PROYECTO DE TP


Expediente 7319-D-2018
Sumario: EXPRESAR PREOCUPACION POR LOS DATOS REVELADOS EN EL MARCO DEL "ENCUENTRO DE COMISIONES PARA LA PREVENCION Y ERRADICACION DEL TRABAJO INFANTIL DE LA REGION NOA", SEGUN EL CUAL EL GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE JUJUY AUTORIZO EL TRABAJO INFANTIL EN VIOLACION A LA LEY 26390.
Fecha: 21/11/2018
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 167
Proyecto
La Cámara de Diputados de la Nación
RESUELVE:


Expresar su profunda preocupación por los datos revelados en el marco del “Encuentro de Comisiones para la Prevención y Erradicación del Trabajo Infantil de la Región NOA” que indican que el Poder Ejecutivo de la provincia de Jujuy autorizó el trabajo infantil de niñas, niños y jóvenes en franca violación de la Ley 26.390 que prohíbe el trabajo de personas menores de 16 años.
Expresar repudio por las acciones que impliquen incumplimiento de lo ordenado por la Ley de Prohibición del Trabajo Infantil y Protección del Trabajo Adolescente [26.390].

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


El Encuentro de Comisiones Provinciales para la Prevención y Erradicación del Trabajo Infantil de la región NOA, se realizó el día 07 de noviembre de 2018 en la provincia de Jujuy y fue organizado por la Comisión Provincial para la Prevención y Erradicación del Trabajo Infantil (COPRETI), junto a la Comisión Nacional para la Erradicación del Trabajo Infantil (CONAETI) y la Organización Internacional del Trabajo (OIT), y tuvo como fin abordar problemáticas comunes a los territorios de Salta, Tucumán y Jujuy.
Con ese marco y en ese contexto dieron a conocer datos referidos a que el gobernador de la provincia de Jujuy, Gerardo Morales, autorizó, con el aval del Ministerio de Trabajo provincial, a 45 niños, niñas y jóvenes de entre 10 y 16 años que asisten a la escuela, a trabajar en zonas de campo en tareas de encañe y desencañe de tabaco, desflore de tabaco, plantaciones, tareas de peón general, carga y descarga de estufas y hasta modelos de ropa infantil, entre otros. Esta determinación viola la Ley 26.390, sancionada en el año 2008, que prohíbe el trabajo infantil y establece modalidades de protección del trabajo adolescente. La norma fija la edad mínima de admisión al empleo en los 16 años prohibiendo el trabajo de las personas menores de esa edad en todas sus formas, exista o no relación de empleo contractual, y sea el empleo remunerado o no (art.2); y prescribe un máximo de 3 horas para la jornada laboral y de 15 horas semanales, en el caso de los mayores de 14 años y menores de 16 que realicen tareas en empresas de la familia y siempre que no se trate de tareas penosas, peligrosas y/o insalubres, y que cumplan con la asistencia a la escuela. (art.8). Y prohíbe el trabajo de menores de 18 años en jornadas nocturnas (art.9).
La Encuesta de Actividades de Niños, Niñas y Adolescentes (EANNA), realizada entre los años 2016 y 2017 indica que en el país un 10% de los/as niños/as tienen un trabajo, lo que está prohibido por ley. El porcentaje asciende a un 13% en el Noroeste argentino (NOA) y en el Noreste argentino (NEA), y a un 20% en las zonas rurales . A su vez como resultado de la citada encuesta se da cuenta de que el trabajo no permitido por la Ley 26.390 se intensifica entre los/as adolescentes de 16 y 17 años: el 31,9 % del total del país realiza al menos una actividad, mientras que en las áreas rurales lo hace el 43,5%, y la incidencia del trabajo es mayor entre adolescentes del NOA y el NEA, 36,8 % y 34% respectivamente.
Señor Presidente según la ONU, el trabajo infantil se refiere a cualquier labor física, mental, social o moralmente perjudicial para niños y niñas, que afecte su escolaridad y les impida jugar; en consecuencia, resulta importante, sin hacer un discurso que estigmatice a la familia o que las culpabilice, que se permita entender que el trabajo infantil daña el desarrollo de los/as chicos/as y que el lugar en que tienen que estar es la escuela y el juego.
El cumplimiento de la Ley de Prohibición del Trabajo Infantil y Protección del Trabajo Adolescente [26.390], debe ser estricto y ser acompañado por toda la sociedad, ya que su inobservancia redundará en desprotección para niños, niñas y adolescentes.
Con miras a que Argentina sea un país que alcance el Objetivo de Desarrollo Sostenible (ODS) 8, en particular la Meta 8.7 que busca poner fin al trabajo infantil en todas sus formas para 2025, es que solicito a mis pares su acompañamiento para la aprobación del presente proyecto de resolución.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
ALVAREZ RODRIGUEZ, MARIA CRISTINA BUENOS AIRES FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA (Primera Competencia)