PROYECTO DE TP


Expediente 7125-D-2018
Sumario: EJERCICIO DE LA MEDICINA - LEY 17132 -. MODIFICACION ARTICULO 19, SOBRE RECETA MEDICA ELECTRONICA.
Fecha: 13/11/2018
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 162
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


PRESCRICIONES Y CERTIFICADOS MEDICOS ELECTRONICOS MANUSCRITOS LEGIBLES - MODIFICACION DEL ARTICULO 19 INCISO 7 DE LEY 17.132 - LEY DE EJERCICIO DE LA MEDICINA, ODONTOLOGÍA Y ACTIVIDADES AUXILIARES.
Artículo 1°.- Sustitúyese el inciso 7) del artículo 19 de la ley 17.132 - Ley de ejercicio de la Medicina, Odontología y actividades auxiliares-, por el siguiente:
¨Artículo 19.- Los profesionales que ejerzan la medicina están, sin perjuicio de lo que establezcan las demás disposiciones legales vigentes, obligados a:
7°) prescribir y certificar en formularios que deberán llevar impresos en castellano su nombre, apellido, profesión, número de matrícula, domicilio y número telefónico y dirección de correo electrónico cuando corresponda. Sólo podrán anunciarse cargos técnicos o títulos que consten registrados en el organismo competente, en las condiciones que se reglamenten. Las prescripciones y certificaciones deberán ser redactadas por medios mecanografiados o electrónicos, y en caso de no contar con tales medios en forma manuscrita con letra imprenta mayúscula claramente legible, siempre formuladas en idioma español, fechadas y firmadas; esto último en forma manuscrita de puño y letra del firmante o, si se redactaran electrónicamente y se mantiene únicamente en ese soporte, la firma deberá adecuarse a la ley N 25.506 – Ley de Firma Digital, adhieriendo al régimen e intermediando una autoridad certificante pública o privada.¨
Artículo 2°- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


El presente proyecto tiene por objeto principalmente garantizar una mayor precisión y claridad en las prescripciones o recetas y certificados de profesionales de la medicina.
Actualmente, la Ley Nacional 17.132 -Sobre ejercicio de la medicina, odontología y actividades de colaboración- establece su artículo 19 inciso 7 que los profesionales que ejerzan la medicina están obligados a prescribir o certificar en formularios que deberán llevar impresos en castellano su nombre, apellido, profesión, número de matrícula, domicilio y número telefónico cuando corresponda, y que dichas prescripciones y/o recetas deberán ser redactadas en forma manuscrita, formuladas en castellano, fechadas y firmadas.
En la práctica son innumerables los casos en que los pacientes concurren a las farmacias o a los centros de salud a realizarse estudios y las recetas o prescripciones extendidas por los referidos profesionales con letras manuscritas son realmente ilegibles tanto por el paciente mismo como por el farmacéutico o quien deba realizar el estudio correspondiente.
Ahora bien, esta confusión que puede generarse sobre el contenido de la receta o prescripción hechas por los médicos manualmente reviste gran seriedad por los riesgos que puede implicar la toma de un medicamento distinto al recetado o no realizar el estudio adecuado en el tiempo requerido, a lo que se suma la incomodidad y pérdida de tiempo del paciente que debe volver al médico para rehacer la receta.
Es por ello que proponemos implementar que las prescripciones en recetas y los certificados deban ser realizada por medios mecanografiados o electrónicos, esto es incluir el formato digital, de fácil y segura lectura, aclarando que, para quien no cuente con estos medios se mantendrá en forma residual la posibilidad de confección manuscrita del profesional, exigiendo que en ese caso la letra sea imprenta mayúscula legible.
Asimismo, conscientes también de las ventajas que surgen de la utilización de las nuevas tecnologías, proponemos incorporarlas en el ámbito de la salud, permitiendo que tales recetas o prescripciones y certificados que son redactadas electrónicamente, y se mantengan en ese formato, puedan ser firmadas electrónicamente, siempre que se adecuen a los requisitos de la Ley 25.506- Ley de Firma Digital adhiriendo al régimen e intermediando una autoridad certificante pública o privada.
El uso de la firma digital que cumpla con los requisitos legales, permite hoy firmar documentos electrónicos con la misma validez y eficacia que la firma realizada de puño y letra, facilitando y agilizando el proceso pero garantizando siempre su seguridad y certeza.
Cabe destacar algunos proyectos que recogen ideas similares a las propuestas y que incluso obtuvieron media sanción en esta Cámara como ser los Expte. 4051-D-99, 1841-D-12, 5210-D-2014, entre otros.
Así, la presente iniciativa busca garantizar al paciente, al médico e incluso al farmacéutico o centros de salud una mayor precisión y claridad de lo indicado, más fácil registro y archivo, y celeridad y economía en los procesos, siempre otorgando máxima segurar y certeza.
Por todo lo expuesto, es que solicito a mis pares el acompañamiento del presente proyecto.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
CACERES, EDUARDO AUGUSTO SAN JUAN PRO
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
ACCION SOCIAL Y SALUD PUBLICA (Primera Competencia)
LEGISLACION GENERAL