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PROYECTO DE TP


Expediente 7448-D-2018
Sumario: INFORMACION DE MEDICAMENTOS A TRAVES DEL SISTEMA DE INFORMACION DE "CODIGO DE RESPUESTA RAPIDA - QR -" PARA LA INCLUSION DE PERSONAS CON DISCAPACIDAD VISUAL. MODIFICACION DEL ARTICULO 5° DE LA LEY 16463.
Fecha: 28/11/2018
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 171
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


MODIFICACION DE LA LEY 16.463. INFORMACION DE LOS MEDICAMENTOS A TRAVES DEL SISTEMA DE INFORMACION DE CODIGO DE RESPUESTA RAPIDA (QR) PARA LA INCLUSION DE PERSONAS CON DISCAPACIDAD VISUAL.
Artículo 1 º.- OBJETO. Los medicamentos, comercializados en el territorio argentino, deberán contener un código de respuesta rápida (QR), como herramienta de inclusión, para que las personas con discapacidad visual puedan reconocer, a través de dispositivos electrónicos, la información contenida en los rótulos y las etiquetas.
Artículo 2°. – DEFINICIÓN. Entiéndase por Código de Respuesta Rápida al sistema de almacenamiento de información a través de códigos de barras bidimensionales, que pueden ser leídos por dispositivos electrónicos como celulares, computadoras y tabletas.
Artículo 3º-. Modificase el artículo 5° de la ley 16.463 que quedará redactado de la siguiente manera:
Artículo 5º - “Los medicamentos que se expendan al público en su envase deberán reunir las condiciones técnicas de identificación u otras que establezca la reglamentación. Esta determinará, asimismo, teniendo en cuenta la naturaleza o peligrosidad del uso indebido de los medicamentos, la condición de su expendio, que podrá ser: libre, bajo receta, bajo receta archivada y bajo receta y decreto.
Las condiciones técnicas de identificación u otras que establezca la reglamentación, deberán estar contenidas en su envase también en un código de respuesta rápida en favor de las personas con discapacidad visual”
Artículo 4º: El rotulado bajo la metodología de Código de Respuesta Rápida (QR), estipulado en el artículo anterior deberá contener obligatoriamente el nombre del producto y del genérico, fórmula por unidad de forma farmacéutica o porcentual, contenido por unidad de venta, su fecha de vencimiento, forma de conservación y condición de venta, numero de partida y serie de fabricación y la leyenda “MEDICAMENTO AUTORIZADO POR EL MINISTERIO DE SALUD, CERTIFICADO N°”.
Artículo 5°. - SANCIONES. Las empresas que no cumplan con lo establecido en la presente ley serán sancionadas con la aplicación de multas conforme lo establecido en la ley 16.463.
Artículo 6° - AUTORIDAD DE APLICACIÓN. La Autoridad de Aplicación de la presente ley será el Ministerio de Salud de la Nación, el que deberá orientar la instrumentación progresiva del régimen determinado por esta norma. Dicho plazo no podrá exceder los ciento ochenta (180) días desde la promulgación de la presente ley.
Artículo 7º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


Este proyecto de ley tiene la finalidad de generar una herramienta de inclusión para la comunidad con discapacidad visual de nuestro país. Las personas con discapacidad visual, encuentran barreras al momento de acceder a la información de los medicamentos que les prescriben, dependiendo de terceras personas, vulnerándose así su autonomía y dificultándose la posibilidad de vivir su vida de forma independiente.
Argentina ha otorgado jerarquía constitucional a la Convención Internacional sobre los Derechos de Personas con Discapacidad (Ley 26.378), cuyo objetivo “es promover, proteger y asegurar el goce pleno y en condiciones de igualdad de todos los derechos humanos y libertades fundamentales por todas las personas con discapacidad, y promover el respeto de su dignidad inherente”. La citada convención, en su artículo 21 Inc. A, manifiesta que los Estados parte, tenemos la obligación de “Facilitar a las personas con discapacidad, información dirigida al público en general, de manera oportuna y sin costo adicional, en formato accesible y con las tecnologías adecuadas a los diferentes tipos de discapacidad”. De esta manera, las barreras a la hora del acceso a la información para los consumidores no videntes, vulneran sus Derechos Humanos y nos coloca como Estado en deuda con la Convención.
Según el Anuario Estadístico Nacional de Discapacidad del Servicio Nacional de Rehabilitación del año 2016 (SNR), en nuestro país contamos con 10.940 personas con discapacidad visual acreditada mediante el CUD (Certifica Único de Discapacidad), representando el 5,7% de la población con discapacidad de la Argentina.
Los Código de Respuesta Rápida (Códigos QR) vienen siendo utilizados en el mundo como una herramienta de inclusión a través de distintos soportes y aplicaciones. Incluso el PEN (Poder Ejecutivo Nacional), mediante el Instituto Nacional contra la Discriminación, la Xenofobia y el Racismo (INADI), ha lanzado una iniciativa para incluir códigos QR en su folletería con el fin de achicar la brecha que tienen las personas con discapacidad visual, usufructuando con éxito esta tecnología como herramienta de inclusión.
Esta medida no incrementaría de manera significativa los costos de envasado y etiquetado, por lo cual no se encontrarían perjudicados los consumidores por posibles aumentos.
Ya que el acceso a dispositivos electrónicos y celulares inteligentes crece exponencialmente en la argentina, según la Encuesta Nacional sobre Acceso y Uso de Tecnologías de la Información y la Comunicación (ENTIC) del 2015, el 89% de los hogares cuenta con acceso a un teléfono celular y el 67% tiene acceso a una computadora.
Por las razones expuestas es que solicitamos la aprobación del presente proyecto de ley.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
MENDOZA, JOSEFINA BUENOS AIRES UCR
MATZEN, LORENA RIO NEGRO UCR
BERISSO, HERNAN BUENOS AIRES PRO
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
ACCION SOCIAL Y SALUD PUBLICA (Primera Competencia)
INDUSTRIA