PROYECTO DE TP


Expediente 7571-D-2016
Sumario: CARTA ORGANICA DEL BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA -LEY 24144: MODIFICACION DEL ARTICULO 7°, SOBRE PLAZO DE DURACION EN SUS FUNCIONES DEL PRESIDENTE, VICEPRESIDENTE Y DIRECTORES.
Fecha: 27/10/2016
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 157
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


ARTICULO 1°: Sustitúyase el artículo 7 de la Ley N° 24.144, Orgánica del Banco Central de La República Argentina, y sus modificatorias, el que quedará redactado de la siguiente manera:
“Artículo 7: El presidente, el vicepresidente y los directores serán designados por el Poder Ejecutivo Nacional con acuerdo del Senado de la Nación; durarán en sus funciones por igual periodo que el Presidente de La Nación en su cargo constitucional, pudiendo ser designados nuevamente. El Poder Ejecutivo Nacional podrá realizar nombramientos en comisión durante el tiempo que insuma el otorgamiento del acuerdo del Senado de la Nación.
Las retribuciones del presidente, del vicepresidente y los directores serán las que fije el presupuesto del Banco".
ARTICULO 2°: Comuníquese al Poder Ejecutivo nacional.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


La designación del Presidente del Banco Central de la República Argentina es una facultad que la Constitución Nacional le otorga al Poder Ejecutivo Nacional (artículo 99, inciso 7 de la Constitución Nacional) y requiere del acuerdo del Senado para ser efectivo (artículo 7 de la Ley Nº 24144, Carta Orgánica del Banco Central de la República Argentina).
El Banco Central es una de las instituciones públicas más importantes del Estado Nacional. En efecto, el artículo 4 de la Ley Nº 24.144 le atribuye las siguientes funciones: regular el funcionamiento del sistema financiero; regular la cantidad de dinero, la tasa de interés y orientar el crédito; actuar como agente financiero del Estado Nacional y agente del país ante las instituciones monetarias, bancarias y financieras internacionales a las cuales el país haya adherido, concentrar y administrar las reservas en oro, divisas y otros activos externos; contribuir al buen funcionamiento del mercado de capitales; ejecutar la política cambiaria de acuerdo a la legislación nacional; regular los sistemas de pago, las cámaras liquidadoras y compensadoras, las remesadoras de fondos y las empresas transportadoras de caudales; proveer a la protección de los derechos de los usuarios de servicios financieros y a la defensa de la competencia.
Si bien el último párrafo del artículo 4 de la Ley Nº 21.144 expresa que: “En el ejercicio de sus funciones y facultades, el banco no estará sujeto a órdenes, indicaciones o instrucciones del Poder Ejecutivo nacional, ni podrá asumir obligaciones de cualquier naturaleza que impliquen condicionarlas, restringirlas o delegarlas sin autorización expresa del Honorable Congreso de la Nación”; consideramos que a través del presente Proyecto de Ley se debe facultar al Presidente de la Nación a proponer al Presidente y a los Directores del Banco Central por el período de tiempo en el cual ejerce la primera magistratura del país.
De esta manera, se evitan las situaciones de anomalía institucional que nuestro país ha registrado a través del enfrentamiento entre el Poder Ejecutivo Nacional y el Presidente y/o Directores del Banco Central que fueron nombrados por el anterior Presidente de la Nación, lo que no ha sido privativo de ningún partido político en particular sino de tres Presidentes de la Nación que se postularon por diferentes alianzas políticas electoral, lo que nos da la pauta de que existe un problema institucional de tipo estructural y no meramente coyuntural (Fernando de la Rúa con Pedro Pou, Cristina Fernández con Martín Redrado y Mauricio Macri con Alejandro Vanoli).
Debemos tener presente que esta limitación temporal al ejercicio de las funciones del Presidente y Directores del Banco Central, no se refiere de ninguna manera a la realización o abstención de ninguna medida en concreto; sino que solamente armoniza el periodo presidencial con el de los funcionarios de una de las entidades más importante de nuestro país. Con esta solución legislativa le otorgamos al PEN que asuma, la facultad de nombrar en funciones al Presidente y/o Directores del Banco Central de la República Argentina.
Por todo lo expuesto Señor Presidente, es que solicito a mis pares la aprobación del presente Proyecto de Ley.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
KIRCHNER, MAXIMO CARLOS SANTA CRUZ FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
RECALDE, HECTOR PEDRO BUENOS AIRES FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
KUNKEL, CARLOS MIGUEL BUENOS AIRES FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
LARROQUE, ANDRES CIUDAD de BUENOS AIRES FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
GARCIA, MARIA TERESA BUENOS AIRES FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
DI TULLIO, JULIANA BUENOS AIRES FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
CONTI, DIANA BEATRIZ BUENOS AIRES FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
BASTERRA, LUIS EUGENIO FORMOSA FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
MORENO, CARLOS JULIO BUENOS AIRES FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
HELLER, CARLOS CIUDAD de BUENOS AIRES SOLIDARIO SI
CIGOGNA, LUIS FRANCISCO JORGE BUENOS AIRES FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
GERVASONI, LAUTARO ENTRE RIOS FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
CARMONA, GUILLERMO RAMON MENDOZA FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
GRANA, ADRIAN EDUARDO BUENOS AIRES FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
GAILLARD, ANA CAROLINA ENTRE RIOS FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
FINANZAS (Primera Competencia)
Trámite
Cámara Movimiento Fecha Resultado
Diputados REPRODUCIDO POR EXPEDIENTE 1094-D-18