PROYECTO DE TP


Expediente 7575-D-2016
Sumario: DISPONGASE QUE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS CESE EN LA RETENCION DE LA CUENTA RECAUDADORA DEL IMPUESTO DE LA LEY 23349 A LA TOTALIDAD DE LAS JURISDICCIONES.
Fecha: 27/10/2016
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 157
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


ARTICULO 1°: Dispónese a la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS el cese a la retención de la cuenta recaudadora del impuesto de la Ley N° 23.349 a la totalidad de las jurisdicciones, del porcentual resultante de la aplicación del Decreto N° 1399/01 que a cada una de ellas le asigna la Ley N° 23.548.
ARTICULO 2°: Comuníquese al Poder Ejecutivo.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


A fines del año 2015, La Corte Suprema de Justicia de la Nación, en los fallos CSJ 539/2009 (45-S) CS1 “Santa Fe c/ Estado Nacional s/ acción declarativa de inconstitucionalidad” y CSJ 1039/2008(44-S)/CS1 “San Luis, Provincia de c/ Estado Nacional y otra s/ cobro de pesos”, declaró la inconstitucionalidad de los arts. 1°, inciso a), y 4° del decreto 1.399/01 del Poder Ejecutivo Nacional, dictado por el entonces Presidente de la Nación, Dr. Fernando DE LA RUA, en ejercicio de facultades delegadas por la Ley N° 25.414.
Dicho decreto establecía una deducción de recursos coparticipables equivalentes (en la actualidad) al 1,90% de la recaudación neta total de los tributos y de los recursos aduaneros cuya recaudación se encuentra a cargo de la AFIP.
Según el tribunal, la deducción fue dispuesta por el Poder Ejecutivo Nacional para financiar la operatoria de la Administración Federal de Ingresos Públicos, sin que haya mediado ningún acuerdo por parte de las provincias. Esa deducción tampoco podía ser considerada una asignación específica de recursos coparticipables porque no había sido dictada de acuerdo a los recaudos exigidos por el artículo 75, inciso 3° de la Constitución Nacional, el cual estipula que le corresponde al Congreso establecer y modificar asignaciones específicas de recursos coparticipables, por tiempo determinado, por ley especial aprobada por la mayoría absoluta de la totalidad de los miembros de cada Cámara.
En su decisión, el Tribunal llegó a la conclusión de que el decreto N° 1399/01 constituye una disposición de carácter legislativo dictada por el Presidente de la Nación, fuera de las bases de la delegación de facultades contenida en el artículo 10, apartado 1, incisos a y b de la ley 25.414 y, por consiguiente, violatorio de la prohibición contemplada en el artículo 99, inciso 3°, segundo párrafo de la Constitución Nacional.
La Corte Suprema explicó que al dictar el decreto, el Poder Ejecutivo había actuado sin autorización del Congreso Nacional para hacerlo, y que de todos modos, la Constitución no permite que el Poder Legislativo delegue al Presidente la facultad de establecer y modificar una asignación específica de recursos coparticipables.
En definitiva, la Corte Suprema de Justicia determinó que la AFIP se abstenga de seguir reteniendo el 1,9% de la recaudación neta total de los tributos y de los recursos aduaneros, y le devuelva los montos injustificadamente retenidos, limitando su decisión, a las Provincias de Santa Fé y San Luis.
Ante la desigualdad que se produciría respecto de las restantes jurisdicciones no comprendidas en las resoluciones de la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN, y a fin de evitar que cada provincia inicie un proceso litigioso con el resultado ya determinado en su favor, entendemos que corresponde disponer que la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS deberá cesar de retener a todas las provincias, de la cuenta recaudadora del impuesto de la Ley N° 23.349, el porcentual resultante de la aplicación del Decreto N° 1399/01 que a cada jurisdicción le asigna la Ley N° 23.548.
Si bien virtualmente esta determinación podría conducir a la supresión del régimen de autarquía financiera del que goza el organismo, imprescindible para el desenvolvimiento de su cometido, debemos cumplir con lo mandado por la Corte Suprema, pero enfocándonos en evitar inequidades al interior del país en materia de coparticipación tributaria.
El Decreto 2635/2015 buscó este mismo objetivo, pero luego el actual Gobierno Nacional, con la firma del Presidente Mauricio Macri, publicó el Decreto 73/2016 que derogó al Decreto mencionado anteriormente.
Es por este motivo que, Señor Presidente, solicito a mis pares la aprobación del presente Proyecto de Ley, para cumplir con lo mandado por la Corte Suprema de Justicia y para resolver las inequidades que la limitación territorial de su decisión generaría.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
KIRCHNER, MAXIMO CARLOS SANTA CRUZ FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
RECALDE, HECTOR PEDRO BUENOS AIRES FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
LARROQUE, ANDRES CIUDAD de BUENOS AIRES FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
GARCIA, MARIA TERESA BUENOS AIRES FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
DI TULLIO, JULIANA BUENOS AIRES FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
MORENO, CARLOS JULIO BUENOS AIRES FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
KUNKEL, CARLOS MIGUEL BUENOS AIRES FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
GOMEZ BULL, MAURICIO RICARDO SANTA CRUZ FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
CLOSS, MAURICE FABIAN MISIONES FRENTE DE LA CONCORDIA MISIONERO
BASTERRA, LUIS EUGENIO FORMOSA FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
KICILLOF, AXEL CIUDAD de BUENOS AIRES FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
RAVERTA, MARIA FERNANDA BUENOS AIRES FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
RACH QUIROGA, ANALIA CHACO FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
ALVAREZ RODRIGUEZ, MARIA CRISTINA BUENOS AIRES FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
ARRIETA, GUSTAVO HECTOR BUENOS AIRES FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
LUSQUIÑOS, LUIS BERNARDO SAN LUIS COMPROMISO FEDERAL
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
PRESUPUESTO Y HACIENDA (Primera Competencia)
Trámite
Cámara Movimiento Fecha Resultado
Diputados SOLICITUD DE SER COFIRMANTE DEL DIPUTADO LUSQUIÑOS (A SUS ANTECEDENTES)
Diputados REPRODUCIDO POR EXPEDIENTE 1098-D-18