PROYECTO DE TP


Expediente 7709-D-2018
Sumario: SOLICITAR AL PODER EJECUTIVO DISPONGA LAS MEDIDAS CONDUCENTES A EFECTIVIZAR EL CUMPLIMIENTO DEL ARTICULO 3 DEL CONVENIO SUSCRIPTO CON LA REPUBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY, SOBRE EL REGLAMENTO TECNICO ADMINISTRATIVO DE LA COMISION TECNICA MIXTA DE SALTO GRANDE.
Fecha: 31/01/2019
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 182
Proyecto
La Cámara de Diputados de la Nación
RESUELVE:


Solicitar al Poder Ejecutivo Nacional que a través del Ministerio de Relaciones Exteriores y Cultos y organismos con competencia sobre la cuenca del Rio Uruguay proceda a hacer efectivo el cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 3º del Convenio suscripto el 30 de diciembre de 1946 entre la República Argentina y la República Oriental del Uruguay, ratificado por Leyes Nacionales Nº 13.213/1948 y 12.517/1958 , el Reglamento Técnico Administrativo de la Comisión Técnica Mixta de Salto Grande en su artículo 5 y modifique en consecuencia y como producto de ello, el Manual del Agua (Mayo /2006) que determina el modo de operación energética, operación en crecida, operación en estiaje, operación especial en situaciones de emergencia causadas por crecidas extraordinarias del Rio Uruguay, especialmente puntos 3, 4, 6, Anexos A, B y C del mismo.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


I.-El 13 de enero de 1938 se suscribe el acta celebrada entre la República Argentina y la República Oriental del Uruguay que explicitó el interés común de los Estados signatarios en el aprovechamiento hidráulico del Rio Uruguay, a cuyo fin se acordó promover la designación de una Comisión Técnica Mixta, que fue constituida en 1946, y de su trabajo resultaron el Convenio y el Protocolo Adicional del 30 de diciembre de 1946.
El Convenio suscripto determina la creación de una Comisión Técnica Mixta, que de acuerdo al artículo 3 “dictará su reglamento Técnico Administrativo y formulará su plan de trabajo ajustando su cometido a las siguientes reglas y principio que las Altas Partes Contratantes acuerda con este propósito:
a) Las diversas utilizaciones de agua tendrán el siguiente orden de prioridad y no se permitirá ninguna utilización que las estorbe o restrinja:
1) utilización para fines domésticos,
2) utilización para navegación,
3) utilización para producción de energía,
4) utilización para riego.
Asimismo, la Comisión solicitará de los Gobiernos las medidas necesarias para la conservación de la riqueza ictícola”.
Ese convenio fue ratificado por ratificado por las Leyes Nacionales Nº 13.213/1948 y 12.517/58.
II.- Que la Comisión Técnica Mixta, en virtud de lo dispuesto por el art. 3 del Convenio del 30 de diciembre de 1946 y el Proyecto Salto Grande aprobado por Decreto Nº 2996/72 de la República Argentina y el Decreto Nº 833/71 de la República Oriental del Uruguay, dictan el Reglamento Técnico Administrativo.
En el artículo 5º del mismo ratifica el orden de prioridad de la utilización de agua establecida por el artículo 3º del Convenio
III.- Que en consecuencia queda expresamente determinado, establecido y aprobado que la generación de energía no es el uso prioritario de las aguas de la cuenca del Rio Uruguay por la Represa Binacional de Salto Grande.
IV.- Que no obstante ello, y en franca y directa contradicción el Manual de Agua aprobado en mayo de 2006 y por el que se rige el accionar de la Represa en relación a las operaciones previstas en casos de emergencia determina como prioridad en el punto 4.1. la “optimización de la producción energética”, agregando –textual- “durante el descenso del hidrograma de una crecida, previo al cierre de los vertederos, se podrá operar llevando la cota del embalse al nivel máximo de expropiación en presa. Luego de cerrar los vertederos se programará la operación de manera de llevar el embalse al Nivel Máximo Normal, debiendo los Despachos de Carga priorizar la toma de su cuota parte de energía”
El punto 4.2.2. del Manual del Agua determina que “la producción de energía quedara supeditada totalmente al cumplimiento de las pautas de operación de crecida extraordinaria priorizando la seguridad de la presa y de los ribereños”.
Aquí cabe, Sr. Presidente, una aclaración. Cuando el Manual expresa “los ribereños” no se refiere a los miles de ciudadanos de las zonas costeras de las ciudades sobre el Rio Uruguay aguas debajo de la represa, sino a aquellos que son propietarios de inmuebles que se encuentran ubicados aguas arriba de la represa, amparados por Resoluciones de la Comisión Técnica Mixta de Salto Grande por la que son indemnizados por daños y perjuicios, en ocasión de las operaciones realizadas por la Represa durante las crecientes extraordinarias por sobre la cota de inundación establecida en 36 metros.
Esa cota no se encuentra determinada para las localidades ubicadas aguas abajo, por lo que resulta evidente que los daños ambientales, económicos y personales no son considerados en la planificación de las operaciones de la represa en ocasión de crecidas extraordinarias.
Las lluvias generadas actualmente en toda la cuenca han puesto en duda la efectividad de las tareas de regulación de las inundaciones que la Represa de Salto Grande promociona como uno de sus objetivos fundamentales en estos fenómenos hidrológicos cada vez más recurrentes.
El conocimiento previo de los pronósticos climatológicos e hidrológicos que posee la administración de la Represa a través de sus recursos tecnológicos, con el tiempo necesario y suficiente para maniobrar el agua que ingresa al embalse y que luego es evacuada aguas abajo, puede y debe ser considerado como prioritario.
No así, la generación de energía, que, fundacionalmente, no fue considerada como prioridad uno, pero que con las decisiones políticas de las autoridades de la Comisión Técnica Mixta de Salto Grande, se ha transformado en el único y exclusivo objetivo, contradiciendo el acta de 1946, los convenios y las cartas transversales suscriptas entre ambos países
Que entre los elementos a considerar es el crecimiento del caudal del Rio Uruguay desde esa fecha a la actualidad, el cual ha aumentado por sobre la media considerada inicialmente, lo que genera que en forma continua las compuertas evacuen más de lo necesario para la generación de la energía.
Es por ello, que solicito a mis pares, la aprobación del presente proyecto de resolución.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
CRESTO, MAYDA ENTRE RIOS JUSTICIALISTA
RAUSCHENBERGER, ARIEL LA PAMPA JUSTICIALISTA
MOSQUEDA, JUAN CHACO JUSTICIALISTA
FLORES, DANILO ADRIAN LA RIOJA JUSTICIALISTA
KOSINER, PABLO FRANCISCO JUAN SALTA JUSTICIALISTA
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
RELACIONES EXTERIORES Y CULTO (Primera Competencia)