PROYECTO DE TP


Expediente 7596-D-2018
Sumario: PROGRAMA DE PROMOCION DE NUEVAS INVERSIONES INDUSTRIALES Y REGIMEN TRIBUTARIO PROMOCIONAL. CREACION.
Fecha: 12/12/2018
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 178
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


LEY DE PROMOCIÓN DE NUEVAS INVERSIONES INDUSTRIALES EN TODO EL TERRITORIO NACIONAL
Artículo 1º: OBJETO
Créase en el ámbito del territorio nacional el Programa de Promoción de Nuevas Inversiones Industriales que tendrá por objeto beneficiar con un régimen tributario promocional a las nuevas inversiones industriales que se realicen durante la vigencia del presente programa.
Artículo 2º: BENEFICIARIOS
Podrán acceder a los beneficios del Programa de Promoción de Nuevas Inversiones Industriales las personas física domiciliadas en la República Argentina y las personas jurídicas constituidas en ella o que se hallen habilitadas para actuar dentro del territorio nacional con ajuste a las leyes vigentes, que desarrollen actividades industriales en el país o que se establezcan con ese propósito y que acrediten bajo declaración jurada ante la autoridad de aplicación la existencia de un proyecto de inversión en actividades industriales, quedando comprendidas también las empresas de carácter transnacional.
Artículo 3º: ACTIVIDADES PROMOCIONADAS
Las actividades comprendidas dentro de los beneficios de la presente ley son las actividades clasificables como industria manufacturera con categoría de tabulación “D” del Clasificador Nacional de Actividades Económicas (CLANAE).
Artículo 4º: INVERSIÓN PROMOCIONADA
Podrán acceder a los beneficios del Programa de Promoción de Nuevas Inversiones Industriales todas las actividades referidas en el artículo precedente que impliquen nuevos proyectos de inversión o la ampliación de proyectos de inversión ya existentes, que signifiquen:
a) Compra de bienes de capital asociados directamente al proceso de producción industrial, con la finalidad de comenzar la producción de un bien industrial nuevo o de aumentar la producción de un bien industrial ya en marcha.
b) Obras de infraestructura nuevas, incluidas ampliaciones edilicias, pero excluyendo obras de mejora, reparación o mantenimiento.
c) Contratación de nuevos puestos genuinos de trabajo.
Para acceder a los beneficios de la promoción establecida en la presente ley, la inversión debe incluir el cumplimiento de todos los ítems mencionados en el presente artículo, y no estar alcanzada por la restricción del artículo 10°.
Artículo 5º: CONTABILIDAD DIFERENCIADA
A los efectos de poder recibir los beneficios del Programa de Promoción de Nuevas Inversiones Industriales, la persona física o jurídica beneficiaria deberá llevar respecto de la nueva inversión una contabilidad diferenciada durante el tiempo que duren los beneficios de la promoción.
Artículo 6º: BENEFICIOS
Las nuevas inversiones alcanzadas por el Programa de Promoción de Nuevas Inversiones Industriales quedarán exentos durante DOS (2) años del pago de todo tipo de tributo de jurisdicción nacional, incluidos los que afectan a la plantilla salarial de los nuevos empleos ocupados directamente en la nueva producción. Asimismo, durante el plazo previsto en el presente artículo y para la producción incluida en el Programa de Promoción de Nuevas Inversiones Industriales, quedarán exentos de todo componente impositivo de jurisdicción nacional, sin excepción de ninguno de ellos, que se cobraren de manera conjunta con las facturas de servicios públicos.
Artículo 7º: ALCANCE
El Programa de Promoción de Nuevas Inversiones Industriales tendrá vigencia para todos los proyectos que se presenten para su aprobación hasta el día 31 de diciembre de 2023, y podrá ser prorrogado por el Poder Ejecutivo por 4 años más.
Artículo 8º: PRESENTACIÓN DE LOS PROYECTOS
Para acceder a los beneficios del Programa de Promoción de Nuevas Inversiones Industriales, el aspirante a beneficiario deberá presentar su proyecto ante la autoridad de aplicación, donde deberá exponer detallada y documentadamente:
a) Actividad que se pretende promocionar
b) Datos de la persona física o jurídica beneficiaria
c) Presentación del proyecto de inversión que debe incluir: monto de la inversión a realizar, proyección económica de la nueva producción, flujo de caja esperado, incorporación de nuevos empleos, proyecto de infraestructura, compra de bienes de capital proyectada, evaluación de proyecto de inversión.
d) Fecha estimada de inicio de las actividades promocionadas
Artículo 9º: PROHIBICIÓN
Durante el período de DOS (2) años en los que las industrias se beneficiarán con la promoción de nuevas inversiones, las personas físicas o jurídicas beneficiadas, no podrán despedir ni suspender a ningún trabajador.
Artículo 10º: PROTECCIÓN DE ECONOMÍAS REGIONALES PREEXISTENTES
No serán admitidos a los beneficios del Programa de Promoción de Nuevas Inversiones Industriales las actividades que impliquen nuevos proyectos de inversión y que compitan con personas físicas o jurídicas que realizan actualmente algunas de las actividades consideradas economías regionales en una determinada zona de la República Argentina.
Artículo 11º: AUTORIDAD DE APLICACIÓN
Será autoridad de aplicación de la presente ley el Ministerio de Producción y Trabajo.
Artículo 12º: REGLAMENTACIÓN
El Poder Ejecutivo reglamentará la presente ley dentro de los NOVENTA (90) días de su sanción.
Artículo 13º:
De forma.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


Durante el mes de noviembre, el INDEC nos sorprendió con la publicación del Estimador Mensual Industrial que evidenció en el mes de septiembre una caída del 11,5 % respecto de igual mes del año anterior. Con esta caída, la industria en Argentina arrastra una caída por sexto mes consecutivo. Estos datos no hacen más que corroborar lo que ocurre con la economía argentina en general.
Nuestro país vive una de sus crisis más graves desde la recuperación de la democracia en el año 1983. Tenemos la recesión más profunda de la última década que se grafica con una caída del PBI per cápita del orden del 17,8 % en la comparación II Trimestre de 2018 versus II trimestre de 2017. Pero va acompañada también de un nivel de inflación que está un 47,2 % por encima de la inflación con la que este gobierno asumió (en diciembre de 2015 fue del 27,5 % y la de septiembre de 2018 fue del 40,5 %) impulsada básicamente por un incremento tarifario que en algunas escalas de consumo llega al 2.000 por ciento. La pérdida de valor de nuestra moneda llevó el precio del dólar desde $ 14,92 el 9 de diciembre de 2015 a $ 37,10 al promediar el mes de noviembre, lo que representa un incremento del 148 %, con la consiguiente pérdida de valor del Salario Real, que en su versión de Salario Mínimo Vital y Móvil está en la irrisoria cifra de $10.700. Por toda esta situación, la Argentina sufrió una de las fugas de capitales más importantes de la historia, el aumento del riesgo país, a lo que se suma un endeudamiento externo también histórico que llevó a que la deuda externa sea 327.167 millones de dólares, y que en términos de PBI representa un aumento que va desde el 52,6 % del PBI cuando el actual presidente asumió, hasta llegar al 77,4% en que se encuentra hoy, una cifra histórica y escandalosa.
En este contexto, es claro que la industria no logra escapar a la debacle que vive la economía nacional. Y es por eso que el 60 % de los industriales argentinos estima una caída en la demanda interna para este final de año. Cerca del 20 % tanto de los industriales que exportan anticipan un empeoramiento de la situación. Pero el 45 % de los industriales que exportan insumos necesarios para sus procesos productivos esperan una fuerte caída. Cerca del 40 % de los industriales prevé para este final de año una caída en la cantidad de horas trabajadas en sus empresas y una caída baja en la utilización de su capacidad instalada.
Está claro que la industria argentina atraviesa una crisis preocupante, que no parece encontrar salida con las políticas que lleva adelante en Gobierno Nacional. La brusca devaluación de nuestra moneda producida este año, debería haber hecho esperar una disminución de las importaciones que compiten con los productos nacionales y traer un alivio a las producciones domésticas. Sin embargo, es tan grave la caída en la actividad económica, es tan elevado el endeudamiento, es tan alta la inflación y tan siderales las tasas de interés, sumados al descrédito en la capacidad del gobierno de pilotear la crisis, que las expectativas que podrían haberse tornado positivas, se han tornado negativas.
Es por eso que necesitamos impulsar desde el Estado políticas que incentiven y promuevan las inversiones, para revertir el ciclo y comenzar a reactivar la economía, frenar la caída del empleo y el aumento de la pobreza, el desempleo y la indigencia. Creemos que es necesario tomar decisiones importantes en materia de promoción de inversiones, sin poner en riesgo los ingresos con los que el Estado cuenta a la hora de enfrentar sus erogaciones, para que no se sumen a las políticas de ajuste actualmente implementados por el Gobierno Nacional y que no hacen más que profundizar el ciclo recesivo.
Por eso propiciamos un proyecto de ley que crea el Programa de Promoción de Nuevas Inversiones Industriales, para que todas las nuevas inversiones, tanto para producir productos nuevos como para ampliar la producción de productos existentes, durante dos años sean exentas del pago de todo tipo de impuesto de jurisdicción nacional, lo que incluye el Impuesto al Valor Agregado, el Impuesto a las Ganancias, a los débitos y créditos bancarios, sobre la plantilla salarial, y todo componente impositivo que esté incluido en las facturas de gas, luz, y demás servicios públicos.
Para acceder a los beneficios de esta promoción de nuevas inversiones, habrá que presentar un proyecto que deberá ser aprobado por el Ministerio de Producción y Trabajo y llevar una contabilidad diferenciada del proyecto promocionado. Los únicos requisitos que deben cumplir los aspirantes a estos beneficios promocionales serán: que el proyecto incluya la realización de obras de infraestructura, compra de bienes de capital y la contratación de nuevos empleados, que presenten el proyecto y lo cumplan en los plazos previstos y que no despidan ningún trabajador durante la vigencia de la promoción.
Se establece una protección para las actividades preexistentes consideradas economías regionales, excluyendo de los beneficios de la promoción de la presente ley a todos los nuevos proyectos de inversión cuya actividad pretenda ser la misma de la economía regional protegida. Por ejemplo, si una bodega nueva pretende instalarse en Mendoza, San Juan o La Rioja, no podrá gozar de los beneficios de la presente promoción. O, por caso, si una empresa pretende abrir una planta elaboradora de maní, en la zona manicera de Córdoba -considerada una economía regional- dicha empresa no será admitida como beneficiaria. Este artículo pretende brindar protección a aquellos industriales que ya están radicados, para que no reciban durante dos años una competencia en desigualdad de condiciones con quien se instala y durante dos años no paga ningún impuesto nacional.
Esta promoción no significa ningún costo para el estado puesto que sólo exime de tributos a actividades que hoy no existen y que por lo tanto no tributan. Así es que el estado no pierde ni un centavo, pero la economía, los trabajadores, las empresas y el país en su conjunto se beneficiarán.
Por estas razones y por las que se expondrán en la oportunidad de su tratamiento parlamentario, solicito la aprobación del presente proyecto de ley.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
FELIX, OMAR CHAFI MENDOZA SOMOS MENDOZA
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
PRESUPUESTO Y HACIENDA (Primera Competencia)
INDUSTRIA