tal sentido tomamos como referencia también iniciativas del proyecto presentado por la Diputada Nacional MC Berta Hortensia Arenas en el periodo legislativo 2016.
Para cumplir con los objetivos antes mencionados solicitamos un aumento de la partida destinada a EMERGENCIA SANITARIA elevando la misma a setecientos millones de pesos ($700.000.000) tomando como base de cálculo para dicho incremento la variación del dólar desde el momento de la publicación del Decreto 486/2002 a la fecha. Considerando que el monto asignado actualmente es muy escaso para cumplimentar con los objetivos del decreto.
Asimismo solicitamos la incorporación de los laboratorios de producción pública al programa de recuperación productiva según Ley N°27.264, haciendo hincapié en el otorgamiento de incentivos fiscales a los mismos. En igual sentido requerimos otorgarle también, el beneficio de tarifa social en los servicios públicos.
En el marco del proyecto que estamos presentando pedimos que se apliquen incentivos para los profesionales que privilegien la prescripción de medicamentos de nombres genéricos. Sumado a esto, y con fondos de la Agencia Nacional de Laboratorios Públicos (ANLAP), proponemos realizar una campaña de concientización a través de los medios sobre la importancia de solicitar la prescripción y compra de dichos medicamentos.
Por último, y tomando en consideración lo mencionado en éstos fundamentos acerca de los distintos aumentos producidos en distintas variables económicas, solicitamos que la Secretaria de Comercio Interior no autorice aumentos de medicamentos por encima del Coeficiente de Variación de Salarios.
Por todo lo expuesto, es que solicito a los Señores Legisladores me acompañen en la aprobación del presente proyecto de ley.-
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
CONTIGIANI, LUIS GUSTAVO SANTA FE FRENTE PROGRESISTA CIVICO Y SOCIAL
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
ACCION SOCIAL Y SALUD PUBLICA (Primera Competencia)
PRESUPUESTO Y HACIENDA