PROYECTO DE TP


Expediente 7208-D-2018
Sumario: ENTREVISTA PSIQUIATRICA Y/O PSICOLOGICA PARA PACIENTES CON TRANSTORNOS MENTALES. INCORPORACION DE LAS PRESTACIONES AL "PLAN MEDICO OBLIGATORIO - PMO -".
Fecha: 15/11/2018
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 164
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


INCORPORACIÓN DE PRESTACIONES AL PLAN MÉDICO OBLIGATORIO
Artículo 1°: Incorpórase al Programa Médico Obligatorio (PMO), en el apartado dedicado a las prestaciones de salud mental, el siguiente ítem:
“…4.5. Prestaciones cubiertas: atención ambulatoria no tendrán restricción para las modalidades de entrevista psiquiátrica y/o psicológica, para pacientes diagnosticados con trastornos mentales por un profesional competente.”
Artículo 2°: Definición:
Trastorno mental: Es un síndrome o patrón de carácter psicológico sujeto a interpretación clínica que, por lo general, se asocia a un malestar o a una discapacidad. Una enfermedad de tipo mental es aquella que se produce a raíz de una alteración que repercute sobre los procedimientos afectivos y cognitivos del desarrollo, la cual se traduce en dificultades para razonar, alteraciones del comportamiento, impedimentos para comprender la realidad y para adaptarse a diversas situaciones. Los trastornos mentales pueden ser consecuencia de factores biológicos, ambientales o psicológicos. Por eso requiere de un abordaje multidisciplinario enfocado a mejorar la calidad de vida del sujeto.
Hay una gran variedad de trastornos mentales, cada uno de ellos con manifestaciones distintas. En general, se caracterizan por una combinación de alteraciones del pensamiento, la percepción, las emociones, la conducta y las relaciones con los demás. Entre ellos se incluyen la depresión, el trastorno afectivo bipolar, la esquizofrenia y otras psicosis, la demencia, las discapacidades intelectuales y los trastornos del desarrollo, como el autismo.
Artículo 3°: El sector público de salud, las obras sociales enmarcadas en las leyes 23.660 y 23.661, la Obra Social del Poder Judicial de la Nación, la Dirección de Ayuda Social para el Personal del Congreso de la Nación, las entidades de medicina prepaga y las entidades que brinden atención al personal de las universidades, así como también todos aquellos agentes que brinden servicios médico-asistenciales a sus afiliados independientemente de la figura jurídica que posean, incorporarán como prestaciones obligatorias y a brindar a sus afiliados o beneficiarios, la cobertura integral.
Artículo 4°: Es autoridad de aplicación de la presente ley el Ministerio de Salud de la Nación, que debe controlar el efectivo cumplimiento de lo establecido en la presente ley.
Artículo 5°: Comuníquese al Poder Ejecutivo

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


Todos conocemos que existe una gran brecha entre el saber y su aplicación efectiva por las organizaciones diseñadas para utilizarlo. Esto es particularmente notorio en el ámbito de salud mental. Un ejemplo interesante de esta dificultad se presenta cuando se analiza una parte de la cobertura a la que los beneficiarios de sistemas de salud prepagos tienen derecho según el Programa Médico Obligatorio vigente en la República Argentina. El programa postula en el apartado dedicado a salud mental lo siguiente: “…4.3. Prestaciones cubiertas: atención ambulatoria hasta 30 visitas por año calendario, no pudiendo exceder la cantidad de 4 consultas mensuales. Esto incluye las modalidades de entrevista psiquiátrica, psicológica, psicopedagogía, psicoterapia individual, psicoterapia grupal, psicoterapia de familia y de pareja, psicodiagnóstico. 4.4. Internación: se cubrirán patologías agudas en las modalidades institucional u hospital de día. Hasta 30 días por año calendario…”.
Pero en este punto surgen diferentes interrogantes a la hora de analizar si el programa es el mejor que se podría brindar con esa cantidad de recursos. Por ejemplo, se fijan 30 “visitas” por año, hasta un máximo de cuatro por mes. Pero aquí surge la pregunta de por qué treinta. Nadie parece saberlo. No pudimos encontrar registros de estudios que establezcan ese número como apropiado o ideal para el tratamiento de alguna problemática en particular. Se deduce entonces que se fijó un número con la preocupación de que no fuese muy limitativo. De esta manera todo el mundo puede tratarse “un poquito”. Con este esquema, el paciente grave, que necesita de una serie compleja de intervenciones en diferentes niveles, tiene derecho al mismo número de prestaciones psicológicas o psiquiátricas que el paciente levemente deprimido, que puede mejorar en diez o doce sesiones. Lo mismo sucede en relación a las sesiones psicopedagógicas, del tratamiento grupal o de pareja. Dado que toda problemática parece tener derecho a la misma cantidad de intervenciones, es evidente que la cantidad y la frecuencia de las mismas parece tener más que ver con la capacidad de presión del paciente identificado o su familia que con el esquema de tratamiento más adecuado para su padecer.
Por eso, con la ampliación del PMO buscamos que la cobertura para pacientes con trastornos mentales se diferencie del resto de los pacientes que buscan atención psiquiátrica o psicológica con crisis vitales, sin necesidad de recurrir al certificado de discapacidad para que sean atendidos. Una persona diagnosticada con depresión ¿es un discapacitado? El solo hecho de tener que tramitar ese certificado lo estigmatiza. Debemos garantizar su inclusión en la sociedad, como una enfermedad más.
Si tenemos en cuenta que un año calendario tiene 52 semanas y que los pacientes con enfermedades mentales crónicas, como por ejemplo la depresión, usualmente asisten al psiquiatra mensualmente y al tratamiento psicológico semanalmente, cabe la siguiente pregunta: ¿Cuántas visitas deberían estar cubiertas?
Dado que en muchos casos los pacientes con este tipo de enfermedades no están en principio motivados para cambiar, siendo reticentes a encarar un tratamiento, y si sumado a esto, hay limitaciones en la atención, frecuentemente abandonan el tratamiento.
Por todo lo expuesto, es que solicito a mis pares que acompañen este proyecto con su firma.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
LLARYORA, MARTIN MIGUEL CORDOBA CORDOBA FEDERAL
CASSINERIO, PAULO LEONARDO CORDOBA CORDOBA FEDERAL
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
ACCION SOCIAL Y SALUD PUBLICA (Primera Competencia)
PRESUPUESTO Y HACIENDA