PROYECTO DE TP


Expediente 7035-D-2016
Sumario: IDENTIFICACION REGISTRO Y CLASIFICACION DEL POTENCIAL HUMANO NACIONAL - LEY 17671 -. MODIFICACIONES SOBRE AMPLIACION DE DOCUMENTACION.
Fecha: 07/10/2016
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 144
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


Artículo 1°- Sustitúyase el texto del artículo 13 de la Ley Nº 17.671 por el siguiente:
“La acreditación de identidad, para la realización de todos los trámites ante organismos públicos o privados, en los que la misma sea requerida, se podrá efectuar presentando Documento Nacional de Identidad (DNI), Pasaporte, ambos expedidos por el Ministerio del Interior, Obras Públicas y Vivienda de la Nación, Registro Nacional de Conducir expedido por el Ministerio de Transporte de la Nación, y credencial de colegios públicos profesionales provinciales, nacionales y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en los que deben constar al menos los siguientes datos personales:
• Nombre y apellido completo;
• Número de Documento Nacional de Identidad;
• Fecha de Nacimiento;
• Foto
Artículo 2°- Sustitúyase la redacción de toda aquella normativa cuyos preceptos soliciten probar la identidad de las personas, estableciendo la posibilidad de acreditarla presentando cualquier tipo de documentación en la que consten los datos personales enumerados en el artículo 1º de la presente ley.
Artículo 3°- La acreditación de la identidad a los efectos de la emisión del voto se regirá conforme a lo establecido en el artículo 167 del Código Nacional Electoral (Ley Nº 19.945, t.o. por Decreto Nº 2135/83 y sus modificatorias).
Artículo 4º- Comuníquese al Poder Ejecutivo Nacional.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


El presente proyecto busca sustituir el artículo 13 de la Ley 17.671 "Identificación, Registro y Clasificación del Potencial Humano Nacional" con el fin de ampliar la documentación que permita acreditar la identidad de los ciudadanos argentinos.
Resulta necesario actualizar la regulación vigente, sancionada en 1968 por el gobierno de facto, en la que se establece que el Documento Nacional de Identidad (DNI) acredita de manera exclusiva la identidad de los ciudadanos argentinos, siendo éste de carácter obligatorio.
Nuestro país ha venido modificando en varias oportunidades la documentación que identifica a sus habitantes dejando obsoleta la legislación vigente, siendo esta contraria a los usos y costumbres imperantes en nuestra sociedad actual.
Debemos tener presente además que el Tratado de Asunción, firmado el 26 de Marzo de 1991, dio origen al "Mercado Común del Sur" (Mercosur). En el marco de este sistema regional de integración, fue dictada la Resolución 75/96 del Grupo Mercado Común, en la cual se estableció la validez de ciertos documentos identificación personal de cada Estado parte, para el tránsito de personas en los países del Mercosur.
La mencionada norma fue posteriormente derogada, en tanto que en la actualidad se encuentra vigente el ¨Segundo Acuerdo Modificatorio del Anexo del Acuerdo Sobre los Documentos de Viaje de los Estados Partes del MERCOSUR y Estados Asociados¨, en cuyo texto la Argentina, reconoce la validez del Pasaporte a los efectos de acreditar la identidad. La presente práctica del Estado, cuyas manifestaciones se han desarrollado en el ámbito internacional, refuerza la necesidad de esta sustitución del artículo 13 de la Ley 17.671.
Sin embargo, se requiere hacer una salvedad, en tanto que la única situación en la que resulta imperiosa la acreditación de identidad mediante la presentación del Documento Nacional de Identidad, ha de ser el momento de la emisión del sufragio, de conformidad con lo normado por el Código Nacional Electoral.
Teniendo en cuenta que no sólo el Documento Nacional de Identidad cumple con la rigurosidad y los recuados suficientes en materia de seguridad sino que también el Pasaporte, ambos emitidos por el Ministerio del Interior, Obras Públicas y Vivienda de la Nación, el Registro Nacional de Conducir expedido por el Ministerio de Transporte de la Nación, y las credenciales de colegios públicos profesionales provinciales, nacionales y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, cumplen con esas características y son aptos a los fines de acreditar identidad es que estamos proponemos adecuar la legislación vigente.
En virtud de todo lo expuesto, solicitamos a nuestros colegas que nos acompañen en esta iniciativa y sancionen el presente proyecto de ley.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
BANFI, KARINA BUENOS AIRES UCR
HERNANDEZ, MARTIN OSVALDO FORMOSA UCR
NANNI, MIGUEL SALTA UCR
ECHEGARAY, ALEJANDRO CARLOS AUGUSTO BUENOS AIRES UCR
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
LEGISLACION GENERAL (Primera Competencia)
Trámite
Cámara Movimiento Fecha Resultado
Diputados REPRODUCIDO POR EXPEDIENTE 0001-D-18