PROYECTO DE TP


Expediente 7505-D-2018
Sumario: ANULESE LA RESOLUCION 956/2018 DEL MINISTERIO DE SEGURIDAD DE LA NACION, QUE ESTABLECE EL "REGLAMENTO GENERAL PARA EL EMPLEO DE ARMAS DE FUEGO POR PARTE DE LOS MIEMBROS DE LAS FUERZAS FEDERALES DE SEGURIDAD".
Fecha: 04/12/2018
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 173
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


Art. 1°- Anúlese la resolución 956/2018, publicada en el Boletín oficial con fecha 03/12/2018, a partir de la cual se modifica el REGLAMENTO GENERAL PARA EL EMPLEO DE ARMAS DE FUEGO POR PARTE DE LOS MIEMBROS DE LAS FUERZAS FEDERALES DE SEGURIDAD.
Art. 2°- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


Aprovechando el contexto represivo de la cumbre del G20, Mauricio Macri y Patricia Bullrich recrudecen la normativa represiva del gobierno nacional habilitando a las fuerzas federales de seguridad a matar de manera manifiestamente arbitraria.
Se trata de la resolución 956/2018, publicado en el Boletín oficial con fecha 03/12/2018, cuyos los artículos 2, 3, 4 y 5, habilitan a las fuerzas represivas federales a utilizar sus armas letales en caso de intento de fuga, intento de detención y/o sospecha de tenencia de arma letales. Esta disposición de absoluta gravedad también exceptúa a las fuerzas federales de seguridad a identificarse como tales en “aquellas situaciones donde dicha acción pueda suponer un riesgo de muerte o de lesiones graves a otras personas, cuando se pusiera indebidamente en peligro sus propias vidas o su integridad física, o cuando resultare ello evidentemente inadecuado o inútil, dadas las circunstancias del caso”. Es decir, ya no es necesario en todos los casos dar la voz de alto. Ahora hay un amplio abanico de excepciones en las cuales escudarse para tirar primero y preguntar después.
De este modo, el gobierno nacional, a través de su ministerio de seguridad, transforma en Ley el gatillo fácil y la popularmente llamada Doctrina Chocobar, garantizando la impunidad de los responsables de los asesinatos.
Esta reglamentación deroga de facto todos los lineamientos, manuales y principios dirigidos a proteger los derechos humanos ante el uso de armas de fuego por parte de las fuerzas de seguridad. Estos lineamientos, si bien nunca fueron eficaces para impedir el gatillo fácil –casi 5.500 asesinatos entre 1983 y 2017, según el relevo de Correpi–, servían para abrir una veta judicial que permitía reforzar en los tribunales las movilizaciones contra los atropellos y crímenes policiales.
Hasta ahora, el manual interno de la Policía Federal Argentina, en el capítulo referido al “uso de armas de fuego”, disponía que “el uso de las armas exige siempre una causa suficiente, razonable y demostrable en juicio para justificar en enfrentamiento con personas armadas, con el mínimo de riesgo posible para la integridad física de terceros inocentes”. Ahora, la pretensión del gobierno Macri-Bullrich apunta con toda claridad a legislar la “doctrina Chocobar”, extendiendo una verdadera licencia para matar a todos los miembros de las fuerzas represivas.
A su vez, se disponía que “la fuga no justifica el uso de armas, excepto que en su huida el agresor continúe haciendo fuego contra el personal policial y, ante esa circunstancia, no impedir su fuga implique peligro inminente de muerte para sí o terceros”. Junto con esto, el manual explicitaba “el uso de las armas de fuego es el último recurso disponible para la protección propia y de terceros ante una agresión ilegítima que las ponga en peligro”, antes de la cual debía apelarse a “todas las técnicas y tácticas policiales privilegian el resguardo de la vida e integridad física de las personas”. En la modificatoria aparecida hoy (03/12/2018) en el Boletín Oficial, la referencia a “continuar haciendo fuego” desaparece y se habilita a la policía federal a que tire a matar en los ambiguos siguientes casos: a) En defensa propia o de otras personas, en caso de peligro inminente de muerte o de lesiones graves, b) para impedir la comisión de un delito particularmente grave, que presente peligro inminente para la vida o la integridad física de las personas, c) para proceder a la detención de quien represente ese peligro inminente y oponga resistencia a la autoridad, d) Para impedir la fuga de quien represente ese peligro inminente, y hasta lograr su detención.
El recurso a las armas de fuego queda amparado, en resumen, bajo el supuesto de una situación de “peligro inminente”. Pero a la hora de examinar qué significa, según la norma, la existencia de “peligro inminente”, su amplitud es enorme. Por caso, se considera que existe peligro inminente cuando se actúe “bajo amenaza de muerte o de lesiones graves”; cuando el presunto delincuente posea un arma letal, aunque luego de los hechos se comprobase que se trataba de un arma de juguete; cuando se “presuma verosímilmente” que el sospechoso pueda poseer un arma letal, por ejemplo, cuando “efectuase movimientos que indiquen la inminente utilización de un arma”, “trate de acceder a un arma”, “se fugue luego de haber causado, o de haber intentado causar, muertes o lesiones graves” o incluso “tenga la capacidad cierta o altamente probable de producir, aún sin el uso de armas, la muerte o lesiones graves a cualquier persona”. Esto último significa que la “presunción verosímil” de que el sospechoso estuviera armado no es requisito, ya que alcanza con exhibir la “presunción verosímil” de que aun sin armas éste sería capaz de matar o producir lesiones graves.
Pero lo más grave queda para el final, cuando el decreto se establece que tampoco será cuestionable si el funcionario disparara “cuando la imprevisibilidad del ataque esgrimido, o el número de los agresores, o las armas que éstos utilizaren, impidan materialmente el debido cumplimiento del deber, o la capacidad para ejercer la defensa propia o de terceras personas”. Esto es toda una definición para disparar ante movilizaciones multitudinarias como las de diciembre del 2001, o más cercano en el tiempo, como la ocurrida en diciembre del 2017.
Como se ve, esta modificatoria constituye un cambio de “doctrina” del poder ejecutivo que lo hace directamente responsable de los crímenes futuros de sus fuerzas de seguridad.
La anulación de esta licencia para matar es una necesidad social ya que no casualmente es dispuesta en momentos de creciente movilización popular contra las políticas de ajuste feroz del gobierno nacional contra el conjunto de la población. El G20 ha profundizado los compromisos internacionales en torno a la aplicación draconiana del Plan de Guerra (anti) social pactado con el FMI. Si observamos con detenimiento, los únicos acuerdos internacionales de fondo fueron los referidos a las llamadas reformas laborales y previsionales, que forman parte de una ofensiva continental y global.
La extensión del contenido del decreto en cuestión al articulado del Código Penal que ya está redactado, proyecta la extensión a los Estados provinciales y sus fuerzas de seguridad de la misma doctrina. Sabido es que el ajuste abarca a todos los estratos del Estado y del conjunto de la actividad económica y productiva con su secuela de miseria social, agravamiento de todas las contradicciones del sistema y, desde luego, del conflicto social que no queda excluido de este derrotero, todo lo contrario.
Esto constituye un reforzamiento del carácter represivo del Estado que tiene alcances respecto del conjunto del régimen político, iniciando una “bolsonarización” del gobierno y de las instituciones. Hay un claro contenido de clase en este rumbo que tiene por antecedentes los decretos 721/16 y 683/18 en torno a las fuerzas armadas, su autonomía e intervención en cuestiones internas, y al propio 2x1 que vuelve como tema de debate de la Corte Suprema y más atrás la ley antiterrorista que cobra nueva y alarmante vigencia a la luz de esta política.
En resumen, la anulación de este decreto que introduce una política de excepción en garantías constitucionales fundamentales, se trasforma en un gran objetivo de tipo democrático para todo el movimiento popular, de carácter urgente, perentorio, por el cual llamamos a la más amplia movilización política y popular.
Desde nuestra banca llamamos a todos/as los diputados/as a repudiar y a votar la anulación de esta resolución que atenta contra cualquier principio democrático y derechos humanos. A su vez, nuestro bloque político reforzará la movilización en las calles para evitar que este gobierno continúe profundizando el ataque a las demandas populares que hoy pretende consagrar con una licencia para matar a las fuerzas represivas.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
DEL PLA, ROMINA BUENOS AIRES FRENTE DE IZQUIERDA Y DE LOS TRABAJADORES
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
SEGURIDAD INTERIOR (Primera Competencia)