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PROYECTO DE TP


Expediente 7703-D-2018
Sumario: DECLARAR ZONA DE EMERGENCIA ECONOMICA, SOCIAL, FISCAL Y PRODUCTIVA, POR EL TERMINO DE 180 DIAS, PRORROGABLES, A LAS ZONAS DE LAS PROVINCIAS DEL NORTE Y DEL LITORAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA AFECTADAS POR LAS INUNDACIONES.
Fecha: 31/01/2019
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 182
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


ARTÍCULO 1° - Declarar zona de emergencia económica, social, fiscal y productiva, por el término de 180 días, prorrogables por el Poder Ejecutivo Nacional, a las zonas de las provincias del Norte y del Litoral de la República Argentina afectadas por las extraordinarias inundaciones.
ARTÍCULO 2° - Por medio de la presente ley se faculta al Poder Ejecutivo Nacional a reasignar las partidas presupuestarias necesarias para darle cumplimiento y a dictar las normas complementarias para su aplicación con el objeto de mitigar los daños causados por los factores de origen meteorológico de carácter extraordinario que se han producido en el centro y norte del país.
La presente ley es de aplicación efectiva para la totalidad de los sectores económico-productivos que intervienen en el desarrollo de la actividad económica de la zona declarada en emergencia según lo establecido en el artículo 1°.
ARTÍCULO 3° - El Poder Ejecutivo Nacional asignará con carácter de urgente las partidas especiales para la construcción y reparación de obras de infraestructura necesarias para afrontar las críticas condiciones generadas.
ARTÍCULO 4° - El Poder Ejecutivo Nacional establecerá un plan de subsidios y fijará condiciones especiales de financiamiento con el objeto de asegurar la actividad productiva y el mantenimiento de los puestos de trabajo de los sectores afectados, considerando especialmente las economías de pequeña escala y subsistencia.
Particularmente, el Banco de la Nación Argentina otorgará una línea especial de créditos con un (1) año de gracia y con un plazo de cuatro (4) años para su amortización y tasa de interés bonificada.
Las medidas financieras especiales deberán favorecer el establecimiento de condiciones de financiamiento que faciliten a los titulares de las explotaciones económico-productivas el pago de sus deudas y le asegure la previsión de las condiciones de producción para el futuro así como la continuidad de las fuentes de trabajo de cada uno de los establecimientos económicos ubicados dentro de la zona de emergencia.
Se considerará con especial preferencia a los establecimientos y emprendimientos familiares de pequeñas escalas productivas y de subsistencia. Para ello se deberá facilitar y simplificar el cumplimiento de los requisitos formales exigidos para el acceso a los beneficios.
ARTÍCULO 5° - Desde la declaración de emergencia y hasta el cumplimiento del ciclo productivo en curso o el transcurso de noventa (90) días, lo que suceda primero, se suspenden las acciones y los procedimientos administrativos por cobro de acreencias de causa o título anterior a ella.
El ente recaudador establecerá un régimen de quitas, esperas y facilidades para el cumplimiento de las obligaciones pendientes.
ARTÍCULO 6° - El Poder Ejecutivo Nacional implementará un régimen tarifario especial para los servicios de provisión de energía eléctrica y de gas para el sector productivo de las zonas afectadas que estará vigente mientras dure el período de emergencia.
ARTÍCULO 7° - El Poder Ejecutivo Nacional dispondrá la ampliación de los fondos destinados a atender el gasto social. Se atenderá prioritariamente la crisis habitacional de las familias de la zona y se establecerá un plan de subsidios y de créditos con destino a la reparación de las viviendas afectadas por la inundación.
ARTÍCULO 8° - El Poder Ejecutivo Nacional autorizará a la Administración Nacional de Seguridad Social a establecer un aumento de la Asignación Universal por Hijo, de las asignaciones familiares, de las Pensiones Contributivas no graciables y de las jubilaciones del monto mínimo para los beneficiarios de estas residentes en la zona declarada de emergencia. Este aumento especial tendrá vigencia durante el lapso de la declaración de emergencia.
ARTÍCULO 9° - Se faculta al Poder Ejecutivo Nacional a instrumentar a través de la Administración Federal de Ingresos Públicos medidas impositivas especiales para aquellos contribuyentes cuyo establecimiento productivo se encuentre ubicado en la zona declarada de emergencia, que constituya su principal actividad y que, con motivo de la situación de emergencia, vean comprometida su fuente de ingreso.
La Administración Federal de Ingresos Públicos implementará una prórroga especial, sin multas ni intereses, para el pago de los impuestos existentes o a crearse, y cuyos vencimientos ocurran durante el período de vigencia del estado de zona de emergencia económica, social, fiscal y productiva.
ARTÍCULO 10° - Quedan suspendidos hasta el ciclo productivo posterior a la fecha de finalización del período de emergencia, la iniciación de los juicios de ejecución fiscal impulsados por la Administración Federal de Ingresos Públicos para el cobro de los impuestos adeudados por aquellos contribuyentes cuyos establecimientos productivos estén ubicados en la zona declarada de emergencia económica, social, fiscal y productiva.
Aquellos juicios que se encontraran en trámite para el cobro de impuestos deberán paralizarse hasta el vencimiento del plazo fijado en el párrafo anterior.
Por el mismo período quedará suspendido el curso de los términos procesales, de la prescripción y de la caducidad de instancia.
ARTÍCULO 11° - Se faculta al Poder Ejecutivo Nacional para eximir de manera total o parcial de los impuestos sobre los Bienes Personales y a la Ganancia Mínima Presunta sobre aquellos bienes pertenecientes a explotaciones e inmuebles ubicados dentro de la zona de emergencia y afectados por la situación extraordinaria. La decisión sobre la graduación de estas exenciones se tomará en función de la ubicación del establecimiento económico, de la intensidad del extraordinario fenómeno climático y de la duración del período de emergencia declarado en la zona.
El beneficio podrá extenderse hasta el próximo ciclo productivo después de finalizado el período de emergencia y/o desastre.
ARTÍCULO 12° - Las disposiciones de la presente ley entrarán en vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 13° - Comuníquese al Poder Ejecutivo Nacional.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


Los extraordinarios fenómenos meteorológicos acontecidos en lo últimos días y meses han colapsado numerosas y muy importantes obras de infraestructuras y han provocado diversos daños de considerable magnitud, produciendo situaciones desastrosas en numerosas zonas rurales y urbanas del norte y el litoral de nuestro país.
Las principales consecuencias de este extraordinario fenómeno afectan el normal desenvolvimiento de la vida de las personas y sus bienes; pero también estos fenómenos impactan de manera significativa y ponen en riesgo no sólo a las economías de estas regiones sino también la continuidad de las actividades comerciales, turísticas y agropecuarias de la zona.
La magnitud de los acontecimientos y su singularidad hacen que sea necesaria una acción legislativa para potenciar las posibilidades de actuación por parte del Estado Nacional frente a las distintas realidades que deja esta situación desastrosa. Particularmente, es necesaria la acción inmediata frente a la emergencia en el corto plazo, con énfasis en las personas afectadas y en las acciones que puedan realizarse como paliativos o prevención de nuevas contingencias, a la vez que se deben encarar las obras de infraestructura necesarias para que esta situación no se repita en el futuro.
En ese sentido, resulta necesaria la declaración de zona de emergencia en las provincias del norte y litoral de nuestro país, al tiempo que facultar al Poder Ejecutivo Nacional para que desarrolle las acciones necesarias para enfrentar la situación y paliar sus efectos negativos sobre los habitantes y sus bienes, así como sobre las unidades productivas.
Las explotaciones económicas ubicadas dentro de la zona de desastre y emergencia deben ser beneficiadas con una prórroga y renovación de las obligaciones pendientes a la fecha en que se fije como iniciación de la emergencia y hasta el próximo ciclo productivo, en las condiciones que establezca cada institución bancaria.
Resulta necesario facultar al Poder Ejecutivo Nacional a implementar un régimen especial de pagos de las tarifas eléctricas y de gas que comprenda un plan especial de subsidios y de financiamiento para los establecimientos productivos ubicados dentro de la zona de desastre y de emergencia económica, social, fiscal y productiva durante el tiempo que dure la declaración de emergencia y/o desastre. Particularmente, el Banco de la Nación Argentina debe ofrecer líneas especiales de crédito con un plazo de gracias y tasas bonificadas.
Las medidas financieras especiales deberán favorecer el establecimiento de condiciones de financiamiento que faciliten a los titulares de las explotaciones productivas el pago de sus deudas y les asegure la previsión de las condiciones de producción para el futuro. Se favorecerán el establecimiento de medidas tendientes tanto a asegurar la continuidad de la actividad económico-productivo de los distintos sectores, la recuperación de las explotaciones afectadas; como al mantenimiento y la continuidad de las fuentes de trabajo de cada uno de los establecimientos económicos ubicados dentro de la zona declarada de desastre y de emergencia.
Se debe considerar con especial preferencia a los establecimientos y emprendimientos familiares de pequeñas escalas productivas y de subsistencia. Para ello se deberá promover la facilitación y la simplificación de los requisitos formales exigidos para el acceso a los beneficios.
Por todo ello, y visto que los fenómenos climáticos acontecidos pueden continuar o suceder otros nuevos, creo que es necesario que el Honorable Congreso de la Nación sancione con fuerza de Ley el presente proyecto. Pido a mis pares que me acompañen en este proyecto.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
BAHILLO, JUAN JOSE ENTRE RIOS JUSTICIALISTA
CRESTO, MAYDA ENTRE RIOS JUSTICIALISTA
MOSQUEDA, JUAN CHACO JUSTICIALISTA
PERTILE, ELDA CHACO JUSTICIALISTA
FRANA, SILVINA PATRICIA SANTA FE FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
SEGURIDAD INTERIOR (Primera Competencia)
ECONOMIAS Y DESARROLLO REGIONAL
PRESUPUESTO Y HACIENDA