PROYECTO DE TP


Expediente 7450-D-2018
Sumario: PROMOCION TURISMO ACCESIBLE. REGIMEN.
Fecha: 28/11/2018
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 171
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


PROMOCION TURISMO ACCESIBLE
ARTICULO 1°: El objeto de esta Ley es propender y promover el turismo accesible, destinado a personas con discapacidad, de acuerdo a los parámetros establecidos en la Ley 25643.
ARTICULO 2°: Están sujetos a la presente Ley los organismos públicos y las agencias, cuya actividad principal es el turismo y sus derivados.
ARTICULO 3°: Créase un registro de prestadores de servicios públicos y privados de turismo accesible para todo el ámbito de la República Argentina. En el mismo serán precisados todos aquellos datos que determine la autoridad competente para cumplir con el objeto de la presente.
ARTICULO 4°: Las organizaciones de ámbito estatal deberán implementar políticas de publicidad específica para este tipo de turismo, creando o complementando una página web con catalogo especial para el turismo accesible, en las que se deberá brindar información con paquetes u opciones de destinos con turismo accesible, dentro del Territorio de la Republica argentina.
ARTICULO 5°: Fomentar la difusión del turismo accesible, implementando programas de publicidad de carácter gratuito, en los servicios de televisión pública Argentina, para la difusión de aquellos prestadores del sector, que brinden estos servicios.
ARTICULO 6°: Realizar capacitaciones y cursos de formación para el sector del turismo, ampliando la formación profesional en la materia.
ARTICULO 7°: Encomiéndese al poder ejecutivo nacional la articulación de acciones tendientes a promover la cooperación internacional y el trabajo conjunto en la materia.
ARTICULO 8°: Se invita a las provincias y a la ciudad autónoma de Buenos Aires a adherir a las disposiciones de la presente Ley.
ARTICULO 9°: De forma.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


El presente proyecto tiene por finalidad difundir, promover y facilitar la aplicación de la ley 25.643, Ley de Turismo Accesible, en concordancia con la Ley 24.314, consolidando los derechos de las personas con discapacidad y garantizando los mismos, a través del cual se busca fomentar la participación de la sociedad civil en las políticas de Estado. Así como también la sensibilización y concientización de la sociedad para la plena inclusión de las personas con discapacidad en todos los ámbitos de la vida.
El turismo Accesible tiene por objetivo la inclusión de personas con movilidad y/o comunicación reducidas, al conjunto de actividades orientadas al turismo y a la recreación. Las personas con discapacidad deben tener opciones para poder integrarse al medio social al que pertenecen, sin ningún tipo de impedimento, es así que todas las personas sin discriminación alguna, tienen que tener la posibilidad de realizar actividades turísticas y disfrutar de sus beneficios, que además de descansar, el turismo mejora la salud psíquica y física, como así también, tiende a recrear y mejorar el vínculo con la familia y amistades. El turismo accesible es una herramienta inclusiva cuya finalidad excede lo lúdico.
Según naciones Unidas, a nivel mundial, el 10 % de la población mundial tiene alguna discapacidad. Es muy frecuente la consideración errónea de que las personas con discapacidad son pocas, y en consecuencia no se considera en la demanda turística. De ahí la imperiosa necesidad de generar políticas públicas para el sector, cuya finalidad sea promover y difundir el avance del turismo accesible. Es el Estado el que debe acompañar al desarrollo inclusivo.
Durante los últimos años, el turismo ha ido en aumento, y es por ello que se ha convertido en algo frecuente en nuestra sociedad y estilo de vida.
En nuestra constitución nacional el turismo se encuentra consagrado en su art. 75 (inc 22): Declaración Americana de los Derechos y Deberes del hombre, en donde se establece el derecho al descanso, a la honesta recreación y a la oportunidad de emplear últimamente el tiempo libre en beneficio de su mejoramiento espiritual, cultural y físico. Como también en la Declaración Universal de Derechos Humanos, en donde se consagra el derecho de circular libremente a elegir su residencia en el territorio de un estado o a salir y regresar a cualquier país.
Por lo expuesto, es imprescindible el desarrollo de planes estratégicos y competitivos, en donde se ofrezcan nuevos productos y servicios, creando programas atractivos, novedosos, con diversificación de la oferta y se genere en consecuencia la promoción adecuada y de calidad de los servicios de turismo accesible. Es por tal motivo, que debemos generar y realizar publicidad masiva y acorde al tema mediante los organismos oficiales y agencias de turismo, creando segmentos de internet a tal fin, entre otras.
Es preciso aportar y contribuir a la progresividad de la inclusión de la discapacidad en todas sus áreas, de manera gradual pero efectiva. Estamos llamados a realizar todos los cambios y transformaciones necesarias en la estructura social del país, siempre que su finalidad sea el bien común y es donde entra nuestro compromiso de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos de los discapacitados.
Por todo lo expuesto, que considero destacable y suficiente, solicito a mis pares la aprobación del presente proyecto.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
MATZEN, LORENA RIO NEGRO UCR
MENNA, GUSTAVO CHUBUT UCR
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
DISCAPACIDAD (Primera Competencia)
TURISMO