PROYECTO DE TP


Expediente 7783-D-2018
Sumario: EXPRESAR PREOCUPACION POR EL DICTADO DE LA RESOLUCION 225/19, DEL "INSTITUTO NACIONAL DE SERVICIOS SOCIALES PARA JUBILADOS Y PENSIONADOS - PAMI -", QUE ORDENA EL CIERRE DE DIVERSOS "CENTROS DE ATENCION PERSONALIZADA", EN DISTINTAS PARTES DEL PAIS.
Fecha: 12/02/2019
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 186
Proyecto
La Cámara de Diputados de la Nación
DECLARA:


Expresar la preocupación de esta Honorable Cámara de Diputados por el cierre de los siguientes Centros de Atención Personalizada del PAMI, dispuestos por la Resolución – 2019 – 225 - INSSJP, de fecha 31 de enero de 2019, firmada por el SubDirector Ejecutivo del Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados, a saber: Piñeyro, Quequen, Santa Lucia, Juan Manuel de Rosas y Quequen (Provincia de Buenos Aires), San Agustin (Provincia de Entre Rios), Dolavon (Provincia de Chubut), La Puerta (Provincia de Catamarca), la Boca de Atención Nonogasta (Provincia de La Rioja), Plaza Huincul ( Provincia de Neuquen), y Pto. Gral. San Martin (Provincia de Santa Fe).
Solicitar al Poder Ejecutivo que, por donde corresponda, arbitre los medios necesarios para restablecer, en forma inmediata, los Centros de Atención Personalizada y Bocas de Atención afectadas por la mencionada Resolución.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


El Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados, dictó, con fecha 31 de enero del 2019, la Resolución 2019 – 225 - INSSJP, que lleva la firma del sub director ejecutivo, Victor Hugo Lopez Monti, la cual dispone, en su parte dispositiva, el cierre de diez (10) oficinas de atención a los afiliados de PAMI a lo largo y a lo ancho de nuestro país, habiendo evaluado, para ello, según expresan los fundamentos de la resolución impugnada, “políticas y objetivos que contribuyan a mejorar el funcionamiento de la organización, ajustarse toda vez que resulte necesario, con la finalidad de cumplir las metas preestablecidas, y evitar asi la complejidad estructural”…
De la misma manera, en otro de sus considerandos, “la eficacia y eficiencia de accesibilidad a las prestaciones y las necesidades y expectativas de los afiliados”, optimizando “el uso de los recursos institucionales, tanto en materia de recursos humanos asi como en cuanto a los de naturaleza económica, resguardando y equilibrio entre las necesidades y densidad de la población beneficiaria.
Que el supuesto objetivo que persigue la medida, al decir de otro de los fundamentos de la mencionada resolución, es “un objetivo estratégico de optimización de los puestos de atención”, evaluando “indicadores y parámetros tales como cantidad de afiliados, características geográficas, transporte público, complejidad de los trámites, cantidad de empleados por local de atención y distancias de las dependencias”.
Que, por el contrario, dicha medida justamente, viola y se contrapone, a la vez que con derechos y garantías expresamente reconocidos en nuestra constitución nacional, también con los fines y objetivos que dice perseguir.
En efecto, la resolución viola el derecho constitucional a la salud de nuestros adultos mayores y el derecho de petición a las autoridades, -entre otros-, y los objetivos propuestos de mejorar el funcionamiento de la organización, la accesibilidad a las prestaciones de los jubilados y pensionados, y la optimización de los recursos humanos y de naturaleza económica de la institución.
Mal puede el organismo de la administración sostener que la medida mejorará el funcionamiento y la accesibilidad a los derechos de los adultos mayores, cuando justamente aquella consiste en el cierre de las oficinas, condenando a los jubilados y pensionados a tener que trasladarse a otros lugares geográficos para poder recibir las prestaciones. En cuanto al argumento económico, el gasto del alquiler y/o de los servicios que eventualmente deba afrontar el PAMI en las distintas localidades, es mínimo y no puede ser trasladado a miles y miles de afiliados, que con sus molestias e imposibilidades de trasladarse de una localidad a otra, verán privados sus derechos constitucionales, como asimismo también la eficacia y eficiencia de las prestaciones.
Por todo ello, y porque nuestros adultos mayores deben ser, junto a nuestros niños, los únicos privilegiados de nuestro pais, es que solicitamos que tal medida sea dejada sin efecto, inmediatamente.
Por todo lo expuesto, solicito a los Señores y Señoras Diputados/as su acompañamiento al presente proyecto.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
PASSO, MARCELA FABIANA BUENOS AIRES FEDERAL UNIDOS POR UNA NUEVA ARGENTINA
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
ACCION SOCIAL Y SALUD PUBLICA (Primera Competencia)