PROYECTO DE TP


Expediente 7718-D-2018
Sumario: PEDIDO DE INFORMES AL PODER EJECUTIVO SOBRE DIVERSAS CUESTIONES RELACIONADAS CON EL CUMPLIMIENTO DEL PLAN SATELITAL GEOESTACIONARIO APROBADO POR LA LEY N° 27208 DE DESARROLLO DE LA INDUSTRIA SATELITAL Y SOBRE MODIFICACIONES INTRODUCIDAS POR EL DECRETO 58/2019.
Fecha: 31/01/2019
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 182
Proyecto
La Cámara de Diputados de la Nación
RESUELVE:


Dirigirse al Poder Ejecutivo Nacional, para que, a través de la Secretaria de Modernización dependiente de la Jefatura de Gabinete de Ministros, se sirva informar a este Honorable Cuerpo, sobre cuestiones vinculadas al cumplimiento del Plan Satelital Geoestacionario aprobado por la ley n° 27.208 de Desarrollo de la Industria Satelital y sobre modificaciones introducidas por el Decreto 58/2019, a saber:
I. Informe los avances en la ejecución del Plan Satelital Geoestacionario Argentino 2015-2035 desde la sanción de la Ley 27.208 a la fecha.
II. Desarrolle Cuál es el estado de avance de ARSAT-3, con lanzamiento inicialmente programado para 2019 y posteriormente anunciado para 2020, detalle contratos vigentes con INVAP y otros proveedores del sector espacial nacional e internacional.
III. Adjunte todas las actualizaciones que la empresa elevó al Poder Ejecutivo Nacional entre la fecha en que se promulgó la ley y el 9 de noviembre de 2018, según lo establece el artículo 6 de la Ley n° 27.208: “el Poder Ejecutivo nacional, a través de la Empresa Argentina de Soluciones Satelitales Sociedad Anónima AR-SAT, deberá mantener actualizado el ‘Plan Satelital Geoestacionario Argentino 2015-2035’, a cuyos efectos, la citada empresa procederá a su revisión en períodos no superiores a tres (3) años, elevando al Poder Ejecutivo nacional las modificaciones que estime pertinentes”.
IV. Adjunte el acta de directorio de ARSAT donde el máximo órgano de la empresa aprueba, o no, el acuerdo que en Julio de 2017 se conoció mediante una investigación periodística que reveló la existencia de una carta de intención entre ARSAT y la empresa norteamericana Hughes Network Systems para conformar una nueva compañía con participación mayoritaria de Hughes con el objetivo de construir y operar ARSAT-3 con carga útil en Banda Ka.
V. Indique cuáles han sido los ingresos, gastos e inversiones, relacionados con la reserva de espectro radioeléctrico de la ley n° 27.208 realizados desde su promulgación, teniendo en cuenta que el artículo 11 reserva con carácter preferencial 70 Mhz de frecuencias SCMA y 20 Mhz de frecuencias PCS para comunicaciones móviles con cobertura nacional y que en el artículo 12 establece que estas frecuencias se “utilizarán para la implementación y operación de servicios y aplicaciones para los cuales dichas bandas están o sean atribuidas, priorizando aplicaciones de Protección Pública y Operaciones de Socorro y Defensa, complementando la Red de Servicios de TIC de la Empresa Argentina de Soluciones Satelitales Sociedad Anónima AR-SAT y atendiendo fundamentalmente las zonas de mayor vulnerabilidad del país, en proyectos propios o en asociación con Licenciatarios de Servicios de TIC que tengan el carácter de Municipalidades, Cooperativas, Sociedades del Estado”.
VI. Detalle todos los proyectos presentados por ARSAT a la AFTIC, ENACOM, Ministerio de Comunicaciones, Ministerio de Modernización o Secretaría de Modernización desde la fecha de promulgación de la ley, según lo establece el artículo 13 de la ley n° 27.208.
VII. En relación a la vinculación entre ARSAT y la firma McKinsey, revelada en julio de 2017 a través de una nota periodística y confirmada por el Jefe de Gabinete, Marcos Peña, informe:
A) Todas las contrataciones de McKinsey realizadas por ARSAT detallando montos, alcances y plazos.
B) Actas de directorio que aprueban las contrataciones de McKinsey
C) Adjunte el o los informes elaborados por McKinsey a ARSAT detallando las recomendaciones realizadas en relación a la explotación del espectro de 4G y 3G.
VIII. En relación a las modificaciones introducidas por el Decreto 58/2019, informe detalladamente cual es el espectro actualmente asignado para comunicaciones móviles a los operadores Telecom, Telefónica, Claro y NEXTEL-Cablevisión segmentando los servicios que se brindan para cada bloque de frecuencias.
IX. Indique cuál es la totalidad del espectro atribuido a comunicaciones móviles actualmente en la Argentina, cual es el espectro asignado a NEXTEL, el precio abonado por este, las obligaciones de cobertura y servicios consecuencia de dicha asignación y su estado de avance.
X. Detalle cual es el espectro radioeléctrico que Telecom debe devolver al Estado Nacional como consecuencia de la fusión con Cablevisión, mencionando los plazos, el área de cobertura de cada uno de los bloques de frecuencia y el estado de avance en este proceso desde la autorización de la fusión.
XI. Informe las localidades por provincia que cuentan actualmente con servicio de comunicaciones móviles 4G, detallando cada una de las tres áreas de cobertura, el operador y la cantidad de habitantes:
a. De más de 50 mil habitantes,
b. Entre 10 mil y 50 mil habitantes.
c. Entre 3 mil y 10 mil habitantes.
d. Entre 500 y 3 mil habitantes.
XII. Indique cuál es el estado de cumplimiento, por cada operador, de cobertura 4G para cada uno de los tramos de rutas especificados en el pliego de la licitación de frecuencias 4G de 2014. En caso de haberse verificado, mencione cuáles han sido los retrasos en el despliegue de infraestructura de acuerdo a las obligaciones que emanan del pliego de licitación menciona y cuáles fueron las multas aplicadas en cada caso.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


El presente proyecto tiene por objeto solicitar al Poder Ejecutivo Nacional información acerca del cumplimiento del Plan Satelital Geoestacionario Argentino 2015-2035 aprobado por la ley N° 27.208 y al mismo tiempo plantear interrogantes surgidos a partir de las modificaciones introducidas por el Decreto N° 58/2019 relativo a la asignación de espectro y otras cuestiones del orden de las telecomunicaciones.
Desde comienzos de la administración de Cambiemos venimos advirtiendo y denunciando la vocación de renunciar a la soberanía satelital expresada fundamentalmente en la política de vaciamiento de ARSAT, los intentos privatizadores, el incumplimiento de las normas vigentes, la desinversión y la ausencia de regulación y control.
Al respecto, planteamos un conjunto de interrogantes derivados del articulado de la ley N° 27.208 de Desarrollo de la Industria Satelital que aprobó
(artículo 2) el Plan Satelital Geoestacionario Argentino 2015 – 2035 declarándolo de interés público nacional (Artículo 3) y establece que la empresa ARSAT debe ejecutar las acciones necesarias para su implantación (artículo 4). Específicamente advertimos acerca de las responsabilidades del ejecutivo nacional respecto del incumplimiento de lo allí dispuesto, en términos de inversión y desarrollo Satelital, utilización de frecuencias y de la protección y extensión del patrimonio público representado por la empresa ARSAT S.A.
La publicación del Decreto N° 58/2019 con fecha 21 de enero de 2019 significa un serio retroceso en la materia, al establecer la eliminación de las frecuencias preferenciales asignadas a ARSAT.
Según los considerandos del Decreto N° 58/2019 (DNU), “existe extrema premura en la adopción de las medidas contenidas en el presente decreto” y la eliminación de la reserva preferencial del espectro radioeléctrico de 4G y 3G a favor de ARSAT constituye “circunstancias excepcionales que hacen imposible seguir los trámites ordinarios previstos para la sanción de las leyes”.
Independientemente del trámite legislativo que la comisión bicameral de seguimiento de DNU le otorgue al Decreto n° 58/2019 y de cómo se resuelvan los cuestionamientos judiciales acerca de su inconstitucionalidad, la información requerida en el presente proyecto es imprescindible para construir una mirada integral y repensar las debilidades del sistema de telecomunicaciones en nuestro país.
Resulta imposible no vincular dicha medida con la sucesión de concesiones derivadas de la desregulación y las normas que, dictadas a medida de sus intereses, han reportado enormes beneficios a las empresas de telecomunicaciones.
La protección mediática que pretende ocultar el fracaso económico del presidente Macri y las graves consecuencias sociales de un reciclado, anticuado e ineficaz modelo neoliberal, se nutre de medidas y decretos del estilo del 58/2019 cuya finalidad no es otra que incrementar las ganancias empresariales en lugar de proteger los derechos ciudadanos y el patrimonio público.
La desinversión en ARSAT y los beneficios a las grandes empresas de telecomunicaciones son parte de una misma política, caracterizada por la transferencia de recursos públicos a manos privadas.
Al mismo tiempo, la falta de inversiones de los operadores privados en el despliegue de la infraestructura resulta que no sólo no es penado sino que, por el contrario, su (in)conducta es premiada con la posibilidad de obtener más espectro mediante decreto.
La comunicación, el acceso a la información y la libertad de expresión conforman un plexo de derechos cuya garantía exige el cumplimento del conjunto. Un mercado de comunicación hiperconcentrado configura, entre otras cosas, un límite objetivo a la pluralidad de voces, pilar del sistema democrático.
Por todo lo expuesto, solicito a mis pares su acompañamiento para la presentación del presente proyecto de resolución.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
RODRIGUEZ, RODRIGO MARTIN BUENOS AIRES FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
CASTAGNETO, CARLOS DANIEL BUENOS AIRES FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
ALVAREZ RODRIGUEZ, MARIA CRISTINA BUENOS AIRES FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
COMUNICACIONES E INFORMATICA (Primera Competencia)
PRESUPUESTO Y HACIENDA
Trámite
Cámara Movimiento Fecha Resultado
Diputados SOLICITUD DE REPRODUCCION DEL PROYECTO PARA EL PERIODO 137 (2019), SEGUN LOS TERMINOS DEL ARTICULO 7 DE LA RESOLUCION DE LA HCD DEL 05/06/1996