PROYECTO DE TP


Expediente 7030-D-2018
Sumario: ELIMINACION DE LA ARMAS DE FUEGO ILEGALES Y REGISTRACION DE LAS LEGALES. REGIMEN.
Fecha: 08/11/2018
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 159
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


Artículo 1º.- OBJETIVOS. Los objetivos de la presente ley son:
a) Eliminar las armas de fuego ilegales en la República Argentina
b) Fomentar la registración de armas de fuego legales en poder de la ciudadanía
c) Establecer condiciones de seguridad en la práctica del tiro
d) Promover la práctica del deporte en general y del tiro deportivo en particular
Artículo 2º.- DEFINICIONES. A los fines de la presente ley se entenderá por arma de fuego y sus sub clasificaciones; legítimo usuario; tenencia; asociaciones de tiro y sus miembros; como así también todo otro concepto, en igual sentido en que se encuentran definidos por la ley 20.429 y su decreto reglamentario 395/1975.
Artículo 3º.- CRITERIOS OBJETIVOS DE IDONEIDAD. La autoridad de aplicación de la presente ley establecerá los criterios objetivos específicos para la evaluación de la idoneidad técnica, la idoneidad física y la idoneidad psicológica necesarias para ser legítimo usuario de armas de fuego. Las personas con discapacidad podrán ser legítimas usuarias salvo en aquellos casos en que dicha discapacidad les impida tener control sobre el arma de fuego y/o poner en riesgo su integridad física y/o la de terceros. Asimismo, la autoridad de aplicación establecerá los conocimientos y condiciones profesionales que deberán reunir quienes, de acuerdo a lo establecido por la presente ley y su reglamentación y por la ley 20.249, certifiquen las idoneidades enumeradas precedentemente.
La autoridad de aplicación de la presente ley llevará un registro de los profesionales habilitados para poder llevar a cabo las evaluaciones de idoneidad precedentemente aludidas.
Artículo 4º.- INSTRUCTOR DE TIRO. A los fines de poder evaluar correctamente las condiciones de idoneidad técnica en el manejo seguro de armas de fuego de los legítimos usuarios, el instructor de tiro certificante deberá contar con los requisitos y conocimientos que se detallan a continuación:
a) Ser legítimo usuario de armas de fuego con una antigüedad no menos a tres (3) años o acreditar haber sido tirador juvenil federado durante al menos tres (3) años.
b) Poseer exhaustivos conocimientos acerca de la correcta y segura manipulación, arme, desarme, limpieza, mantenimiento y la ejecución del disparo con armas de fuego cortas y largas, como así también sobre tipos de munición.
c) Poseer exhaustivos conocimientos acerca de las medidas de seguridad a observar durante la manipulación, uso y almacenamiento de las armas de fuego.
Artículo 5º.- EVALUACIÓN DE IDONEIDAD. Todo legítimo usuario de armas de fuego deberá someterse de manera anual a las evaluaciones de idoneidad técnica, física y psicológica a que se hace referencia en el artículo precedente. Las evaluaciones de idoneidad técnica, física y psicológica a las que sea sometido un legítimo usuario, o un aspirante a serlo, deberán ser llevadas en las instalaciones de la asociación de tiro de la que sea socio. Los aspectos a evaluar serán definidos por la autoridad de aplicación de la presente ley.
Artículo 6º.- NOTIFICACIÓN. Los resultados de las evaluaciones de idoneidad técnica, física y psicológica, sean estos positivos o negativos, deberán ser notificados, sin excepción, a todos quienes se sometan a ellas y de acuerdo a lo que establezca la autoridad de aplicación de la presente ley, dentro de los siete (7) días hábiles contados a partir de su realización.
Artículo 7º.- CONDICIONES PARA SER LEGÍTIMO USUARIO DE ARMAS DE FUEGO. Modifíquese el artículo 55 del decreto 395 de 1975 que quedará redactado de la siguiente manera:
“Art. 55 Se exigirán como condiciones generales, a los legítimos usuarios comprendidos por los incs. 4º, 5º, 7º, 8º, 9º, 10º, 12º del Art. 53 de la presente reglamentación:
1) Ser mayor de 21 años.
2) No presentar patologías psíquicas o físicas que incapaciten al peticionante para la tenencia de armas de fuego. Cuando existieren razones fundadas, podrá exigirse la presentación de certificado médico.
3) Acreditar la condición de socio de cualquiera de las asociaciones de tiro reconocidas por la Agencia Nacional de Materiales Controlados
4) Acreditar ante la dependencia policial, con jurisdicción en el domicilio del interesado, identidad, domicilio real y medios de vida lícitos.
Esta emitirá certificación al respecto, así como de la no existencia de antecedentes policiales o penales e imprimirá un juego de fichas dactiloscópicas con destino a la Agencia Nacional de Materiales Controlados.
Artículo 8º.- FINANCIAMIENTO. El importe anual de la cuota básica que cada legítimo usuario de armas de fuego deberá abonar a la asociación de tiro a la que pertenezca será el equivalente, en moneda de curso legal en la República Argentina, al precio más bajo de venta al público de cien (100) litros de nafta súper 95 octanos en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Dicha cuota será abonada en doce (12) pagos iguales, mensuales, anticipados y consecutivos o en menos pagos. Cada asociación de tiro podrá incrementar el valor de la cuota en función de los servicios y las instalaciones de los que hagan uso sus socios y de lo que cada una de ellas considere necesario para el mantenimiento de la institución. El valor de la cuota será actualizado semestralmente cada primer día hábil de enero y cada primer día hábil de julio y se ajustará al precio más bajo de venta al público del litro de la nafta súper de 95 octanos vigente al último día hábil del mes anterior en la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires.
Artículo 9º.- SUSPENSIÓN POR FALTA DE PAGO. La falta de pago de tres cuotas consecutivas a que se hace referencia en el artículo precedente será causal suficiente para la suspensión del legítimo usuario de su condición de tal. Dicha suspensión cesará una vez regularizada la situación de mora parte del legítimo usuario.
Artículo 10º.- DISTRIBUCIÓN DE LA CUOTA. Las asociaciones de tiro coparticiparán el treinta por ciento (30%) del valor de la cuota mencionada en el artículo 7º de la presente ley al Estado Nacional. Dichos montos pasarán a formar parte del presupuesto anual de la Secretaría de Deportes de la Nación. La autoridad de aplicación de la presente ley determinará la manera en que dichos fondos serán transferidos al Estado Nacional.
No serán coparticipables al Estado Nacional los montos que las asociaciones de tiro cobren a sus socios o a terceros, sin importar el concepto, por encima del valor establecido en el artículo 7º de la presente ley.
Artículo 11.- AUTORIDAD DE APLICACIÓN. El Poder Ejecutivo Nacional determinará a la autoridad de aplicación de la presente ley.
Artículo 12.- DISPOSICIÓN TRANSITORIA - INSCRIPCIÓN DE ARMAS DE FUEGO NO REGISTRADAS. AMNISTÍA. El Estado Nacional otorgará, por el plazo de 365 días contados desde la promulgación de la presente ley, permiso para que todo legítimo usuario de armas de fuego inscriba a su nombre ante la Agencia Nacional de Materiales Controlados (ANMAC) aquellas armas de fuego en su poder que no figuren allí registradas. Dicha inscripción deberá realizarse de acuerdo a los procedimientos que la ley 20.429, su reglamentación y las disposiciones que la ANMAC y/o la autoridad de aplicación de la presente ley establezcan. No serán pasibles de sanción ni castigo alguno, en relación a la tenencia previa de las armas no registradas, los legítimos usuarios que las inscriban de acuerdo a lo estipulado por la presente ley y su reglamentación.
La amnistía a la que se hace referencia precedentemente será extensiva a las armas de fuego cuyos trámites de transferencia de titularidad, al momento de la promulgación de la presente ley, registren una demora superior a los sesenta (60) días contados desde su presentación, por cuestiones administrativas ajenas a los legítimos usuarios adquirentes de dichas armas.
Lo antedicho no limita la potestad del Estado para perseguir y castigar a quien o quienes, valiéndose de la utilización de las armas de fuego no registradas que se pretendan registrar, hubieren cometido otros delitos además de su mera tenencia sin registro.
Artículo 13.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


En Argentina rige desde 1973 la ley 20.249. Dicha norma regula todos los aspectos relacionados con las armas y los explosivos. En ella se establecen las categorías de armas de fuego y las condiciones y requisitos existentes para que una persona pueda tener permiso a tenerlas y usarlas. La autoridad de aplicación de la ley 20.249 hasta 2015 era el Registro Nacional de Armas (RENAR). En la actualidad, el ente encargado de aplicar la ley es la Agencia Nacional de Materiales Controlados (ANMAC). La ANMAC funciona de manera descentralizada bajo la órbita del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Nación.
La ANMAC tiene a su cargo, entre otras funciones, el registro de la las armas de fuego. Actualmente en sus registros hay inscriptas alrededor de 1.500.000 armas. Según la ANMAC el 85% de dichas armas están en manos de particulares debidamente inscriptos como legítimos usuarios de armas de fuego. El 15% restante pertenece a las fuerzas armadas y las fuerzas de seguridad. Si bien no se cuenta con datos oficiales respecto de la cantidad de armas de fuego ilegales que hay en Argentina, se estima que dicha cifra podría ir hoy desde el millón y medio a los cuatro millones.
Como se menciona precedentemente, para poder tener y/o usar legalmente un arma de fuego, hay que contar previamente con la autorización de la ANMAC. Dicha autorización se materializa a través de una credencial (CLU), extendida por dicho organismo con una validez de cinco años y en la que consta que su titular es un legítimo usuario de armas de fuego. Vale destacar que la simple registración como legítimo usuario, no habilita a la persona a portar armas, es decir, a llevarlas cargadas en la vía pública. El legítimo usuario puede solamente tener las armas en su casa y transportarlas descargadas para su uso deportivo (tiro o caza) en lugares habilitados para tales fines. El legítimo usuario que además quiere portar armas, debe cumplir con otros trámites mucho más estrictos que los necesarios para la obtención de la CLU.
El trámite para obtener la CLU demora alrededor de tres meses. Vencidos los cinco años contados desde el momento en que fue otorgada, la CLU debe ser renovada por el legítimo usuario.
Para ser legítimo usuario de armas de fuego y poder obtener la CLU, se deben cumplir los siguientes requisitos:
• no tener antecedentes penales
• contar con un medio lícito de vida
• demostrar aptitud en el manejo seguro de armas de fuego
• estar apto física y psicológicamente para tener y/o usar armas de fuego
Al costo administrativo del trámite se deben sumar las tarifas correspondientes a la tramitación de los certificados de idoneidad en el manejo de armas y de aptitud física y psicológica. Con lo cual, el costo total del trámite, en la actualidad no baja de los $4.500. El elevado costo para obtener la CLU, que en su mayoría es percibido por la empresa designada por la ANMAC para la realización monopólica de los estudios psicofísicos , desincentiva su tramitación y renovación, al tiempo que genera que las armas debidamente registradas pasen a formar parte de un una categoría indefinida de armas, puesto que, si bien están inscriptas, su titular estará en infracción. Dicha situación genera, a la larga, que el número de armas en la informalidad se incremente en relación a las que están debidamente registradas. Es decir, ocurre todo lo contrario a lo que el buen criterio indica y a lo que la ley persigue.
Lo antedicho reviste mayor importancia aun cuando se tiene en cuenta que la mayoría de los delitos con empleo de armas de fuego que se comenten en nuestro país se llevan a cabo con armas no declaradas. Ello demuestra que para combatir la inseguridad de nada sirve obstaculizar la registración de los legítimos usuarios y sus armas, sino todo lo contrario. Es mediante el fomento de la registración la manera en que se logra disminuir la cantidad de armas de fuego existentes por fuera del radar fiscalizador del Estado y de las que los delincuentes se valen como “herramientas de trabajo”.
El presente proyecto de ley propone, entre sus objetivos, eliminar las armas de fuego ilegales, fomentar la registración de armas de fuego legales en poder de la ciudadanía, establecer condiciones de seguridad en la práctica del tiro y promover la práctica del deporte en general y del tiro deportivo en particular.
Para lograr los objetivos precedentemente citados, a lo largo del articulado del proyecto se proponen las medidas que a continuación se explican.
En primer lugar, se propone que la autoridad de aplicación en la materia, es decir la ANMAC, establezca parámetros estrictamente definidos de idoneidad técnica, física y psicológica para la tenencia y el uso de armas de fuego. Ello permitirá establecer criterios objetivos adecuados puntualmente a lo que la manipulación, tenencia, uso, almacenamiento y guarda de armas de fuego respecta. Para ello será crucial que los conocimientos de los instructores de tiro sean suficientes para poder evaluar si los aspirantes a ser legítimos usuarios de armas de fuego, o renovar dicha condición, cuentan con las cualidades pertinentes.
Lo mismo se puede afirmar respecto de las condiciones de salud física y mental para ser legítimo usuario de armas. La autoridad de aplicación deberá establecer, entendemos, el contenido de las evaluaciones psicofísicas que los profesionales de la salud a cargo deberán realizar sobre los legítimos usuarios.
La ANMAC deberá definir con exactitud el contenido y alcance de las evaluaciones previamente referidas para que sean aplicables estrictamente a la materia que tiene bajo su órbita: la idoneidad en todos sus aspectos para el uso de armas.
En segunda instancia, se propone agregar entre los requisitos para ser legítimo usuario la obligatoriedad de ser socio de un club de tiro. Al respecto vale destacar que en nuestro país existen instituciones deportivas con más de cien años de historia dedicadas a la práctica del tiro. Se trata de los célebres “Tiros Federales” cuyo lema fundacional es “aquí se aprende a defender a la Patria”. Dichos clubes abundan en las ciudades de todo el país, y además de servir como puntos de reunión social y deportivos, brindan espacio para la práctica del tiro con armas de fuego, requisito básico para el manejo de armas en forma segura y responsable. Entendemos que dicho requisito es esencial para ser legítimo usuario de armas puesto que la constante práctica es crucial para familiarizarse en su uso bajo condiciones de constante control y la observancia de estricta seguridad.
La pertenencia a un club de tiro, permite además que sean estas instituciones las que, gracias a su infraestructura y conocimientos sobre la materia, sean el espacio ideal para que las evaluaciones de idoneidad se lleven a cabo. Para ello, deberán contar con un cuerpo de instructores de tiro y un gabinete profesional para la realización de los exámenes médicos y psicológicos especialmente diseñados, tal como se mencionó precedentemente, para evaluar la capacidad de una persona para tener y/o usar armas de fuego.
En base a lo anteriormente explicado, y con el fin de que los clubes de tiro puedan llevar a cabo dichas tareas, en el presente proyecto se propone que tales instituciones cobren a sus socios una cuota mínima anual equivalente a los cien litros de nafta súper de 95 octanos. Dicha cuota deberá ser pagada por los socios de la institución en doce cuotas iguales, mensuales y consecutivas. El monto será actualizado los días 1º de enero y 1º de julio de acuerdo al precio del litro del combustible escogido como referencia tomado al último día hábil del mes anterior.
Con el pago de dicha cuota, cada club de tiro podrá hacer frente a los gastos que demande el desarrollo de las evaluaciones técnicas y psicofísicas, obligatorias para la tramitación de la CLU, a las que se sometan sus asociados. Los clubes podrán además cobrar a sus asociados, y a su arbitrio, una cuota mayor en función de otros costos, servicios y prestaciones deportivas y sociales que en ellos se desarrollen.
La falta de pago de tres cuotas consecutivas será causal para la suspensión del moroso en su condición de legítimo usuario. Dicha suspensión será eliminada con la regularización de los pagos adeudados.
Como se ha expresado anteriormente, entre los fines impulsados por el presente proyecto de ley está la promoción del deporte en Argentina. Por tal motivo, se propone que el 30% del monto establecido como cuota social mínima sea coparticipado por los clubes de tiro al Estado para que formen parte del presupuesto anual de la Secretaría de Deportes de la Nación.
Un aspecto clave al que se ha hecho mención previamente, pero sobre el que vale la pena insistir para dimensionar las ventajas que reportará la aprobación del presente proyecto de ley, es la incorporación de armas que hoy están fuera del control estatal al registro de la ANMAC. Como ya se anticipó, hay entre un millón y medio y cuatro millones de armas en poder de particulares que no están registradas. Claramente no todas esas armas se encuentran en poder de malvivientes, lo que no implica que el Estado deba permanecer inactivo al respecto. Se han hecho intentos para reducir la cantidad de armas de fuego en situación irregular mediante programas para su entrega voluntaria. Desde el año 2007 se entregaron al RENAR, y luego a la ANMAC, alrededor de 175.000 armas de fuego. Dicha cifra, pese a ser muy elevada, apenas alcanza al 10% de la cantidad que mínimamente se calcula que está en el circuito ilegal. Por tal motivo, entendemos que el alcance de esas medidas puede potenciarse si se llevara adelante un programa de registración de armas que nunca hubiesen estado inscriptas. Gracias a ello, a las armas que se destruyen luego de la entrega voluntaria, se podrá sumar la inscripción de las armas que en la actualidad están en situación de irregularidad. En virtud de ello se incrementará la capacidad de trazabilidad de dichas armas por parte del Estado. Vale aclarar al respecto que no podrán inscribir dichas armas quienes no reúnan las condiciones establecidas para ser legítimo usuario.
A lo antedicho se puede sumar otra medida que sin dudas favorecerá la registración de las armas en situación irregular. Nos referimos puntualmente a aquellas armas cuya titularidad está pendiente de atribución debido a demoras propias de la administración. Hay centenares de expedientes en los cuales se están tramitando traspasos de armas entre particulares y que por causales intrínsecas de la ANMAC permanecen en una nebulosa, propiciando incluso que ingresen al circuito irregular. Entendemos que una resolución expedita de dichas actuaciones, brindará también resultados positivos en lo que hace a los esfuerzos de eliminar en Argentina la cantidad de armas ilegales.
A modo de conclusión, podemos afirmar, en primer lugar, que la aprobación del presente proyecto de ley permitirá potenciar los esfuerzos que desde hace más de una década se vienen haciendo para eliminar las armas que engrosan el mercado negro. Asimismo, gracias a la adopción de parámetros objetivos de evaluación, se podrán incrementar las medidas de seguridad en todo lo que hace a la tenencia, manipulación y uso de armas de fuego por parte de los particulares. En ello contribuirá sin duda el aporte de las instituciones deportivas dedicadas a la práctica del tiro, puesto que son ellas las que más y mejor conocen acerca del tema. Lo más destacable de la presente propuesta, es que su implementación no solo no conllevará el desembolso de partidas presupuestarias del Estado, sino que, por el contrario, las aumentará, duplicando incluso el presupuesto de la Secretaría de Deportes de la Nación.
Por todo lo expuesto, solicito la aprobación del presente proyecto de ley.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
SAHAD, JULIO ENRIQUE LA RIOJA PRO
FERNANDEZ, CARLOS A. BUENOS AIRES UCR
ZAMARBIDE, FEDERICO RAUL MENDOZA UCR
GRANDE, MARTIN SALTA PRO
WECHSLER, MARCELO GERMAN CIUDAD de BUENOS AIRES PRO
MONALDI, OSMAR ANTONIO JUJUY PRO
NUÑEZ, JOSE CARLOS SANTA FE PRO
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
SEGURIDAD INTERIOR (Primera Competencia)
DEPORTES