PROYECTO DE TP


Expediente 7132-D-2018
Sumario: EXENCION DEL IMPUESTO A LOS DEBITOS Y LOS CREDITOS BANCARIOS A LOS ADMINISTRADORES DE CONSORCIOS DEBIDAMENTE REGISTRADOS.
Fecha: 13/11/2018
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 162
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


EXENCION IMPUESTO A LOS DEBITOS Y LOS CREDITOS BANCARIOS
ARTÍCULO 1.- Establécese la exención del gravamen establecido en el artículo 1 de la Ley N° 25.413, a los administradores de consorcios debidamente registrados e inscriptos en los registros respectivos de las jurisdicciones en donde operan, para las operaciones que realicen exclusivamente en las cuentas bancarias de los consorcios.
ARTÍCULO 2.- Las disposiciones del presente decreto surtirán efecto para los hechos imponibles que se perfeccionen a partir de la aprobación de la presente Ley.
ARTÍCULO 3.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


La Argentina se encuentra en un proceso de crisis económica profunda que afecta a todos los sectores de la economía, siendo la clase media una de las más afectadas por las medidas que esta tomando el Gobierno para lograr el equilibrio fiscal. Los fuertes aumentos de tarifas de los servicios públicos, el aumento del desempleo, la aceleración de la inflación, y la pérdida del poder adquisitivo de los salarios, afectan la capacidad de consumo de las familias.
Según las estimaciones del Presupuesto 2019, recién comenzará a registrarse un crecimiento interanual en 2019, y si las previsiones optimistas se cumplen, en 2020 habrá crecimiento luego de dos años de fuerte recesión.
Por ello, en el corto plazo se requieren tomar medidas que tiendan a mitigar el impacto de la crisis. En tal sentido, hemos elaborado esta iniciativa que tiene como propósito disminuir uno de los costos de las expensas. Se trata del impuesto a los créditos y débitos que pagan los administradores de consorcios, y que luego es trasladado al precio de las expensas. El impuesto mencionado fue creado por la Ley Nro. 25.413 y faculta al Poder Ejecutivo a establecer exenciones totales o parciales cuando lo crea conveniente, habiendo hecho uso de dicha facultad por intermedio del Decreto Nro. 377/2017, mediante el cual eximió del pago a los corredores de cereales, por considerar que “intervienen en la comercialización granaria por cuenta y orden de sus clientes”.
Considerando este antecedente, en el contexto de la crisis que atraviesa el país, requiere que abordemos medidas para alivianar el peso de ciertos costos que pesan sobre la economía familiar, siendo las expensas uno de los más extendidos. Por ello, propongo la exención, a las cuentas de administración de los consorcios, del pago del Impuesto sobre los Créditos y Débitos en Cuentas Bancarias y Otras Operatorias.
Esta medida busca generar un alivio en el costo de las expensas que pagan tanto propietarios como inquilinos.
Por ello, solicitamos a nuestros pares nos acompañen en la sanción del presente Proyecto de Ley.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
LAVAGNA, MARCO CIUDAD de BUENOS AIRES FEDERAL UNIDOS POR UNA NUEVA ARGENTINA
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
PRESUPUESTO Y HACIENDA (Primera Competencia)