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PROYECTO DE TP


Expediente 7038-D-2018
Sumario: SE ESTABLECE HASTA EL 31 DE DICIEMBRE DE 2033 EL PLAZO DE VIGENCIA Y DERECHOS NORMADOS EN LA LEY 19640, DE PROMOCION INDUSTRIAL, A LAS INDUSTRIAS RADICADAS EN LA PROVINCIA DE TIERRA DEL FUEGO, ANTARTIDA E ISLAS DEL ATLANTICO SUR.
Fecha: 08/11/2018
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 159
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


PROVINCIA DE TIERRA DEL FUEGO, ANTARTIDA E ISLAS DEL ATLANTICO SUR. REGIMEN AL QUE PODRAN ACOGERSE LAS EMPRESAS RADICADAS CON PROYECTO EN MARCHA EN EL TERRITORIO DE LA MENCIONADA PROVINCIA, PARA LA FABRICACION DE DETERMINADOS PRODUCTOS, EN EL MARCO DE LA LEY N° 19.640.
ARTÍCULO 1º: Establécese hasta el 31 de diciembre del año 2033 el plazo de vigencia de los derechos y obligaciones acordados en el marco de la Ley Nº 19.640, los Decretos Nros. 479 de fecha 4 de abril de 1995 y 490 de fecha 5 de marzo de 2003, la Resolución SI N° 47 del 5 de junio de 2018 y sus normas complementarias, a las empresas industriales radicadas en la Provincia de TIERRA DEL FUEGO, ANTÁRTIDA E ISLAS DEL ATLÁNTICO SUR con proyectos vigentes a la fecha.
ARTÍCULO 2°: El Poder Ejecutivo Nacional implementará un esquema de ingreso de nuevos productos al Régimen de promoción instaurado por la Ley N°19.640, que complementen la producción de bienes que se realicen en el país. Asimismo, el Poder Ejecutivo Nacional en conjunto con la Provincia de TIERRA DEL FUEGO, ANTÁRTIDA E ISLAS DEL ATLÁNTICO SUR fijará los objetivos de mejora de la productividad que debe cumplir la Industria que se desarrolla al amparo del Régimen. De alcanzarse los objetivos propuestos, el Poder Ejecutivo Nacional prorrogará el plazo de vigencia establecido en el artículo precedente por el término de diez (10) años.
ARTÍCULO 3°: Comuníquese al Poder Ejecutivo.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


El presente proyecto tiene por objeto la ampliación del plazo de vigencia de los derechos y obligaciones acordados en el marco de la Ley Nº 19.640, y de los Decretos Nros. 479 de fecha 4 de abril de 1995 y 490 de fecha 5 de marzo de 2003 la Resolución SI N° 47 del 5 de junio de 2018 y sus normas complementarias. y La Ley Nº 19.640 estableció un régimen especial fiscal y aduanero para la Provincia de TIERRA DEL FUEGO, ANTARTIDA E ISLAS DEL ATLANTICO SUR.
De conformidad con las normas promocionales dictadas en el marco de la ley citada, se han radicado industrias que, en muchos casos, corresponden a bienes no producidos en el Territorio Nacional Continental de la REPUBLICA ARGENTINA, pero sí en el Área Aduanera Especial de Manaos.
Mediante la Decisión Nº 8 de fecha 5 de agosto de 1994 del Consejo del Mercado Común se estableció la aplicación del arancel nacional vigente, a las mercaderías provenientes de zonas francas comerciales, de zonas francas industriales, de zonas de procesamiento de exportaciones y de áreas aduaneras especiales, sin perjuicio de las disposiciones legales vigentes en cada Estado Parte, para el ingreso de dichos productos al propio país.
Asimismo, la decisión citada estableció, para las Áreas Aduaneras Especiales de Manaos y la Provincia de TIERRA DEL FUEGO, ANTARTIDA E ISLAS DEL ATLANTICO SUR, constituidas en razón de su particular situación geográfica, un plazo común de vigencia hasta el año 2013, para funcionar bajo el régimen entonces vigente.
Posteriormente, la REPUBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL prorrogó hasta el año 2023 la vigencia de los beneficios de la Zona Franca de Manaos. En el mismo sentido, la República Argentina extendió la vigencia de su propio régimen en la Provincia de Tierra del fuego por el mismo periodo de vigencia. Es decir, hasta el año 2023.
Recientemente, la REPUBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL aprobó una enmienda constitucional que extendió la promoción de la Zona Franca de Manaos hasta el año 2073.
En tal sentido, la falta de un marco normativo de continuidad del régimen de la Provincia de TIERRA DEL FUEGO, ANTARTIDA E ISLAS DEL ATLANTICO SUR puede producir un impacto negativo sustancial en las inversiones y la actividad productiva desarrollada en la Provincia de TIERRA DEL FUEGO, ANTARTIDA E ISLAS DEL ATLANTICO SUR.
En efecto, una gran disparidad entre ambos regímenes podría incluso propiciar el traslado de empresas radicadas en la Provincia de TIERRA DEL FUEGO, ANTARTIDA E ISLAS DEL ATLANTICO SUR aún antes del vencimiento del plazo actualmente establecido para su actividad productiva en esa jurisdicción.
Asimismo, la disminución de la actividad productiva en esa Provincia redundaría en un incremento de las importaciones al Territorio Nacional Continental de bienes provenientes de la REPUBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL u otros países, con el consiguiente impacto negativo para la economía nacional y en la economía regional en su impacto directo en el empleo.
En consecuencia, resulta necesario adecuar el plazo de vigencia previsto oportunamente para los proyectos industriales del Área Aduanera Especial de la Provincia de TIERRA DEL FUEGO, ANTARTIDA E ISLAS DEL ATLANTICO SUR.
En ese sentido, se entiende adecuado extender el plazo hoy vigente por el término de 10 años y proponer que el Poder Ejecutivo trace un camino de reconversión industrial y al mismo tiempo fije, en conjunto, con la Provincia de Tierra del Fuego claros objetivos de inversión, precios y mejoras de la productividad para que el régimen promocional cumpla con el objetivo para el que fue creado.
Por todo lo expuesto, y entendiendo la urgencia e importancia de este proyecto, es que solicitamos a nuestros pares que nos acompañen en la sanción del presente proyecto de ley.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
BOSSIO, DIEGO LUIS BUENOS AIRES JUSTICIALISTA
CRESTO, MAYDA ENTRE RIOS JUSTICIALISTA
ZOTTOS, ANDRES SALTA JUSTICIALISTA
MACIAS, OSCAR ALBERTO CORRIENTES JUSTICIALISTA
GRANDINETTI, ALEJANDRO ARIEL SANTA FE FEDERAL UNIDOS POR UNA NUEVA ARGENTINA
MIRANDA, PEDRO RUBEN MENDOZA JUSTICIALISTA
PERTILE, ELDA CHACO JUSTICIALISTA
KOSINER, PABLO FRANCISCO JUAN SALTA JUSTICIALISTA
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
PRESUPUESTO Y HACIENDA (Primera Competencia)
ECONOMIAS Y DESARROLLO REGIONAL