PROYECTO DE TP


Expediente 7809-D-2018
Sumario: IMPUESTO AL VALOR AGREGADO - LEY 27253 -. PRORROGA DE LA VIGENCIA DEL REGIMEN DE REINTEGRO HASTA EL 31 DE DICIEMBRE DE 2024.
Fecha: 19/02/2019
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 187
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


ARTICULO 1. Modifícase el artículo 15 de la Ley 27.253, el que quedará redactado de la siguiente manera:
“ARTÍCULO 15. — La presente ley entrará en vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial de la Nación.
Las disposiciones contenidas en el título I de la presente ley resultarán de aplicación a partir de la fecha que fije la reglamentación y hasta el 31 de diciembre de 2024, inclusive.
El Poder Ejecutivo nacional podrá prorrogar el plazo establecido en el párrafo anterior.”.-
ARTICULO 2. DE FORMA

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


El 08 de junio de 2016 fue sancionada por el Senado de la Nación la Ley 27.253 que dispuso un régimen de reintegro por compras en comercios de venta minorista para jubilados, pensionados y demás beneficiarios de asignaciones sociales, sistema aplicable hasta el 31 de diciembre de 2017, plazo que el PEN se encuentra facultado a prorrogar sine die.-
Efectivamente, por Decreto Nro. 94/2018 el PEN prorrogo dicho régimen “desde el 1 de enero de 2018 y hasta el 31 de diciembre de 2018, ambas fechas inclusive” con fundamento en la prioridad del gobierno atender a los más necesitados.
La ley 27.467 de Presupuesto 2019 modificó el artículo 10 de la ley 27.253 en pos de la bancarización del comercio minorista autorizandolos a “computar como crédito fiscal del Impuesto al Valor Agregado el costo que les insuma adoptar el sistema de que se trate, por el monto que a tal efecto autorice la autoridad de aplicación” (art. 76).-
Por su parte, en su artículo 77 la Ley 27.467 autorizó a la AFIP a establecer un régimen general que promueva la bancarización (devolución de IVA)
Sin embargo hoy vemos con preocupación que el Poder Ejecutivo Nacional no ha dispuesto una nueva prórroga, postergando a los sectores que resultaron beneficiados con esa medida paliativa, y que asimismo son los más perjudicados por el flagelo inflacionario que año a año viene incrementándose.-
Esto genera el doble perjuicio de la pérdida del beneficio otorgado en un contexto de inflación creciente, por lo que consideramos necesario que este Congreso de la Nación, y en particular esta H. Cámara se expresen su preocupación, y exhorte al Poder Ejecutivo para que disponga la prorroga del beneficio.-
No obstante encontrarse todos los indicadores de la economía nacional en peor situación que años pasado, el Poder Ejecutivo ha decidido hacer ejercicios de recorte fiscal en los sectores más necesitados, en este caso, eliminando un beneficio fiscal directo que –sin resultar una solución a la grave situación social de los sectores más postergados- constituía un paliativo para afrontar una crisis que los encuentra sin amparo.-
Las proyecciones económicas, incluso las del gobierno, advierten que la situación no se revertirá ni en el corto ni en el mediano plazo.-
De este modo, una medida que fue tomada dentro de una política económica de inclusión financiera para facilitar el acceso a diversos productos y servicios financieros de calidad permitiendo a sus usuarios la posibilidad de incrementar su ingreso, y que representa una parte importante en el proceso de inclusión social, se encuentra trunca en el tiempo por una decisión discrecional del Poder Ejecutivo, contraria al sentido de la ley.
La inflación en alimentos ha sido del 64% en 2018, por lo que los sectores de menores ingresos que destinan la mayor parte de los mismos a ellos, han visto disminuida su capacidad de compra de elementos esenciales de manera sustancial.-
Entendemos que debemos legislar contra estas medidas regresivas para con lo que menos tienen, coadyuvando a la generación de pobreza y dejando de lado un mecanismo esencial de inclusión financiera, en los sectores de menos ingresos.
Para ello proponemos extender en el tiempo una medida que, en la práctica, resulto acorde con los objetivos de incentivar la bancarización a la vez que brinda un beneficio para los que menos tienen. Entendemos que abandonar el rol que el Estado asumió mediante la Ley 27.253 a tan poco de la puesta en marcha del sistema impide poder concretar los objetivos de su sanción.-
En el Mensaje del PEN Nro. 590/2016 que acompaña el proyecto de ley original, el Sr. Presidente de la Nación manifiesta que “Uno de los objetivos primordiales del ESTADO NACIONAL es la asistencia a las personas de menores ingresos de todo el país a través de medidas concretas y transparentes, con el fin de lograr una reducción sostenida de la pobreza”, para expresar a continuación que “Los impuestos indirectos tienen un alto
impacto en quienes mayor proporción de su ingreso destinan al consumo. Esta propuesta conduce a disminuir ese efecto, teniendo en cuenta que se trata de sectores de menores ingresos, atenuando claramente la regresividad del sistema”.-
En definitiva “Dicha propuesta tiene por finalidad mejorar el ingreso disponible y consecuentemente la capacidad de compra de los sectores más vulnerables, quienes destinan al consumo de bienes de primera necesidad, la totalidad o gran parte de sus ingresos”.-
Objetivos todos compartidos por la gran mayoría de las Señoras y Señores Diputados, y que queda patente al consultar los registros de votación de ese proyecto, aprobado por la casi totalidad de los bloques.-
No obstante, consideramos que dichos objetivos no solo no se han cumplido, sino que se han agravado notablemente las condiciones de los sectores a los que esta dirigida la medida, en gran medida por los tarifazos, la inflación fuera de control, y los sucesivos desaciertos de la política económica de la actual administración.-
Es por ello, y de acuerdo a los fundamentos originales del proyecto que remitiera el PEN, que la medida no se encuentra agotada, sino muy por el contrario, necesita hoy más que nunca ser sostenida en el tiempo.-
Es nuestro rol como legisladores nacionales trazar los lineamientos y prioridades de política del Estado, y nuestros adultos mayores y demás beneficiarios del sistema de seguridad social deben estar incluidos dentro del radio de protección de las políticas públicas estatales, aún más en situaciones de crisis económicas como las que atraviesa nuestro país en los últimos años.-
Por todo lo expuesto, solicito a los Señores Diputados que me acompañen con su voto para lograr la aprobación de la presente declaración.-
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
PASSO, MARCELA FABIANA BUENOS AIRES FEDERAL UNIDOS POR UNA NUEVA ARGENTINA
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
PRESUPUESTO Y HACIENDA (Primera Competencia)