PROYECTO DE TP


Expediente 7527-D-2018
Sumario: EXPRESAR REPUDIO POR EL FALLO DE LA SALA IV DE LA CAMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL, QUE CONCEDIO UNA MEDIDA CAUTELAR SOLICITADA POR "SARANDI S.A.", DONDE LA EXCEPTUA DEL PAGO DEL TRIBUTO DE PRODUCTOS DERIVADOS DEL TABACO.
Fecha: 05/12/2018
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 174
Proyecto
La Cámara de Diputados de la Nación
RESUELVE:


Repudiar el Fallo del Juzgado Sala IV de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal que concedió una medida cautelar solicitada por Sarandí S.A., por el cual la firma queda exceptuada, del pago del tributo que grava la producción y comercialización de productos derivados del tabaco, afectando de manera sustancial a las provincias tabacaleras.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


El presente proyecto tiene como finalidad repudiar Fallo del Juzgado Sala IV de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal de la provincia de Córdoba, que concedió una medida cautelar solicitada por Sarandí S.A., por el cual la firma queda exceptuada del pago de un tributo que grava la producción y comercialización de productos derivados del tabaco, afectando de manera sustancial a las provincias productoras de tabaco.
Señor Presidente, el Gobierno Nacional, a través de la Administración Federal de Ingresos Públicos, presentó un pedido a la Corte Suprema de Justicia de la Nación para que se revierta la medida cautelar otorgada a la tabacalera Sarandí S.A. que la exime de pagar el impuesto mínimo al cigarrillo, el cual tiene entre sus objetivos disminuir el consumo de tabaco para proteger la salud.
La medida cautelar otorgada impide la plena implementación de la Ley Nacional 27.430, sancionada en diciembre de 2017 por medio de la cual se estableció un impuesto mínimo de 28 pesos, actualizable por inflación, con el fin de disminuir la brecha de precios entre las marcas de cigarrillos, y así reducir los incentivos a cambiar el patrón de consumo hacia opciones más baratas, según indica un informe de la secretaría de Salud.
Es importante mencionar el grave problema que representa el tabaquismo y es la primera causa de muerte prematura y evitable que ocasiona anualmente 44.851 defunciones. A su vez, la presión que ejerce sobre el financiamiento del sistema de salud es alarmante: el costo directo de la atención médica de las enfermedades provocadas por el tabaco alcanzó los 33.260 millones de pesos en 2015, alrededor del nueve por ciento del gasto total en salud, sin contar los costos de discapacidad y pérdida de productividad laboral.
Dentro de las políticas de control de tabaco, el aumento de impuestos es la medida individual más efectiva para reducir su consumo, prevenir el inicio en los niños, y la que más ha demostrado reducir la inequidad en salud por tener un mayor impacto en la reducción del consumo en los sectores de menores ingresos.
Cabe destacar que la Organización Mundial de la Salud (OMS) recomienda la implementación de sistemas tributarios simples y eficientes, que cuenten con un impuesto fijo mínimo, independientemente de que éste se combine con un impuesto ad valorem, que significa una proporción del precio final del producto. La implementación de impuestos fijos mínimos y/o mixtos es una práctica implementada por el 72 por ciento de 167 países del mundo, según la OMS.
En base a la información publicada por la Secretaría de Gobierno de Agroindustria y AFIP durante el primer semestre de 2018, ante la dificultad para cobrar el impuesto mínimo a algunas tabacaleras se observó un aumento de la brecha de precios de cigarrillos de 45 a 50 pesos (entre la marca más barata y la más cara) y la existencia de paquetes de cigarrillos de 20 unidades disponibles a 19 pesos, lo cual va en dirección contraria al fin buscado por la ley de proteger la salud. Además las pymes incrementaron su participación en el mercado en un 13 por ciento, lo que indica sustitución de productos.
La medida cautelar otorgada a Sarandí S.A., no sólo daña la salud sino que también representó una pérdida de recaudación del Estado. Es por ello que el administrador federal, Leandro Cuccioli, afirmó que “desde la AFIP buscamos la equidad tributaria porque el dinero que recaudamos se invierte, entre otros aspectos, en políticas e infraestructura sanitarias para beneficio de la población. El dinero que dejamos de percibir perjudica a los ciudadanos”.
Por su parte, la directora nacional de Promoción de la Salud y Control de Enfermedades No Transmisibles, Verónica Schoj, explicó que “las personas de más bajo nivel socioeconómico fuman más y padecen en mayor medida las consecuencias sanitarias del tabaco, por eso las políticas fiscales a los productos de tabaco son fundamentales para proteger la salud, especialmente de los grupos en mayor situación de vulnerabilidad”.
En ese sentido, la funcionaria subrayó que “tal es el impacto sanitario, económico y social de esta epidemia, que el tabaquismo ha sido reconocido como un perpetuador de la pobreza y los impuestos al tabaco una herramienta de salud pública que contribuye a financiar el desarrollo sostenible”.
La plena implementación de la Ley Nacional de Impuestos Internos Nº 27.430, incluyendo el pago del impuesto mínimo por parte de todas las empresas tabacaleras, es fundamental para proteger la salud pública, reducir los costos sanitarios y sociales, y aumentar la recaudación fiscal que permita compensar las externalidades negativas que conlleva el consumo de estos productos.
Este fallo judicial de dudosa legitimidad y de argumentos inconsistentes priorizando el interés particular de comerciantes por sobre la salud y por sobre el sistema de recaudación del estado nacional obstaculizando el fin propuesto al que el mismo fue creado que es el interés público en la recaudación de los recursos fiscales.
Señor Presidente, por lo expuesto, y porque creemos firmemente que es fundamental acompañar a la AFIP ante la Justicia en el recurso extraordinario que expone, no sólo por la importancia recaudatoria de la medida, sino también su implicancia en la protección de la salud pública y la necesidad urgente de que el impuesto mínimo sea pagado por todas las empresas tabacaleras, y no en detrimento de las provincias, es que solicito la aprobación del proyecto de resolución.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
GRANDE, MARTIN SALTA PRO
BRIZUELA DEL MORAL, EDUARDO SEGUNDO CATAMARCA FRENTE CIVICO Y SOCIAL DE CATAMARCA
OLMEDO, ALFREDO HORACIO SALTA SALTA SOMOS TODOS
LEAVY, SERGIO NAPOLEON SALTA FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
ROMERO, JORGE ANTONIO CORRIENTES FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
FERNANDEZ PATRI, RAMIRO FORMOSA FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
NANNI, MIGUEL SALTA UCR
FRANCO, JORGE DANIEL MISIONES FRENTE DE LA CONCORDIA MISIONERO
VERA GONZALEZ, ORIETA CECILIA CATAMARCA COALICION CIVICA
SNOPEK, ALEJANDRO FRANCISCO JUJUY FEDERAL UNIDOS POR UNA NUEVA ARGENTINA
ZOTTOS, ANDRES SALTA JUSTICIALISTA
KOSINER, PABLO FRANCISCO JUAN SALTA JUSTICIALISTA
BASTERRA, LUIS EUGENIO FORMOSA FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
DAVID, JAVIER SALTA JUSTICIALISTA
CANO, JOSE MANUEL TUCUMAN UCR
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
JUSTICIA (Primera Competencia)