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PROYECTO DE TP


Expediente 7498-D-2018
Sumario: REGIMEN DE APOYO FISCAL Y PREVISIONAL DE EXCEPCION PARA ASOCIACIONES CIVILES SIN FINES DE LUCRO, QUE DESARROLLEN ACTIVIDADES PARA EL DEPORTE EN TODO EL TERRITORIO ARGENTINO.
Fecha: 04/12/2018
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 173
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


ARTÍCULO 1°.- Establécese, por el término de dos (2) años contados a partir de la entrada en vigencia de la presente ley, un régimen de apoyo fiscal y previsional de excepción para aquellas Asociaciones Civiles sin fines de lucro, que desarrollen actividades para el deporte en todo el territorio Argentino.
Este régimen no resultará de aplicación para aquellas instituciones alcanzadas por el Decreto N° 1.212 del 19 de mayo de 2003 y sus normas reglamentarias.
ARTÍCULO 2°.- La Administración Federal de Ingresos Públicos, entidad autárquica en el ámbito del MINSTERIO DE HACIENDA será la encargada de instrumentar regímenes especiales de prórroga para el pago de las obligaciones impositivas y de los recursos de la seguridad social, y de establecer planes de facilidades de pago de aquellas obligaciones vencidas al momento de la entrada en vigencia de la presente ley y cuyos vencimiento hubiese operado a partir del 1° de junio de 2016, así como de indicar la caracterización de los sujetos alcanzados.
ARTÍCULO 3°.- Los regímenes especiales de prórroga y los planes, mencionados en el artículo anterior, podrán abonarse en un plazo que no deberá exceder de las noventa (90) cuotas mensuales, iguales y consecutivas y comprenderán una tasa de interés de financiamiento de hasta el uno por ciento (1%) mensual.
ARTÍCULO 4º.- Para aquellas entidades que reúnan las condiciones previstas en los Artículos 1°, 2° y 5° de la Ley N° 27.098, independientemente de que a la fecha de la sanción de la presente no hubiesen culminado su proceso de inscripción en el Registro Nacional de Clubes de Barrio y de Pueblo, establecido por el Artículo 4° de la citada norma, tendrán los siguientes beneficios particulares, adicionales a los descriptos en los artículos anteriores:
a) Podrán incorporar, en el plan de facilidades de pago previsto en el artículo 2°, deudas por obligaciones impositivas y de los recursos de la seguridad social por la totalidad de los períodos no prescriptos.
b) Los citados planes podrán ser cancelados en hasta CIENTO VEINTE (120) cuotas mensuales, iguales y consecutivas.
ARTÍCULO 5°.- Durante la vigencia de la presente ley quedará suspendida la iniciación de los juicios de ejecución fiscal y las medidas preventivas para el cobro de las obligaciones impositivas y de los recursos de la seguridad social adeudados por los contribuyentes que desarrollen las actividades previstas en el Artículo 1°.
Asimismo, quedarán paralizados los procesos judiciales y suspendidos los términos procesales, tanto de la prescripción como de la caducidad de instancia, hasta la fecha en la cual opere el vencimiento de esta ley.
ARTÍCULO 6°- El Poder Ejecutivo Nacional podrá prorrogar, por igual término, el período establecido por el Artículo 1° de la presente ley.
ARTÍCULO 7°- Invítese a las provincias y a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a adherir a la presente ley, mediante la adopción de medidas de similares características en sus respectivas jurisdicciones.
ARTÍCULO 8°- Comuníquese al Poder Ejecutivo Nacional.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


El presente proyecto de ley instaurar un regimen especial por el termino de 2 años, de apoyo fiscal y previsional, para todas las acociaciones civiles sin fines de lucro que desarrollen actividades para el deporte en todo el territorio Argentino, excluyendo aquellas instituciones alcanzadas por el Decreto N° 1.212 del 19 de mayo de 2003.
En esta logica, este régimen especial encuentra sustento en dos pilares. Por un lado se autoriza a la AFIP a instrumentar regímenes de prórroga para el pago de las obligaciones impositivas y de los recursos de la seguridad social.
Por otro lado, se faculta a la AFIP a establecer planes de facilidades de pago de hasta noventa (90) cuotas mensuales, iguales y consecutivas y comprenderán una tasa de interés de financiamiento de hasta el uno por ciento (1%) mensual, para aquellas obligaciones vencidas al momento de la entrada en vigencia de la presente ley y cuyos vencimiento hubiese operado a partir del 1° de junio de 2016.
Asimismo, se propone mayores beneficios para aquellas entidades que reúnan las condiciones previstas en los Artículos 1°, 2° y 5° de la Ley N° 27.098, independientemente de que a la fecha de la sanción de la presente no hubiesen culminado su proceso de inscripción en el Registro Nacional de Clubes de Barrio y de Pueblo. Esta segmentación encuentra justificación al entender que estos Clubes de Barrio y de Pueblo cuentan con menores recursos para poder hacer frente a sus obligaciones, por lo cual se le otorgan mayor cantidad de cuotas para los planes de facilidades y poder regularizar deuda anterior al 1° de junio de 2016.
Este regimen especial resulta una herramienta fundamental para que los clubes deportivos, que tanto esfuerzo realizan para que particularmente los jovenes de nuestro pais desarrollen actividades deportivas, inclucando de esta forma valores de trabajo en equipo, responsablididad, solidaridad y competencia, puedan regularizar y resolver las deudas fiscales y previsionales que enfrentan en la actualidad.
Por ultimo, se establece en el presente proyecto de ley la suspensión, respecto a la iniciación de juicios de ejecución fiscal, para el cobro de las obligaciones impositivas y de los recursos de la seguridad social adeudados que resultan objeto de la presente ley, como asi tambien la paralizados los procesos judiciales y suspendidos los términos procesales, tanto de la prescripción como de la caducidad de instancia, hasta la fecha en la cual opere el vencimiento de esta ley, lo cual resulta sumamente importante a fin de garantizar la seguridad juridica tanto para las cuentas fiscales como para los contribuyentes que se encuentran alcanzados.
Por lo expuesto, es que solicito a mis pares que acompañen la aprobación del presente proyectó de ley.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
WISKY, SERGIO JAVIER RIO NEGRO PRO
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
PRESUPUESTO Y HACIENDA (Primera Competencia)
DEPORTES