PROYECTO DE TP


Expediente 7508-D-2018
Sumario: EXPRESAR REPUDIO POR EL FALLO DEL TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL N° 1 DE MAR DEL PLATA, PROVINCIA DE BUENOS AIRES, EN EL CASO DEL FEMICIDIO DE LUCIA PEREZ OCURRIDO EL 8 DE OCTUBRE DE 2016.
Fecha: 05/12/2018
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 174
Proyecto
La Cámara de Diputados de la Nación
RESUELVE:


Repudiar el Fallo del Tribunal Oral en lo Criminal N°1 de Mar Del Plata -integrado por los jueces Facundo Gómez Urso, Aldo Carnevale y Pablo Viñas- que absolvió a los imputados del delito de abuso sexual seguido de muerte de Lucía Pérez, joven marplantense de 16 años víctima de un brutal femicidio.
Denunciar que la sentencia tiene un claro carácter de disciplinamiento social contra las mujeres, que busca transmitir un mensaje de tolerancia hacia la violencia contra las mujeres y de naturalización de las relaciones de opresión a las que el colectivo femenino nos vemos sometidas bajo este régimen social. El fallo es una vía de exculpación profunda de la violencia por motivos de género y del régimen que la promueve, con el objetivo de perpetuar el sometimiento de las mujeres y niñas en particular, para consolidar la dominación sobre el conjunto de la población.
Exigir el inmediato juicio político por mal desempeño de sus funciones a los jueces Gómez Urso, Carnevale y Viñas, autores de un fallo que implica una clara violación a los derechos humanos de las mujeres, como el derecho a vivir libres de violencia y el derecho a la justicia y a los recursos judiciales.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


El lunes 26 de noviembre, justo el día en que miles de mujeres salían a las calles en el día internacional la violencia hacia las mujeres, el Tribunal Oral en lo Criminal N°1 de Mar Del Plata dictó la sentencia por el femicidio de Lucía Pérez, de 16 años: Matías Farías (25), un dealer que vendía drogas en colegios secundarios del barrio, y Pablo Offidani (43), hijo de un importante escribano marplatense con vínculos con el intendente Arroyo, resultaron absueltos de los cargos de violación y femicidio y condenados a 8 años de prisión por “tenencia de estupefacientes”. Alejandro Maciel (61), quien habría ayudado a lavar el cuerpo de Lucía y a abandonarlo en la puerta de la salita, fue absuelto de todos los cargos.
Lucía fue drogada, violada y asesinada y su cadáver fue dejado en la puerta de una guardia de un centro de salud de Playa Serena, en octubre de 2016. Su femicidio desencadenó uno de los hitos más importantes en la historia del movimiento de mujeres en Argentina: un paro impulsado por las mujeres y enormes movilizaciones en todo el país, llegando a miles en Buenos Aires, el centro del poder político, el 19 de octubre de aquel año. Hoy, a dos años del asesinato y tras conocerse la nefasta sentencia, las mujeres y los trabajadores vuelven a movilizarse, convocando a un nuevo paro nacional por Lucía.
La sentencia es de cabo a rabo una afrenta al enorme movimiento popular que ha ganado masivamente las calles de nuestro país por Ni Una Menos y las múltiples manifestaciones de la violencia de género. Un alegato ideológico al servicio de naturalizar las relaciones de dominación y opresión que atraviesan a las mujeres en esta sociedad –utilizadas en este caso para desestimar la denuncia por abuso sexual seguida de muerte. El tribunal marplatense adjudica la inocencia de Offadini y Farías en fundamentos tales como que “Lucía era de tener relaciones con hombres a los que apenas conocía”; “Lucía tenía una personalidad que distaba mucho de ser sumisa”; y llegan a la perversión de utilizar los testimonios de su familia para absolver a los abusadores responsables de su muerte: “su madre señaló que -a pesar de tener buen diálogo con Lucía- ésta le contaba hasta donde quería, por lo que no sabía nada de su vida sexual”. La responsabilidad de la muerte de Lucía recae sobre ella misma. Los hijos del poder y el régimen responsable de estas atrocidades quedan libres de culpa y cargo.
El fallo crea todo un perfil psico-social de Lucía Pérez, basado en consideraciones tales como que: “La niña Lucia si bien era habitué al consumo de sustancias prohibidas, especialmente marihuana […] no estaba en situación de calle o de otro tipo de vulnerabilidad. […] Por el contrario la niña era estudiosa, aplicada, tenía muy buenas notas, participaba en la escuela en lo que se conoce como 49 ´proyecto solidario´, no era sumisa y tenía bastante carácter, esto último dicho por su hermano Matías y su madre. El hecho de que Lucía no contara con recursos propios o no tuviese movilidad propia no la hace de por sí una persona vulnerable, ya que hoy en día la mayor parte de los adolescentes transitan por la misma situación y de hecho se movilizan en transportes públicos masivos de pasajeros. Reitero, Lucía no estaba en situación de calle, sus padres se preocupaban por ella pese a sus ocupaciones, la proveían de vivienda, vestimenta, salud y dinero para sus gastos. Tenía amistades, sociabilizaba en las redes sociales y decidía a quien comprarle la droga para su consumo personal y con qué persona estar o compartir su intimidad.”
Es llamativa la capacidad de los tres jueces de concluir que la víctima no era vulnerable porque no vivía en la calle, era “aplicada”, “tenía carácter” y decidía con qué persona “compartir su intimidad” -conceptos coloquiales, carentes de respaldo profesional o psicológico que desconocen por completo los fuertes condicionamientos que existen, especialmente para las mujeres, para esas supuestas elecciones libres. Lo mismo vale en lo respectivo a las elecciones en la vida sexual o la libertad de decidir a quién comprarle droga, como si el poder lo tuviera el comprador y no el oferente. ¿Qué significaría y qué importancia tiene ser “aplicada”? ¿Qué quiere decir “tener carácter”? ¿Por qué demostrarían ausencia de vulnerabilidad en lugar de mayor vulnerabilidad su composición familiar? Una sumatoria de especulaciones tendenciosas que sólo buscan exonerar a los responsables.
El fallo no sólo desconoce la relación de dominación que existe entre los géneros, entre las generaciones, y entre narcos hijos del poder y una niña adolescente; sino que los naturaliza y justifica. Arma la ficción de una relación libre y paritaria entre Lucía y tres narcotraficantes de 25, 43 y 61 años, que se dedican a manipular adolescentes para insertarlas en el circuito de la droga. Rechazan la figura de femicidio y desechan de un plumazo todo lo que desde las grandes movilizaciones de los 3J las mujeres nos hemos empecinado en denunciar: las relaciones de poder que atraviesan los vínculos entre hombres y mujeres, y que reproducen en cada relación inter-personal y social la ideología de un Estado que educa en el desprecio y la subordinación del género femenino.
Los elementos de mayor gravedad del fallo se concentran en las presunciones que establece de manera negativa contra Lucía Pérez, especialmente el hecho de que ella hubiera tomado la iniciativa del encuentro con sus victimarios y las especulaciones sobre su vida sexual activa, que anularían la posibilidad de un abuso sexual. Hay un concepto de ausencia de vulnerabilidad muy grave. Lucía había dicho a un amigo que ´en ese ambiente todos te quieren coger´ y quería conseguir la plata que le debía a los dealers para no volver a sufrir situaciones abusivas. En todo caso, la creencia de poder manejar determinados riesgos son evidencias de la vulnerabilidad de la joven, no de una inexistente posición de igualdad.
Susana Chiarotti, abogada representante de Argentina en el Comité de Expertas del organismo especializado en género de la OEA, Mesecvi, destacó en una entrevista realizada por la periodista Mariana Iglesias que “Hay en el fallo una naturalización de cuestiones aberrantes. [A los adolescentes] a veces no les alcanzaba la plata para pagar el porro y le hacían rebajas (como en este caso, de $200 a $100, que quedó como un favor del narco a la chica). Pero también contaban con su dependencia de las drogas para accederla sexualmente”, destacando la situación de subordinación de Lucía (y de otras víctimas) que debía “favores” económicos a sus victimarios y la influencia que ello podría tener a la hora de decidir tener relaciones sexuales con ellos. “¿Tienen idea los jueces de la inestabilidad y vulnerabilidad de una adolescente de 16 años que está probando drogas?”, pregunta Chiarotti.
Cabe recordar que el Código Penal considera especialmente el abuso sexual (contemplando abuso de autoridad de poder) contra una menor de dieciséis años, “aprovechándose de su inmadurez sexual, en razón de la mayoría de edad del autor, su relación de preeminencia respecto de la víctima, u otra circunstancia equivalente”. Pero para los jueces que juzgaron el crimen de Lucía, el abuso sexual sería una cuestión a demostrarse según la personalidad de la víctima. “De los chats analizados surge claramente que sus vivencias en ese sentido alejan por completo la posibilidad de que hubiera sido sometida sin voluntad”, dice uno de los jueces en el fallo. La vida y personalidad de Lucía se describen extensamente para demostrar que no fue un femicidio, es decir, son utilizados contra la víctima, en lugar de concentrarse en los elementos y hechos objetivos. El fallo escudriña profundamente en la vida personal de la joven (sus amistades, sus redes sociales, sus conversaciones por WhatsApp, su familia, etc.) en lugar de hacerlo sobre sus victimarios, quienes deberían ser los investigados.
Sobre las pericias médicas, el fallo sostiene como una certeza que no hubo abuso porque los peritos establecieron que las lesiones encontradas en sus órganos íntimos no pueden establecer por si mismas si se trató de una relación consentida o no consentida, lo cual solo establecería una duda razonable que podría interpretarse a favor del imputado. Pero los jueces buscan transformar ese elemento en una certeza, utilizando como elemento para ello, que la joven era activa sexualmente.
La Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer de la OEA realizó una fuerte crítica a este fallo y envió una carta a la Corte Suprema exhortando a rectificar la sentencia en el que sostienen que el mismo “construye en la sociedad un mensaje de tolerancia hacia la violencia contra las mujeres y reflejan claros estereotipos de género utilizados para decidir el caso”, lo que “representa una clara violación a los derechos humanos de las mujeres” como el derecho a vivir libre de violencia y el derecho a la justicia y a los recursos judiciales. El artículo 7 de la Convención de Belém do Pará de este organismo de la OEA, vigente desde 1994, establece que “los Estados parte deben actuar con la debida diligencia para prevenir, investigar y sancionar la violencia contra la mujer y tomar todas las medidas apropiadas, incluyendo de tipo legislativo, para modificar o abolir leyes y reglamentos vigentes, o para modificar prácticas jurídicas o consuetudinarias que respalden la persistencia o la tolerancia de la violencia contra la mujer.”
El femicidio de Lucía no sólo volvió a poner sobre la mesa el crimen social que se perpetúa a razón de 24 horas por día contra las mujeres, sino que lo colocó en el cuadro de descomposición social reinante, en el que todas las lacras del capitalismo se entrecruzan: violencia de género, abusos, narcotráfico, impunidad del poder. Puso asimismo en evidencia los vínculos entre el crimen organizado y el poder político; por caso, el primer abogado defensor de Offidani –uno de los imputados, hijo del escribano más poderoso de Mar Del Plata- fue el Director General de una de las áreas de la Secretaría de Seguridad del distrito hasta que la noticia trascendió y el intendente Arroyo (Cambiemos) se vio obligado a separarlo del cargo. El entrelazamiento de la policía y el poder local con estas mafias en Mar Del Plata –una ciudad golpeada por la desocupación masiva y el tráfico ilegal y delictivo de los puertos privados– no fue privativo de la gestión Arroyo; el anterior intendente Pulti (FpV) se dedicó a proteger los mismos negocios y cajonear sistemáticamente todas las denuncias de esta corrupción generalizada.
Farías, Maciel y Offidani (los tres imputados) se dedicaban a la venta de drogas y practicaban este negocio particularmente abordando a jóvenes en los colegios, buscando un público particularmente vulnerable –un modus operandi también utilizado por las redes de captación de niñas para la explotación sexual en todo el país. Seguir esta pista, es seguir la podredumbre de un negocio que alimenta la violencia en todas sus manifestaciones. La Justicia, sin embargo, no consideró importante seguir ninguna de estas líneas de investigación que conducen de manera directa al poder político.
Para el movimiento de mujeres Lucía no es sólo Lucía. Es Lucía, es Sheila, es Estefanía, es Micaela García, es Chiara Páez, y una dolorosa y extensísima lista. No han absuelto de violentar a una mujer sólo a tres imputados, buscan absolver con ellos a todo el régimen contra el que luchamos. No estamos ante un problema que se solucione con “capacitación en género” para los jueces que no responden a ningún mandato popular, mientras no se alteran los cimientos de una sociedad que es una máquina de fabricar violentos, machistas y misóginos. Cuando denunciamos la responsabilidad del Estado en la violencia contra las mujeres, denunciamos precisamente su compromiso estructural con nuestro sometimiento.
Por todos estos motivos, solicitamos a los legisladores nacionales el acompañamiento del presente Proyecto de Resolución.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
DEL PLA, ROMINA BUENOS AIRES FRENTE DE IZQUIERDA Y DE LOS TRABAJADORES
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
JUSTICIA (Primera Competencia)
FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA