PROYECTO DE TP


Expediente 7190-D-2018
Sumario: COMISION DE INVESTIGACION DEL FLAGELO DE LOS ABUSOS SEXUALES DEL CLERO CATOLICO. CREACION EN EL AMBITO DEL H. CONGRESO DE LA NACION.
Fecha: 15/11/2018
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 164
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


COMISIÓN DE INVESTIGACIÓN DEL FLAGELO DE LOS ABUSOS SEXUALES EN EL ÁMBITO DEL CLERO CATÓLICO EN ARGENTINA
Artículo 1.- Creación. Créase la Comisión de Investigación del flagelo de los abusos sexuales del clero católico en el ámbito del Congreso de la Nación.
Artículo 2.- Objetivos y facultades. La Comisión creada en el artículo 1 de la presente ley, tendrá los siguientes objetivos y facultades:
a. Elaborar un registro de casos de abuso sexual ocurridos en el ámbito del clero.
b. Disponer de datos y estadísticas reales.
c. Confeccionar un informe para presentar a las autoridades del Poder Ejecutivo Nacional, de la Corte Suprema de Justicia de la Nación y todo otro ámbito donde sea posible.
d. Fomentar la denuncia ante la justicia estatal, por parte de las víctimas.
e. Solicitar a la Santa Sede, instruya a los obispados católicos, la apertura de archivos secretos donde constan los casos de abuso sexual ocurridos en el ámbito del clero, poniendo a disposición la información que surge de los mismos.
f. Aportar nuevas herramientas al reclamo de eliminación de los privilegios que el Estado argentino otorga a la Iglesia Católica y que permitiría consolidar la separación Estado-iglesia.
g. Impulsar la derogación la ley 17.032.
h. Justificar la denuncia en sede internacional del Concordato de 1966.
i. Consolidar la supremacía de la Constitución Nacional y el estado constitucional de derecho por sobre estas normas que otorgaron privilegios a la Iglesia Católica.
j. Informar a la opinión pública.
Artículo 3.- Composición. La Comisión de investigación del flagelo de los abusos sexuales en el ámbito del clero católico en Argentina estará compuesta por un diputado de cada interbloque o bloque inscripto en la Cámara de Diputados de la Nación y del Senado; hasta un máximo de 10 especialistas en la materia, independientes de cualquier organización de culto; y hasta un máximo de 10 representantes de las víctimas del abuso eclesiástico.
Artículo 4.- Ámbito de actuación. La Comisión funcionará en el ámbito del Congreso de la Nación, donde tendrá su sede y articulará con las comisiones permanentes y especiales que resulte necesario.
Artículo 5.- Presupuesto. El Senado y la Cámara de Diputados de la Nación deberán asignar en su presupuesto anual la partida que dicha Comisión demande para su funcionamiento.
Artículo 6.- De Forma.
Artículo 7.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


Traemos a consideración un proyecto de ley que ha sido elaborado junto al Abogado de la APDH Mendoza, Carlos Lombardi, Mat. 5888, representante de la APDH y la Red de Sobrevivientes del Abuso Eclesiástico, que es a su vez quien redacta los fundamentos que acompañan este proyecto de Ley, cuyo fin es promover la creación de una Comisión de Investigación del flagelo de los abusos sexuales en el ámbito del clero católico en Argentina.
El flagelo de los abusos sexuales en el ámbito del clero católico romano tiene alcance mundial. Ha podido ser conocido por la opinión pública, en primer lugar, por valentía de las víctimas y sobrevivientes, y en segundo lugar, por el acompañamiento de los medios de comunicación social.
En todos aquellos países donde la Iglesia Católica tiene presencia territorial, se han visibilizado miles de casos de abusos, mantenidos por años en el secreto, silencio y oscurantismo, profundizando el irreparable daño a las víctimas.
Son paradigmáticos los casos denunciados en EE.UU., Australia e Irlanda y a ellos se les suman varios países más.
El impacto mundial ha sido tal que en varios de los países donde tuvieron lugar estas denuncias las autoridades políticas nacionales debieron promover comisiones de investigación.
En Pensilvania, EE.UU, fue la Corte de ese Estado; en Australia, la Comisión Real de Respuestas Institucionales al Abuso Sexual Infantil; en Irlanda, la Comisión de Investigación sobre la Archidiócesis Católica de Dublín y la Comisión investigadora presidida por la jueza Yvonne Murphy. A ellas se suma la justicia federal de Estados Unidos.
Cada una de esas comisiones elaboró sendos informes que demostraron – crudamente - cómo la jerarquía católica encubrió sistemáticamente a los sacerdotes abusadores, silenciando las denuncias para eludir el escándalo, privilegiando la imagen de la institución por sobre las personas dañadas.
En lugar de informar a las autoridades sobre las denuncias de esos aberrantes delitos, poniendo a disposición a los sacerdotes abusadores, los obispos optaban por trasladarlos de parroquia, donde terminaban hallando nuevas víctimas.
La flagrante y vejatoria realidad pudo ser conocida por el trabajo de las comisiones.
1.- Sistema de encubrimiento de abusos sexuales eclesiásticos
La Iglesia Católica cuenta con un mecanismo institucional para tratar el flagelo del abuso sexual clerical que, dada su conformación y funcionamiento, es violatorio del derecho internacional de derechos humanos, importando un ámbito donde lo prioritario es la protección de la institución.
El mecanismo se ha convertido, pues, en un verdadero sistema de encubrimiento que engarza en las normas jurídicas internas que rigen la organización y funcionamiento de la institución.
Esta circunstancia fue puesta de manifiesto por dos organismos internacionales de derechos humanos como son el Comité de los Derechos del Niño y el Comité contra la Tortura.
Ambos, elaboraron sendos informes donde manifestaron el cúmulo de irregularidades y violaciones a derechos humanos por parte de la Santa Sede en materia de infancia y adolescencia, entre ellas, la inexistencia de mecanismos de denuncias independientes.
2.- Comisiones de investigación
Respecto a la existencia de comisiones de investigación, el Comité de los Derechos del Niño mencionó su importancia en el N° 20 de las Observaciones:
“Teniendo en cuenta su Observación general Nº 2 (2002) sobre el papel de las instituciones nacionales independientes de derechos humanos en relación con la promoción y protección de los derechos del niño, el Comité recomienda a la Santa Sede que establezca un mecanismo independiente de vigilancia de los derechos del niño, que incluya el mandato claro de recibir e investigar las denuncias presentadas por los niños de una manera acorde con las necesidades de estos, con el debido respeto de la privacidad y la protección de las víctimas. También debe garantizar que el mecanismo esté a disposición de todos los niños que asisten a escuelas, servicios e instituciones relacionados con la Iglesia Católica, o que participan en ellos. En vista del carácter especial de la Santa Sede, también deben definirse directrices sobre la relación y colaboración entre este mecanismo y las autoridades nacionales encargadas de hacer cumplir la ley y darse a éstas amplia difusión”.
Sin embargo, la jerarquía de la iglesia creó una comisión que no es imparcial (Comisión para la Tutela de menores), ni independiente y que, además, la integran personas que no acreditan su idoneidad fundada en el juicio crítico e independencia de criterio. Al revés, el sometimiento a los organismos vaticanos, su escaso nivel de operatividad y peso en sus decisiones es lo que prevalece. Muestra de ello es que, como contrapartida, las instituciones del Estado no han promovido ninguna investigación seria sobre estos hechos que revelan, cuanto mínimo, la existencia de una enorme red de complicidades orientadas a garantizar la impunidad de los abusadores.
Lo demuestra entre otras, la renuncia de dos víctimas que habían sido designadas por el papa argentino, como señal de “transparencia”.
Por su parte, el Comité contra la Tortura también abordó el establecimiento de mecanismos de denuncia independientes. Lo hizo en el N° 16 de su propio informe, a saber:
“El Estado parte debe:
a) Establecer mecanismos de denuncia independientes a los que las víctimas de presuntas violaciones de la Convención puedan presentar confidencialmente denuncias de abusos, y que tengan facultades para cooperar con las autoridades del Estado parte y con las autoridades civiles del lugar donde ocurrió el presunto abuso;
b) Asegurar que los órganos encargados de llevar a cabo las investigaciones de denuncias de violaciones de la Convención por parte de funcionarios de la Santa Sede, incluida la Oficina del Promotor de la Justicia, sean independientes, que no exista relación jerárquica entre los investigadores y los presuntos infractores y que esos órganos lleven a cabo las investigaciones de forma rápida, exhaustiva e imparcial;
c) Aclarar si la Pontificia Comisión para la Protección de los Menores, establecida en diciembre de 2013, tiene plenas facultades para investigar casos de presuntas violaciones de la Convención, velar por que los resultados de cualquiera de esas investigaciones se hagan públicos y que los funcionarios encargados del enjuiciamiento actúen con rapidez, dentro de un plazo concreto”.
Queda claro que la existencia de mecanismos y comisiones de investigación independientes son imprescindibles para la protección de las víctimas y la prevención de los abusos, como también que la Iglesia Católica no cumple con la garantía de independencia e imparcialidad.
4.- Marco Normativo
Diversas convenciones internacionales de derechos humanos justifican la creación de esta Comisión. Es el caso, por ejemplo, de algunos artículos de la Convención de los derechos del Niño; de la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes; de la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer (CEDAW); de la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra La Mujer - "Convención de Belém do Pará"; de la con Convención Internacional sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad. Lo mismo se desprende de leyes como la 26.485, de protección integral para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres en los ámbitos en que desarrollen sus relaciones interpersonales.
3.- Cuestión conexa: la existencia de Concordatos como ámbito de impunidad en materia de abuso sexual. Responsabilidad de los Estados.
La Iglesia Católica puede hacer funcionar su mecanismo de protección de abusadores, gracias a que tiene firmado con diversos estados un tratado internacional denominado Concordato.
Es lo que sucede en Argentina con el Concordato de 1966, suscrito en la dictadura militar de Onganía, introducido en el ordenamiento jurídico nacional por la ley 17.032.
Mediante ese acuerdo, el Estado argentino crea a favor de la iglesia un enclave jurídico, un ordenamiento jurídico paralelo al estatal, donde garantiza no entrometerse. Sin embargo, esa es una garantía de impunidad para la iglesia, entre otras cosas, en materia de abuso sexual ya que aplica normas jurídicas propias que violan derechos y garantías de las víctimas.
Esta circunstancia fue puesta de manifiesto por el Comité contra la Tortura, en el N° 17 de las Observaciones Finales:
“El Comité está preocupado por las denuncias de que los concordatos y otros acuerdos negociados por la Santa Sede con otros Estados puedan efectivamente impedir el enjuiciamiento de presuntos infractores porque limitan la capacidad de las autoridades civiles para interrogar, exigir la presentación de documentos o enjuiciar a las personas relacionadas con la Iglesia Católica (arts. 2, 12, 13 y 16).
El Estado parte debe considerar la posibilidad de revisar sus acuerdos bilaterales concertados con otros Estados, como los concordatos, con el fin de cumplir sus obligaciones en virtud de la Convención e impedir que los acuerdos sirvan para proporcionar a personas que presuntamente hayan violado la Convención o que se crea que poseen información relativa a violaciones de la Convención protección ante las investigaciones o enjuiciamientos por parte de las autoridades civiles, como resultado de su condición o pertenencia a la Iglesia Católica”.
La creación de una Comisión de investigación permitiría, además, justificar la eliminación del enclave jurídico de impunidad, donde la iglesia hace lo que se le antoja y despegando al Estado argentino de cualquier atisbo de complicidad, evitando caer en responsabilidad internacional, ya que lo contrario demostraría que continúa permitiendo que en su territorio otro estado extranjero como la Santa Sede, incumpla convenciones internacionales.
Por los motivos expuestos, y por los que aportaremos oportunamente, solicitamos la aprobación del presente proyecto de ley.-
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
DEL CAÑO, NICOLAS BUENOS AIRES PTS - FRENTE DE IZQUIERDA
GONZALEZ SELIGRA, NATHALIA INES BUENOS AIRES PTS - FRENTE DE IZQUIERDA
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
RELACIONES EXTERIORES Y CULTO (Primera Competencia)
PETICIONES, PODERES Y REGLAMENTO
PRESUPUESTO Y HACIENDA