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PROYECTO DE TP


Expediente 7509-D-2018
Sumario: ATENCION PRIORITARIA DE MUJERES EMBARAZADAS, PERSONAS CON DISCAPACIDAD Y PERSONAS MAYORES DE 70 AÑOS, EN ESTABLECIMIENTOS PUBLICOS Y PRIVADOS DE TODO EL PAIS.
Fecha: 05/12/2018
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 174
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


ATENCIÓN PRIORITARIA EN ESTABLECIMIENTOS PUBLICOS Y PRIVADOS
Artículo 1° - Establecer la obligatoriedad, en todos los establecimientos públicos dependientes del Estado Nacional y los establecimientos privados en el ámbito del mismo que brindan atención al público a través de cualquier forma y/o modalidad, de garantizar la atención prioritaria a mujeres embarazadas, personas con discapacidad o movilidad reducida transitoria y a personas mayores de setenta (70) años.
Artículo 2° - Se entiende por atención prioritaria a la brindada en forma inmediata evitando demoras en el trámite mediante la espera de un turno.
Artículo 3° - En los establecimientos referidos en el artículo 1 °, se deberá exhibir con carácter obligatorio y en lugares visibles y cercanos al lugar de atención al público el texto completo de esta Ley con las dimensiones que establezca la reglamentación.
Artículo 4° - El establecimiento privado que incumpla cualquiera de las obligaciones establecidas en la presente Ley será pasible de la aplicación de una multa que oscilará entre el monto de un salario mínimo vital y móvil y un máximo de diez.
Artículo 5° - El personal de las dependencias del Estado Nacional que no cumpla con lo dispuesto en los artículos 1° y 3° de la presente Ley será pasible de recibir las sanciones establecidas en la Ley N° 25.164 LEY MARCO DE REGULACION DE EMPLEO PUBLICO NACIONAL, con el procedimiento reglado en esa misma norma.
Artículo 6° - El Poder Ejecutivo reglamentará la presente Ley dentro de los noventa (90) días a partir de su promulgación.
Artículo 7° - Invitase a las Provincias y Municipios a adherir a los términos y disposiciones de la presente ley, en sus ámbitos respectivos.
Artículo 8° - Comuníquese al Poder Ejecutivo.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


El presente proyecto de ley surge por la preocupación al observar a diario la falta de respeto frente a una persona con prioridad, ya sea en el colectivo, en una fila o incluso por la calle, hasta no hace muchos años, la ausencia de este gesto inmediato convertía a quien cometiera esa descortesía en el eje de las miradas acusadoras del resto. En la actualidad, la naturalización de esta falta de solidaridad hace vislumbrar actitudes intolerantes respecto de la desidia con la que se trata a personas mayores, discapacitadas y mujeres embarazadas en distintos establecimientos, ya sea públicos como privados en atención al público. No solo porque no se observa la cartelería obligatoria, sino porque en la práctica se detecta a abuelos, embarazadas, mujeres con bebés y discapacitados que realizan la fila detrás de la caja junto a todos los demás, realizando largas colas, siendo que no se encuentran en condiciones de soportarlas, llegando en muchas ocasiones a situaciones de malestar o descompensarse por el tiempo transcurrido. Si alguno logra ser atendido con prioridad es porque algún cajero o cliente cortés tuvo el solitario gesto de buena voluntad, pero no es la regla que se respete por parte de los comercios ni del resto de la ciudadanía. La prioridad de atención por las características de la misma debería ser de orden moral, educativo, de buenas costumbres, de “buen trato”, sin embargo atento a la falta de cumplimiento con la prioridad de atención en las personas enumeradas en el presente proyecto de ley es que me veo en la necesidad de presentarlo para subsanar los hechos narrados previamente. En este sentido se han sancionado leyes a nivel provincial que regulan al respecto el tema en cuestión, es el caso de las provincias de Corrientes (Ley 5.577), Catamarca (Ley 5.118), Córdoba (Ley 9.131), Buenos Aires (Ley 14.564) y Ciudad Autónoma de Buenos Aires (Ley 2.982). Esta normativa viene a resolver una problemática recurrente en la atención en oficinas del Estado y/o privadas de atención al público, ya sea por la gran cantidad de personas que concurren o por la
burocracia existente en algún tipo de trámite. Atento estas circunstancias es que el presente proyecto de ley viene a tratar de solucionar dicha problemática otorgándole a personas con dificultades, ya enumeradas en esta normativa, la prioridad de atención, ya sea en oficinas públicas y/o privadas.
Por todo ello, es que solicito a mis pares acompañen la aprobación del presente proyecto de Ley.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
AVILA, BEATRIZ LUISA TUCUMAN PARTIDO POR LA JUSTICIA SOCIAL
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
LEGISLACION GENERAL (Primera Competencia)