PROYECTO DE TP


Expediente 7430-D-2018
Sumario: TELECOMUNICACIONES - LEY 19798 -. MODIFICACION DEL ARTICULO 39, SOBRE EXENCION DEL GRAVAMEN EN EL USO DIFERENCIAL DEL SUELO, SUBSUELO Y ESPACIO AEREO PUBLICO NACIONAL, PROVINCIAL O MUNICIPAL.
Fecha: 27/11/2018
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 170
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


ARTÍCULO 1°.- Modifíquese el artículo Art. 39 de la ley 19.798 que quedará redactado de la siguiente manera:
A los fines de la prestación del servicio público de telecomunicaciones se destinará a uso diferencial el suelo, subsuelo y espacio aéreo del dominio público nacional, provincial o municipal, con carácter temporario o permanente, previa autorización de los respectivos titulares de la jurisdicción territorial para la ubicación de las instalaciones y redes.
ARTÍCULO 2°.- Para la vigencia de la presente ley será necesaria la adhesión expresa de cada jurisdicción municipal o comunal.
ARTÍCULO 3°.- Quedan derogadas todas las disposiciones que en este punto se opongan a la presente ley.
ARTICULO 4°. – Comuníquese al Poder Ejecutivo Nacional.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


La reforma del art. 39 de la ley 19.798, denominada ley de telecomunicaciones que data del año 1972, es claramente una deuda de la democracia recuperada en nuestro país. Ya en el año 2001, y a instancia de distintos Diputados con extracciones políticas disímiles, ambas Cámaras aprobaron un proyecto de ley que iba en este mismo sentido y que lamentablemente el Presidente De la Rúa posteriormente vetó el 21 de septiembre del mismo año.
Si bien es cierto que las empresas beneficiadas por esta disposición han realizado a lo largo de los años grandes inversiones, no menos cierto es que buena parte de las ganancias obtenidas se han basado en este privilegio que la ley consagra. Si los bares restaurantes quioscos y empresas de servicios públicos deben tributar a los municipios por la utilización del espacio público, no hay fundamento para que estas no lo hagan.
Es importante analizar desde la perspectiva del derecho comparado, lo que sucede en otros países. En la localidad de Kansas y Carolina del Norte, por ejemplo, se cobra una tasa sobre los ingresos brutos, que va del 3 al 5%; Peonia, Illinois el canon se calcula en base a las millas de cables tendidos y en otras ciudades se coordinan ambos criterios.
En España, la tributación por la utilización especial o privativa del dominio público se regula como una contribución municipal por medio del art 41 de la ley reguladora de las haciendas locales, que establece un 1,5% de los ingresos brutos aplicable a la facturación que obtenga anualmente la empresa.
En Portugal el canon se cobra en base a los metros cuadrados ocupados.
En Italia rige un decreto nacional opcional para los municipios, que establece una tasa que toma como base los kilómetros de cable tendidos por las empresas de servicios públicos. En algunos municipios, como Bolonia y Cosenza, es una suma fija por usuario.
En Canadá específicamente en Quebec y Montreal, el gobierno provincial cobra una tasa basada en los ingresos brutos de las empresas de servicios públicos, que posteriormente distribuye entre los municipios.
Resulta imperioso la necesidad de modificar esta legislación de facto que, si bien, tuvo aplicación y fue de utilidad principalmente en la década del 90, dado el ostensible atraso en materia de comunicaciones que mostraba el país, imponía asegurar la existencia de las empresas como medio de impulsar el progreso de la Nación. Pero hoy, dichas empresas no tienen el mismo carácter aleatorio, habiéndose constituido poderosas corporaciones nacionales y multinacionales para la explotación de esos servicios. De ello se sigue que, en los tiempos que corren no resulta razonable mantener la exención de gravámenes provinciales o municipales en los márgenes del inc. 18 del art. 75 de la Constitución Nacional”.
Por todo lo expuesto, solicito a mis pares me acompañen en la aprobación del presente proyecto de Ley.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
BUIL, SERGIO OMAR BUENOS AIRES PRO
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
COMUNICACIONES E INFORMATICA (Primera Competencia)
PRESUPUESTO Y HACIENDA