PROYECTO DE TP


Expediente 7805-D-2018
Sumario: IMPUESTO AL VALOR AGREGADO - LEY 27253 -. PRORROGA DE LA VIGENCIA DEL REGIMEN DE REINTEGRO Y MODIFICACION DEL ARTICULO 2.
Fecha: 19/02/2019
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 187
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


PROROGA DE LA LEY 27253 – REGIMEN DE REINTEGRO POR COMPRAS EN COMERCIOS DE VENTA MINORISTA
ARTÍCULO 1º- Prorrogase las disposiciones vigentes en la ley 27253, modificándose el artículo 15, el que quedará redactado de la siguiente forma:
“ARTICULO 15.- La presente ley entrará en vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial de la Nación. Las disposiciones contenidas en el Título I de la presente ley resultarán de aplicación a partir de la fecha que fije la reglamentación”
ARTICULO 2.- Modifíquese el artículo 2 de la ley 27253, el que quedará redactado de la siguiente forma:
“ARTICULO 2.- Facultase al Poder ejecutivo Nacional a fijar la magnitud del reintegro en función a la proporción del impuesto al valor agregado contenido en el precio de los alimentos, y de otros paramentos, como el tipo de beneficiario; así como a otorgar el mismo beneficio a quienes realicen sus operaciones con otro medio de pago, siempre que incluyan la operación en las llamadas tarjetas de información, acumulación de compras u otros sistemas de registro, que resulte equivalente para el fisco.
La magnitud del reintegro no podrá ser inferior al veinte (20%) del monto de las operaciones a las que se refiere el primer párrafo del artículo 1° de la presente, en tanto no supere el monto máximo que establezca el Poder Ejecutivo Nacional en función al costo de la canasta básica de alimentos”
ARTICULO 3.- Deróguese el artículo 16 de la ley 27253.
ARTICULO 4.- Invitase a las provincias y a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a adherir a la presente normativa
ARTICULO 5.- Comuníquese y de forma

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


La ley 27253, es una ley que se sancionó el 8 de junio de 2016. Dicha norma fue una iniciativa del Poder Ejecutivo Nacional, acordada con el resto de las fuerzas políticas. En dicha oportunidad se aprobó con un plazo de vigencia de 1 año otorgándole la facultad al poder ejecutivo nacional que lo prorrogue. Fue así que el 01 de febrero de 2018, se prorrogó la vigencia de la norma hasta el 31 de diciembre de 2018, mediante el decreto 94/2018. En dicha ocasión los fundamentos del decreto establecían que “continúa siendo un objetivo prioritario del Gobierno nacional la asistencia a las personas de menores ingresos de todo el país a través de medidas concretas y transparentes, con la finalidad de lograr una reducción sostenida de la pobreza”. Otro punto detallaba que “la implementación del régimen de que se trata tiene por finalidad mejorar el ingreso disponible y la capacidad de compra de los sectores más vulnerables conformados por aquellas personas que destinen al consumo de bienes de primera necesidad la totalidad o gran parte de sus ingresos”.
Entiendo que los fundamentos por los cuales consideraron adecuada la prorroga el año pasado, son argumentos que debería continuar prevaleciendo para otorgar la posibilidad a los más vulnerables que puedan cubrir sus necesidades básicas, teniendo en consideración, fundamentalmente, el porcentaje de inflación que sufrimos durante el 2018, los índices de variación de los haberes jubilatorios y las asignaciones y los porcentajes que se prevén para el año 2019.
Desde mi lugar de Diputada Nacional. Fiel defensora de los sectores más vulnerables y más débiles, considero adecuado prorrogar por tiempo indeterminado el beneficio del reintegro sobre el IVA de los productos que adquieren los jubilados y beneficiarios de las asignaciones familiares a los fines de poder proteger el poder adquisitivo de ese sector de la sociedad.
Los aumentos en los precios obligan a actualizar el porcentaje que se reintegra del 20% sin tope de reintegro alguno, ya que este sector de la sociedad destina gran parte de sus ingresos a la compra de productos de primera necesidad y no les alcanza lo que perciben para poder acceder a los productos que necesitan.
A los fines de poder proteger a los más débiles, solicito a mis pares me acompañen en la aprobación del presente proyecto de ley.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
PEÑALOZA MARIANETTI, MARIA FLORENCIA SAN JUAN SOMOS SAN JUAN
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
PRESUPUESTO Y HACIENDA (Primera Competencia)