Proyectos »

PROYECTO DE TP


Expediente 7782-D-2018
Sumario: POLITICA MIGRATORIA ARGENTINA - LEY 25871 -. MODIFICACIONES, GARANTIZANDO EL ACCESO GRATUITO A LOS SERVICIOS PUBLICOS DE LOS INMIGRANTES SOBRE LA BASE DE CRITERIOS DE RECIPROCIDAD.
Fecha: 12/02/2019
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 186
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


Artículo 1°.- Modifícase el artículo 6° de la ley 25.871, el que quedará redactado de la siguiente manera:
Artículo 6°: El Estado en todas sus jurisdicciones, asegurará el acceso igualitario a los inmigrantes que revistan la condición de “residente permanente”, y sus familias, en las mismas condiciones de protección, amparo y derechos de los que gozan los nacionales, en particular lo referido a servicios sociales, bienes públicos, salud, educación, justicia, trabajo, empleo y seguridad social.
Respecto de los inmigrantes que revistan la condición de “residentes temporales”, “residentes transitorios” y “residentes precarios”, gozarán del acceso a tales servicios y bienes públicos de manera gratuita a condición de reciprocidad.
De no registrarse reciprocidad, el Poder Ejecutivo establecerá los mecanismos para solventar el costo por la prestación de los servicios al país de origen. A tales fines podrá celebrar convenios con esos Estados a fin de establecer compensaciones por la prestación de tales servicios a favor de sus ciudadanos.
Cuando no se registre reciprocidad de trato, y no exista convenio suscripto, el Poder Ejecutivo podrá fijar tasas retributivas o aranceles para que las personas que los recibieron afronten el costo de los servicios.
Quedan exceptuados de lo dispuesto precedentemente, por razones humanitarias, los casos en los que el acceso al servicio público de salud sea urgente, grave y exista peligro de muerte.
Artículo 2°.- Modifícase el artículo 8° de la ley 25.871, el que quedará redactado de la siguiente manera:
Artículo 8: No podrá negársele o restringírsele el acceso al derecho a la salud, la asistencia social o atención sanitaria a todos los extranjeros que lo requieran, cualquiera sea su situación migratoria, el que se concretará en los términos del artículo 6 de la presente ley. Las autoridades de los establecimientos sanitarios
deberán brindar orientación y asesoramiento respecto de los trámites correspondientes a los efectos de subsanar la irregularidad migratoria.
Artículo. 3°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


El presente proyecto modifica la ley migratoria, estableciendo el principio de reciprocidad y supletoriamente el de compensación, para el uso del sistema de salud en el caso de extranjeros que no sean residentes permanentes en el país.
En este sentido, para aquellos que si lo sean, esto es que revistan la categoría de residentes permamentes, se garantiza el acceso gratuito a todos los servicios y bienes públicos, en las mismas condiciones que a los ciudadanos argentinos, a aquellos inmigrantes que se desplazaron hacia la Argentina en busca de mejores oportunidades de vida y con la finalidad de encarar un proyecto en nuestra tierra.
A su vez, propone respecto de los inmigrantes que revisten la condición de “residentes temporales”, “residentes transitorios” y “residentes precarios”, la plena admisión y goce gratuito de los servicios públicos a condición de reciprocidad, es decir que el país de origen de dichos ciudadanos reciba en las mismas condiciones a los ciudadanos argentinos.
De no existir condiciones de reciprocidad, el Poder Ejecutivo podrá celebrar convenios con el país de origen a fin de establecer compensaciones a su cargo por la prestación de los servicios públicos a favor de los ciudadanos de dicho Estado.
Sólo en el supuesto en que no exista reciprocidad de trato, ni exista convenio entre la Argentina y el Estado del cual proviene el residente transitorio, temporal o precario; se faculta al Poder Ejecutivo a reclamar la cobertura por un seguro de salud o tasas retributivas, razonables y proporcionales, para afrontar el costo de los servicios públicos de salud.
No obstante lo dispuesto en el párrafo precedente, en el caso en que el acceso al servicio público de salud sea urgente, grave o exista riesgo de muerte, no rige lo dispuesto por la norma, y la Argentina se compromete a garantizar el más amplio goce del servicio de forma gratuita sin corroborar si existe reciprocidad o convenio.
Como lo sostivieramos al presentar el proyecto de ley 6944-D-2017, que con la misma finalidad pero con un alcance más amplio propendía a a la modificacion de la citada ley y cuyos fundamentos reproducimos en honor a la brevedad, “El texto de nuestra Constitución Nacional desde sus orígenes consagró una equiparación absoluta de derechos entre los nacionales y todos los hombres del mundo que quieran habitar el suelo argentino.
Según el diccionario de la Real Academia Española, son sinónimos de habitar “vivir” y “morar”. A su vez, etimológicamente la palabra habitar proviene del latín habitare “tener de manera reiterada”. Por ejemplo, el lugar físico que uno tiene, si lo tiene una sola vez está de visita, si lo tiene de manera reiterada lo está habitando y pasa a ser su habitación o su “hábitat”.
En este sentido, sólo son habitantes del suelo argentino aquellos que de forma contínua y prolongada residan en la Argentina, haciendo de este país su sede laboral y familiar permanente.
El artículo 20 de nuestra Constitución Nacional garantiza a los extranjeros todos los derechos civiles del ciudadano, a fin de que ejerzan su industria, comercio y profesión, posean bienes raíces, los compren y enajenen, naveguen los ríos y costas, ejerzan con libertad su culto, testen y se casen conforme a las leyes de la Nación.
El artículo 25 de la Carta Magna hace lo propio al afirmar que el Gobierno Federal fomentará la inmigración, sin poder restringir o limitar la entrada en el territorio argentino de los extranjeros que traigan por objeto labrar la tierra, mejorar las industrias, e introducir y enseñar las ciencias y las artes.
Si bien en el ideario de Alberdi estos artículos tenían directa relación con la ocupación de un espacio que se concebía desierto, hoy la Argentina sigue siendo un país abierto al mundo en los mismos términos descritos en nuestra Ley Fundamental.
Es por tal motivo que consideramos que quienes residen en la Argentina con el fin de “habitar” en el país, son los residentes permanentes.
Con relación al resto de los residentes mencionados, claro que podrán ingresar al país a sus fines, como así también acceder de manera gratuita al uso de los servicios públicos, siempre que en el país del cual proceden los ciudadanos argentinos tengan la posibilidad de acceder a los mismos servicios, en los mismos términos.
Considero importante respetar la inexistencia de arancel o tasa respecto de todos los extranjeros, sean o no residentes permanentes, que proceden de países en los cuales se otorgan garantías y beneficios similares a los ciudadanos argentinos.
Nuestro país tuvo en cuenta estas mismas circunstancias al momento de establecer la “Tasa de Reciprocidad” para ingresar a Argentina. En este caso, los ciudadanos de ciertos países deben abonar la tasa que no es una Visa –dado que la Argentina no exige visado a los ciudadanos de esas naciones por motivos de turismo o negocios–, sino que el Gobierno argentino fijó esta tasa de solicitud de ingreso por un monto equivalente al que abonan los argentinos por la solicitud de Visa a esos países. La reciprocidad se utiliza habitualmente en el el marco de las relaciones internacionales fijando reducciones o eliminaciones de aranceles entre otros beneficios.
Ahora bien, en caso de no existir reciprocidad, se establece una opción que ya estaba prevista en el artículo 102 de la Ley Nacional de Migraciones: la celebración de Convenios con otros Estados por parte del Poder Ejecutivo a fin de establecer compensaciones por la prestación de los servicios a los ciudadanos de dichos Estados. Sólo de manera excepcional, cuando no existan condiciones de reciprocidad, ni Convenio, podrá requerirse el pago de un arancel o tasa proporcional al servicio recibido.
Este proyecto busca la consagración máxima de la base enunciada en el artículo 16 de la Constitución Nacional que consagra uno de los principios fundamentales sobre los cuales se asienta nuestro sistema jurídico, cual es el “Principio de Igualdad”.
La Constitución como límite y garante, pone de manifiesto que siempre debe existir la más plena y absoluta igualdad y equidad, pero tal como nuestra Corte Suprema de Justicia de la Nación ha pronunciado en reiteradas oportunidades “tal enunciación no implica que deba existir idéntico trato con relación a situaciones distintas”.
Este punto de partida es también el fijado por la Corte Europea de Derechos Humanos y el Comité de Derechos Humanos, en las palabras del Comentario General sobre no discriminación del Comité de Derechos Humanos: “[e]l goce en condiciones de igualdad de los derechos y libertades no significa identidad de trato en toda circunstancia”.
Siguiendo esta línea de ideas, este Congreso, debe evaluar con precaución qué distinciones son justificadas y cuáles no lo son, y para ello es muy importante el análisis de la “legitimidad de fines” y de la “proporcionalidad entre medios y fines”.
En este sentido, es tarea de este Congreso regular el ejercicio de los derechos garantizando el “goce de los derechos en condiciones de igualdad”, y es por ello que es también nuestra tarea exponer la justificación objetiva y razonable de la medida, así como la proporcionalidad entre la finalidad y el medio empleado para lograrla.
Sin importar si su origen es nacional o no lo es –lo que constituiría una “categoría sospechosa” para el derecho– se recepta la doctrina de la Corte Suprema de Justicia de la Nación sobre “igualdad en igualdad de condiciones”.
Por tal motivo, el objetivo del proyecto es garantizar el acceso igualitario a todos aquellos extranjeros que elijan a la Argentina como su lugar, que trabajen la tierra, que quieran aportar al crecimiento del país, que quieran proyectar sus sueños en la Argentina. Los extranjeros gozan de los mismos derechos civiles que el ciudadano y tienen el derecho a pedir su nacionalización.
Por los motivos expuestos es que solicito a mis pares la aprobación del presente proyecto de ley.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
PETRI, LUIS ALFONSO MENDOZA UCR
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
RELACIONES EXTERIORES Y CULTO (Primera Competencia)
ACCION SOCIAL Y SALUD PUBLICA