PROYECTO DE TP


Expediente 7604-D-2018
Sumario: PROGRAMA NACIONAL DE EDUCACION SEXUAL INTEGRAL - LEY 26150 - MODIFICACIONES SOBRE DERECHOS DE LOS ESTUDIANTES A UNA EDUCACION SEXUAL INTEGRAL.
Fecha: 12/12/2018
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 178
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


Artículo 1°. - Sustitúyase el artículo 1° de la Ley 26.150 - Programa Nacional de Educación Sexual Integral - por el siguiente:
“ARTÍCULO 1°. - Todos los estudiantes tienen derecho a recibir una educación sexual integral respetuosa de las diversas perspectivas, convicciones y creencias, con carácter formativo y basada en conocimientos científicos, en los establecimientos educativos públicos de gestión estatal y privada de las jurisdicciones nacional, provincial, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y municipal.
A los efectos de esta ley entiéndase como educación sexual integral la que contempla y articula las dimensiones biológica, psicológica, social, afectiva, espiritual y ética de las personas, de forma congruente con un enfoque de derechos humanos”.
La presente ley es de orden público.
Art. 2°. - Sustitúyase el artículo 2° de la Ley 26.150 por el siguiente:
“ART. 2°.- Créase el Programa Nacional de Educación Sexual Integral en el ámbito del Ministerio de Educación, Cultura, Ciencia y Tecnología con la finalidad de cumplir, en los establecimientos educativos referidos en el artículo 1°, las disposiciones específicas sobre educación de la Declaración Universal de Derechos Humanos; de la Convención Americana sobre Derechos Humanos; de la Convención sobre los Derechos del Niño; de la Convención sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la Mujer; de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad; de la Ley 25.673, de creación del Programa Nacional de Salud Sexual y Procreación Responsable; de la Ley 26.485, de Protección Integral para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra las Mujeres en los Ámbitos en que Desarrollen sus Relaciones Interpersonales; de la Ley 26.061, de Protección Integral de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes; de la Ley 26.618, de Matrimonio Igualitario; de la Ley 25.929, de Parto Humanizado; de la Ley 23.364, de Prevención y Sanción de la Trata de Personas y Asistencia a sus Víctimas; de la Ley 26.743, de Identidad de Género; y de las leyes generales de educación de la Nación.
Para la aplicación del Programa Nacional de Educación Sexual Integral deberán tomarse en cuenta también las resoluciones del Consejo Federal de Educación, que ha dictado normas y acuerdos federales en este sentido, con el objeto de dar efectivo cumplimiento a la presente y garantizar el desarrollo de los lineamientos curriculares.”
Art. 3°. - Sustitúyase el artículo 3° de la Ley 26.150 por el siguiente:
“ART. 3º — Los objetivos del Programa Nacional de Educación Sexual Integral son:
a) Incorporar, en base a la edad y el desarrollo madurativo de los estudiantes, la Educación Sexual Integral dentro de las propuestas educativas orientadas a la formación armónica, equilibrada y permanente de las personas;
b) Asegurar la transmisión de conocimientos pertinentes, precisos y validados sobre Educación Sexual Integral;
c) Promover una educación en valores y actitudes relacionados con la solidaridad, el amor, el respeto a la intimidad propia y ajena, el respeto por la vida y la integridad de las personas y con el desarrollo de actitudes responsables ante la sexualidad;
d) Prevenir los problemas relacionados con la salud en general y la salud sexual y reproductiva en particular; y
e) Asegurar la igualdad de trato y oportunidades, la no discriminación y un acceso igualitario a la Educación Sexual Integral para todos los estudiantes, independientemente de su orientación sexual”.
Art. 4°. - Sustitúyase el artículo 5° de la Ley 26.150 por el siguiente:
“ART. 5º — Las jurisdicciones nacional, provincial, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y municipal garantizarán la realización obligatoria, a lo largo del ciclo lectivo, de acciones educativas sistemáticas que contemplen los lineamientos curriculares de Educación Sexual Integral; las mismas se llevarán a cabo en los establecimientos escolares de cada nivel educativo de acuerdo con su realidad sociocultural y en el marco del respeto a su ideario institucional y a las convicciones de sus miembros.
Cada comunidad educativa incluirá, en su proyecto institucional, a la Educación Sexual Integral de manera transversal y a través de espacios curriculares específicos.
Los contenidos que hacen a la aplicación de la presente y de las resoluciones del Consejo Federal de Educación deberán incluirse en la currícula y modalidad de todos los niveles educativos de forma obligatoria, constituyéndose en disposiciones de orden público, independientemente de la modalidad, entorno o ámbito de cada institución educativa, sea de gestión pública o privada.
La aplicación de los contenidos referidos en el párrafo anterior deberá tomar especialmente en cuenta la diversidad e identidad de los pueblos originarios, en concordancia con el artículo 1° de la presente ley.
Las jurisdicciones podrán enfatizar contenidos de temáticas específicas en función de las tradiciones culturales y las características de sus poblaciones cuando ello no entre en contradicción o implique el desconocimiento de los objetivos de la presente o de los contenidos considerados prioritarios por el Consejo Federal de Educación”.
Art. 5°. - Sustitúyase el artículo 7° de la Ley 26.150 por el siguiente:
ART. 7º — La definición de los lineamientos curriculares básicos para la Educación Sexual Integral será asesorada por una comisión interdisciplinaria de especialistas en la temática convocada por el Ministerio de Educación, con los propósitos de elaborar documentos orientadores preliminares; incorporar como contenidos los resultados consensuados a partir del diálogo entre los distintos sectores y agentes educativos del sistema educativo nacional; sistematizar las experiencias ya desarrolladas por estados provinciales, Ciudad Autónoma de Buenos Aires y municipalidades; y aportar al Consejo Federal de Educación una propuesta de materiales y orientaciones que puedan favorecer la aplicación del programa.
La comisión interdisciplinaria deberá sugerir preguntas relacionadas con la enseñanza y aprendizaje de Educación Sexual Integral a fin de que sean incluidas en los operativos de evaluación continuos y periódicos del sistema educativo nacional, en el marco de los artículos 94 a 99 de la Ley Nº 26.206 – Ley de Educación Nacional - o la normativa que en un futuro la reemplace.”
Art. 6°. - Sustitúyase el inciso c) del artículo 9° de la Ley 26.150 por el siguiente:
“c) Vincular más estrechamente a la escuela y a las familias para el logro de los objetivos del programa.”
Art. 7°. - Incorpórese como artículo 9° bis de la Ley 26.150 el siguiente:
“ART. 9° bis. - El Ministerio de Educación de la Nación, en acuerdo con el Consejo Federal de Educación, deberá implementar un sistema de monitoreo para evaluar en forma continua el grado de aplicación y los resultados del Programa de Educación Sexual Integral.
El Congreso de la Nación recibirá un informe semestral escrito y circunstanciado del cumplimiento de las disposiciones de la presente en cada una de las jurisdicciones, y de las dificultades encontradas en su aplicación. En ocasión de recibirlo, las comisiones permanentes con competencia en educación, familia, niñez y adolescencia de cada Cámara convocarán a autoridades del Ministerio de Educación y del Consejo Federal de Educación para formular las preguntas que consideren pertinentes.”
Art. 8°. - Comuníquese al Poder Ejecutivo.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


En oportunidad de dar el debate sobre la legalización de la interrupción voluntaria del embarazo, sostuve firmemente que a fin de evitar la multiplicación de los embarazos no deseados debe avanzarse en el diseño e implementación de políticas públicas efectivas en orden a la educación sexual, a la salud reproductiva, campañas de concientización e información – especialmente dirigidas a los adolescentes – entre otras medidas que desde el Estado es menester impulsar para disminuir los abortos disminuyendo los embarazos no deseados.
Desde el año 2006 se encuentra en vigencia la Ley 26.150 que establece el Programa Nacional de Educación Sexual Integral. Es esta una norma muy importante para alcanzar los objetivos señalados en el párrafo anterior, entre otros, pero cuya implementación aún no se ha hecho efectiva plenamente. Por ello, entiendo que resulta menester realizar algunas modificaciones que permitan su correcta aplicación y puesta en funcionamiento en todo nuestro el país respetando postulados claves de raigambre constitucional.
El presente proyecto de ley tiene por finalidad modificar los artículos 1°, 2°, 3°, 5°, 7° y 9° de la Ley 26.150 - Programa Nacional de Educación Sexual Integral.
Con el presente proyecto queremos una Educación Sexual Integral que permita a nuestros niños, niñas y adolescentes desarrollar la capacidad para asumir una vida plena, autónoma y democrática, creyendo en el rol prioritario y fundamental de las familias. Los padres son nuestros interlocutores genuinos ya que poseen un rol indiscutible en la educación de sus hijos, la educación es responsabilidad de todos, del Estado como sociedad organizada, pero que empieza con los progenitores.
Siendo responsabilidad de los estados Nacional, provinciales y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, el cumplimiento de las leyes que regulan el sistema educativo, consideramos que ésta necesita ser modificada para permitir su implementación efectiva en todo el territorio nacional.
El pasado 22 de mayo, ministros y ministras reunidos en el Consejo Federal de Educación aprobaron una resolución para garantizar la implementación de la ESI, formando los docentes que tendrán a cargo la enseñanza de los diversos temas según el nivel escolar. Dicha resolución no agrega contenidos a los de la Ley vigente. Los contenidos deben ser brindados en todas las escuelas, respetando los principios e idearios de cada una de ellas.
Es muy importante educar en los temas que hacen a la prevención del embarazo no intencional en la adolescencia, la igualdad de género, la prevención de la violencia de género, la prevención de enfermedades de transmisión sexual, la diversidad y en los derechos sexuales de todo ciudadano. Considero más que nunca la obligación del sistema educativo de no omitir esta tarea y hacerse cargo de la adecuada formación de niños, niñas y jóvenes.
Con el proyecto de modificación de la ley de Educación Sexual Integral dictaminado por esta H. Cámara el día 11 de septiembre del presente año (Proyecto 4814-D-2018 / Orden del Día 449), entiendo que se vulnera el derecho de libertad de elección de los padres sobre la educación de sus hijos.
Otro aspecto que cabe mencionar es que se elimina el concepto del ideario institucional, el cual hay que respetar y mantener, como obligación del Estado de no monopolizar los sistemas educativos, teniendo la responsabilidad de garantizar distintos tipos de educación según la elección de los padres.
También se vulneran libertades consagradas constitucionalmente: el derecho de enseñar y aprender, de profesar libremente su culto, de elegir ciertas instituciones educativas para que enseñen educación sexual integral de acuerdo a determinados valores y principios religiosos, morales, convicciones; y se elimina la posibilidad de adaptar contenidos a la realidad sociocultural con lo cual dificulta la aplicabilidad de la ley.
Entiendo que es muy importante no dar a entender que los padres quedan excluidos de la educación, moral, sexual y religiosa de sus hijos, pues es un derecho constitucional, natural e inalienable de ellos.
Por todo lo expuesto, es que solicito a mis pares que me acompañen en la aprobación del presente proyecto de Ley.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
INCICCO, LUCAS CIRIACO SANTA FE PRO
SCAGLIA, GISELA SANTA FE PRO
LEHMANN, MARIA LUCILA SANTA FE COALICION CIVICA
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
EDUCACION (Primera Competencia)
FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA