PROYECTO DE TP


Expediente 7733-D-2018
Sumario: DEROGACION DEL DECRETO DE NECESIDAD Y URGENCIA 58/2019, POR EL CUAL SE MODIFICA EL ARTICULO 11 DE LA LEY 27208, DE INDUSTRIA SATELITAL, SOBRE ASIGNACION DE FRECUENCIAS.
Fecha: 01/02/2019
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 183
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


SANCIONAN
Artículo 1°: Deróguese el Decreto de Necesidad y Urgencia 58/2019 publicado en el Boletín Oficial el día 18 de enero de 2019.
Artículo 2°: Comuníquese al Poder Ejecutivo Nacional.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


La Ley 27.208 sancionada el 4 de noviembre del 2015 regula el desarrollo de la industria satelital estableciendo, entre otras cuestiones, los parámetros de conformación de capital social, sus modificaciones y bandas de frecuencia de la empresa argentina de soluciones satelitales sociedad anónima AR-SAT.
AR-SAT es la empresa del Estado Nacional creada para vehiculizar el desarrollo en el país de sus primeros satélites geoestacionarios, su lanzamiento y puesta en órbita y el uso y la comercialización de los servicios satelitales y conexos. La creación de la empresa tuvo lugar en el año 2006 con la sanción de la ley N° 26.092 dando respuesta a la amenaza de perdida de posiciones orbitales determinadas por la Unión Internacional de Telecomunicaciones para nuestro país. Las posiciones orbitales geo estacionales deben considerarse una cuestión central en políticas de estado, ya que las mismas son tan importantes como cualquier otro recurso natural no renovable.
Mediante la creación y puesta en órbita de Arsat 1 y Arsat 2, Argentina ingresó en el selecto grupo de países que desarrollan satélites geoestacionarios de telecomunicaciones permitiendo no sólo la protección de las posiciones orbitales sino también el incremento de las capacidades del país en materia de telecomunicaciones y un mayor impulso al desarrollo de la industria espacial nacional.
En línea con el desarrollo nacional de la industria satelital y de desarrollo de telecomunicaciones, la Ley 27.208 establece en su artículo 11 el uso reservado de bandas de frecuencia con carácter preferencial a la empresa AR-SAT. Estas bandas de frecuencias permitirían, según establecen los documentos que dieron sustento a su regulación, la posibilidad de desarrollar una red nacional de banda ancha inalámbrica para brindar diversos servicios tanto de gobierno electrónico como de seguridad pública sobre esta red. La posesión del Estado Nacional de una porción del espectro de cada una de las bandas en la totalidad del territorio nacional resulta trascendental para objetivos vinculados a la reducción de la brecha digital geográfica del país, el fomento de la industria nacional en telecomunicaciones, la posibilidad del ingreso de nuevos actores locales al mercado de telefonía celular, la prestación de servicios gubernamentales a entidades públicas, el desarrollo de servicios y sistemas para seguridad pública y situaciones de desastre.
El Decreto 58/2019 modifica y contradice la Ley de Desarrollo de la Industria Satelital y habilita al Ente Nacional de Comunicaciones (Enacom) a asignar a las grandes operadoras de telecomunicaciones privadas las bandas de espectro radioeléctrico para servicios de telefonía móvil reservadas hasta ahora a la empresa estatal AR-SAT, violentando nuestro ordenamiento jurídico.
Sobre este punto, recordemos que el gobierno nacional resolvió en diciembre de 2015 que la autoridad de aplicación (Enacom) deje de contar con participación de las provincias, la sociedad civil y el Congreso Nacional, lo que permitió una serie de decisiones que unilateralmente resolvió el Poder Ejecutivo. Es así como, mediante el Decreto 1340/16, el Estado Nacional generó el marco regulatorio que diera lugar a la fusión entre Cablevisión y Telecom, que terminó siendo avalada por el mismo organismo en julio de 2018, generando la mayor concentración en la historia en el sector.
La Ley 27.208 establece en su artículo 10 que “Cualquier acto o acción que limite, altere, suprima o modifique el destino, disponibilidad, titularidad, dominio o naturaleza de los recursos esenciales y de los recursos asociados de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones y de las Telecomunicaciones, definidos en la ley 27.078 ‘Argentina Digital’, que pertenezcan o sean asignados a la Empresa Argentina de Soluciones Satelitales Sociedad Anónima AR-SAT, requerirá autorización expresa del Honorable Congreso de la Nación.” Es fundamental que el Poder Ejecutivo respete la Ley de Desarrollo de la Industria Satelital sancionada por este Congreso Nacional y utilice los canales constitucionales para discutir modificatorias a regulaciones que son de carácter trascendental para el desarrollo soberano de nuestro país.
Por este motivo, solicito a mis pares que acompañen el presente Proyecto de Ley.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
FILMUS, DANIEL CIUDAD de BUENOS AIRES FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
CARRO, PABLO CORDOBA FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
ASUNTOS CONSTITUCIONALES (Primera Competencia)
COMUNICACIONES E INFORMATICA