PROYECTO DE TP


Expediente 7526-D-2018
Sumario: HABILITACION PROVISORIA DE TITULOS UNIVERSITARIOS VENEZOLANOS. REGIMEN.
Fecha: 05/12/2018
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 174
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


HABILITACION PROVISORIA DE TÍTULOS PROFESIONALES VENEZOLANOS
ARTÍCULO 1º.- Se establece un régimen de habilitación provisoria de títulos universitarios venezolanos que permita ejercer sus profesiones en el territorio de la República a los emigrados temporal o definitivamente a la Argentina desde la República de Venezuela. Dicho régimen especial no obstará de manera alguna la habilitación simultánea o secuencial de títulos a través de los procedimientos habituales.
ARTÍCULO 2º.- La habilitación provisoria y condicionada establecida por la presente ley comprende a los títulos universitarios de las siguientes áreas:
a) La medicina, odontología y demás actividades profesionales vinculadas al ámbito sanitario.
b) La ingeniería y la arquitectura.
c) Las ciencias exactas.
d) Las actividades docentes en todas aquellas disciplinas en las cuales se requieran conocimientos universales, como las ciencias naturales, exactas y biológicas.
e) Cualquier otro título docente o universitario cuyo plan de estudio no difiera sustancialmente en sus contenidos respecto de sus equivalentes en la República Argentina, ni requiera un conocimiento especializado vinculado a la residencia en el país.
ARTÍCULO 3º: - Los títulos previstos en el artículo 2° deberán cumplir los siguientes requisitos:
a) En el caso de licenciaturas universitarias, deberán haber sido expedidos por instituciones debidamente acreditadas y sus planes de estudio regulares deberán ser de no menos de cinco (5) años de duración, con contenidos acordes a sus equivalentes en la República Argentina;
b) En el caso de tecnicaturas de nivel terciario, deberán haber sido expedidos por instituciones debidamente acreditadas y sus planes de estudio regulares deberán ser de no menos de tres (3) años de duración, con contenidos acordes a sus equivalentes en la República Argentina.
ARTÍCULO 4°.- A los fines de su habilitación profesional, los poseedores de títulos universitarios venezolanos previstos en los artículos 2° y 3° deberán acreditar no menos de 2 (dos) años de experiencia en el ejercicio de la profesión, o bien haber culminado estudios de postgrado, maestrías, especializaciones o doctorados de duración equivalente (dos años) en el caso de las licenciaturas universitarias, y no menos de 3 (tres) años de ejercicio profesional en el caso de las tecnicaturas de nivel terciario.
Si fuera necesario, cuando sus titulares hayan ejercido su profesión dentro del territorio de la República de Venezuela se presumirán los años de experiencia en el ejercicio en virtud de los años transcurridos desde el de graduación.
ARTÍCULO 5º: - La habilitación profesional prevista por la presente ley tendrá una duración de 5 (cinco) años a partir del momento de su otorgamiento, será renovable una vez concluido dicho período en el caso de continuar vigente este régimen especial, y limitará el ejercicio de la profesión al ámbito de los organismos públicos descentralizados y las administraciones nacional, provinciales y municipales con domicilio real laboral en el territorio de la República Argentina; con excepción de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, los municipios del AMBA y las ciudades de La Plata, Córdoba, Rosario, Mendoza y Santa Fe.
ARTÍCULO 6º: La Autoridad de Aplicación de la presente ley será designada por el Poder Ejecutivo Nacional según lo dispuesto por el artículo 17 de la ley 26.939, y tendrá las siguientes atribuciones y obligaciones:
a. Comprobar el cumplimiento de las condiciones establecidas por los artículos precedentes.
b. Aprobar la habilitación provisoria en un plazo no mayor a los sesenta (60) días hábiles.
c. Emitir una certificación digital válida que habilite a los interesados a presentarse en los concursos de cargos u oferta de servicios profesionales, con las limitaciones territoriales señaladas por el artículo precedente.
ARTÍCULO 7º: La Autoridad de Aplicación elaborará una base de datos digitalizada de los profesionales que obtengan esta habilitación provisoria, la que estará a disposición permanente de las administraciones nacional, provinciales y municipales a través de los correspondientes medios digitales.
ARTÍCULO 8º.- El régimen especial previsto por la presente ley tendrá vigencia en tanto las condiciones políticas imperantes en la República de Venezuela impidan la obtención de los documentos necesarios para cumplimentar los requisitos del trámite convencional, y podrá ser revocada por el Congreso Nacional una vez que dichas condiciones cesen.
ARTÍCULO 9º.- El Poder Ejecutivo reglamentará la presente ley dentro del plazo de ciento ochenta (180) días a partir de su publicación y dispondrá su pronta implementación.
ARTÍCULO 10º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


La República Argentina ha recibido en los últimos años una gran cantidad de migrantes venezolanos cuya característica general es una sólida preparación académica universitaria en sus respectivas áreas, además de experiencia en el ejercicio profesional. Estos profesionales han sido formados en universidades de primera línea en su país de origen, y su aporte podría constituir un recurso humano valioso para el país. Sin embargo, las limitaciones que el actual régimen político venezolano establece a la obtención de la documentación necesaria para la convalidación de títulos, especialmente activa en los casos de los exiliados por motivos políticos, lo hace imposible. Así, miles de venezolanos sobreviven en las grandes ciudades argentinas trabajando en ocupaciones muy por debajo de sus capacidades y ocupando puestos de trabajo de baja calificación que obstaculizan el acceso a los mismos por ciudadanos de nuestro país.
Al mismo tiempo, existe en nuestro país un desequilibrio notable en la distribución de la población y de los recursos humanos por el cual numerosas regiones requieren de profesionales de diversas áreas pero no logran postulantes a los cargos ofrecidos. Los profesionales venezolanos migrantes están en condiciones de ocupar esas vacantes, con beneficio mutuo por parte de ellos y del país, pero la ausencia de la habilitación correspondiente, consecuencia de las circunstancias particulares de esta emigración, lo hace imposible.
Por estas razones se propone una habilitación profesional provisoria que contemple las circunstancias particulares de los migrantes venezolanos que agilice el trámite necesario a fin de facilitar el ejercicio por parte de los profesionales capacitados, y que instituya condiciones particulares para adaptar tal habilitación a las demandas del país.
La condición propuesta es el desempeño en organismos públicos por un determinado período, y la asignación de cargos en zonas no urbanas o cuya demanda no logre ser cubierta por las respectivas provincias y municipios. El mecanismo propuesto redundaría así en beneficio mutuo de las partes, tanto de los profesionales migrantes venezolanos como la de los ciudadanos argentinos que mejorarían sus posibilidades de acceso a la atención médica y docente, entre otras.
El mecanismo de habilitación provisoria condicionada previsto por la presente ley abarca aquellas profesiones cuyas áreas de conocimiento son universales, ligadas a las ciencias médicas y profesiones complementarias, ciencias exactas, ingenierías y arquitectura, y profesorados de ciencias y lengua castellana, sin perjuicio de otras áreas profesionales. Su aplicación redundará en el mutuo beneficio de argentinos y venezolanos. Es por todo ello que solicito a mis pares que me acompañen en este proyecto.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
IGLESIAS, FERNANDO ADOLFO CIUDAD de BUENOS AIRES PRO
LEHMANN, MARIA LUCILA SANTA FE COALICION CIVICA
QUETGLAS, FABIO JOSE BUENOS AIRES UCR
ENRIQUEZ, JORGE RICARDO CIUDAD de BUENOS AIRES PRO
MASSOT, NICOLAS MARIA CORDOBA PRO
SCHMIDT LIERMANN, CORNELIA CIUDAD de BUENOS AIRES PRO
POLLEDO, CARMEN CIUDAD de BUENOS AIRES PRO
SUAREZ LASTRA, FACUNDO CIUDAD de BUENOS AIRES UCR
TONELLI, PABLO GABRIEL CIUDAD de BUENOS AIRES PRO
FERNANDEZ, CARLOS A. BUENOS AIRES UCR
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
LEGISLACION GENERAL (Primera Competencia)
RELACIONES EXTERIORES Y CULTO