PROYECTO DE TP


Expediente 7491-D-2018
Sumario: FINANCIAMIENTO DE LOS PARTIDOS POLITICOS - LEY 26215 - Y COMPETITIVIDAD - 25413 - MODIFICACIONES SOBRE EXENCIONES IMPOSITIVAS A LAS CUENTAS DE LAS AGRUPACIONES POLITICAS.
Fecha: 04/12/2018
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 173
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


“EXENCIÓN IMPOSITIVA A LAS CUENTAS DE LAS AGRUPACIONES POLÍTICAS”
ARTÍCULO 1. – Incorpórase el inciso d) al Artículo 2 de la Ley 25.413:
“d) Los créditos y débitos en cuentas bancarias correspondientes a las agrupaciones políticas comprendidas en el artículo 20 de la Ley 26.215.”
ARTÍCULO 2. – Incorpórase el Artículo 20 bis a la Ley 26.215:
“Artículo 20. bis – Conforme a lo dispuesto en el Artículo 3 de la presente norma, y en el inciso d) del Artículo 2 de la Ley 25.413, las cuentas corrientes de las agrupaciones políticas mencionadas en el Artículo 20 de esta ley, se encuentran exceptuadas de toda retención del impuesto a los débitos y créditos bancarios.”
ARTÍCULO 3. – Comuníquese al Poder Ejecutivo.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


Tal como lo expresa nuestra Constitución Nacional, los partidos políticos son actores fundamentales para el desarrollo de nuestra democracia. Garantizan la representación de todos los argentinos, proponen programas, nuclean y transmiten la opinión de distintos sectores de la ciudadanía y cumplen con tareas de formación y capacitación que hacen un gran aporte a la construcción de una democracia sólida.
En nuestro país, las agrupaciones políticas cuentan con una doble vía de financiación, pública y privada, mediante la vigencia de un sistema conocido como “dual” o “mixto”. De esta manera, el Estado contribuye al sostenimiento económico de las agrupaciones políticas de forma “completa”, es decir, comprende no sólo aportes destinados a solventar las campañas electorales sino también la actividad permanente de las agrupaciones (fallos de la Cámara Nacional Electoral Nros. 3010/02, 3242/03, 3743/06 y 3828/07).
Las contribuciones públicas que componen este régimen de financiamiento se instrumentan no sólo mediante aportes pecuniarios directos del Estado, sino también a través de contribuciones indirectas como franquicias o exenciones tributarias. Esta práctica se replica en múltiples países tal como sucede con las legislaciones de Perú, Chile, Honduras, México, Nicaragua, Panamá y Paraguay, entre otras.
En Argentina, por ejemplo el artículo 3° de la Ley N° 26.215 y sus modificatorias dispone que los bienes, cuentas corrientes y actividades de los partidos reconocidos estarán exentos de todo impuesto, tasa o contribución nacional, incluido el impuesto al valor agregado (I.V.A.).
Lo cierto es que, más allá de que el movimiento de sus cuentas se encuentre exento de toda carga impositiva, los partidos deben reclamar la devolución del impuesto a los débitos y créditos bancarios recién una vez que ya les fue cobrado ante la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP).
La demora y complejidad de estos trámites, se profundiza en períodos de campaña, durante la cual las erogaciones deben realizarse en forma urgente. Los fondos depositados en esas cuentas se encuentran destinados a permitir el normal desarrollo del acto electoral, tales como el aporte público destinado a la impresión de boletas partidarias, y deben ser expedidos sin retención alguna en favor de las actividades que desarrolla cada fuerza política.
Es por eso que el presente proyecto propone incorporar un artículo que formalice la exención impositiva de las agrupaciones políticas en la ley 25.413 (Ley de Competitividad), al tiempo que agrega un artículo complementario al artículo 20 de la Ley 26.215, en el que se detalla que las cuentas corrientes de las agrupaciones políticas no son pasibles de retenciones, dado que no se encuentran alcanzadas por el impuesto a los créditos y débitos en cuenta corriente bancaria.
Esta es una forma de apoyar a los partidos políticos para facilitar y simplificar el desarrollo de sus actividades, regulando cuestiones que no estaban comprendidas en la normativa vigente de manera formal.
Por lo expresado anteriormente, y en razón de los fundamentos que lo anteceden, es que solicito a mis pares que me acompañen con la firma del proyecto.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
FERNANDEZ LANGAN, EZEQUIEL BUENOS AIRES PRO
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
ASUNTOS CONSTITUCIONALES (Primera Competencia)
PRESUPUESTO Y HACIENDA
Trámite en comisión (Cámara de Diputados)
Fecha Movimiento Resultado
25/04/2019 INICIACIÓN DE ESTUDIO Aprobado sin modificaciones con dictamen de mayoría y dictamen de minoría