PROYECTO DE TP


Expediente 7016-D-2018
Sumario: CONTRATO DE TRABAJO - LEY 20744 -. MODIFICACIONES, INCORPORANDO COMO LICENCIA ESPECIAL LOS CONTROLES MAMARIOS Y ESTABILIDAD LABORAL PARA TRABAJADORAS CON CANCER DE MAMA.
Fecha: 08/11/2018
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 159
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


“LUCHA CONTRA EL CANCER DE MAMA Y OBLIGATORIEDAD DE CONTROLES PERIÓDICOS. ESTABILIDAD LABORAL PARA TRABAJADORAS CON CÁNCER DE MAMA”
ARTÍCULO 1°: Incorpórese como artículo 179 bis de la ley 20.744 y sus modificatorias “Ley de Contrato de Trabajo” el que quedará redactado de la siguiente manera: “De la lucha contra el cáncer de mama y controles periódicos”
ARTÍCULO 179 bis. —Obligación de los empleadores a controles médicos periódicos. Todo empleador tiene la obligación de arbitrar los medios necesarios y verificar el estricto cumplimiento para que las mujeres dependientes de su establecimiento se realicen anualmente, estudios médicos tendientes a la prevención y detección temprana de cáncer de mama.
ARTÍCULO 2°: Incorpórese como artículo 179 ter de la ley 20.744 y sus modificatorias “Ley de Contrato de Trabajo” el que quedará redactado de la siguiente manera:
ARTÍCULO 179 ter.- Toda mujer tiene derecho a una licencia especial remunerada de un (1) día al año para la realización de los estudios médicos tendientes a la prevención y detección temprana de cáncer de mama. La beneficiaria deberá acreditar ante el empleador haber realizado el estudio mediante la presentación del certificado expedido por el profesional o centro de salud interviniente.
PROYECTO DE LEY
La trabajadora deberá comunicar fehacientemente su diagnóstico y tratamiento médico a seguir al empleador, con presentación de certificado médico en el que conste la fecha detección de la enfermedad y tratamiento médico a realizar, plazo de duración del mismo.
ARTÍCULO 3°: Incorpórese como articulo 179 quater de la ley 20.744 y sus modificatorias “Ley de Contrato de Trabajo” el que quedará redactado de la siguiente manera:
ARTÍCULO 179 quater: Garantizase a toda mujer durante la vigencia de la relación laboral el derecho a un control anual completo para el control y seguimiento del cáncer de mama. Asimismo, y en caso de que dichos controles, detecten la presencia de un cáncer de mama, garantizase a la mujer durante el tratamiento de la enfermedad, la estabilidad en el empleo, sin perjuicio del uso de las licencias médicas contempladas en los artículos 208 y concordantes de la presente ley. El mismo tendrá carácter de derecho adquirido a partir del momento en que la trabajadora practique la notificación a que se refiere el párrafo anterior.
ARTÍCULO 4°: Incorpórese el ARTÍCULO 179 QUINQUIES de la Ley 20.744 y sus modificatorias “Ley de Contrato de Trabajo” el que quedará redactado de la siguiente manera:
ARTÍCULO 179 quinquies. —Despido por causa del cáncer de mama o cuello uterino. Presunción.
Se presume, salvo prueba en contrario, que el despido de la mujer trabajadora obedece a razones de detección del cáncer de mama fuese dispuesto dentro del
PROYECTO DE LEY
Plazo de un (1) mes anterior o doce (12) meses posteriores a la fecha del estudio que acredita la enfermedad, siempre y cuando la mujer haya cumplido con su
obligación de notificar y acreditar en forma el hecho de la enfermedad o se haya realizado el estudio dentro de la fecha estipulada para el control anual que refiere el artículo 210 bis de la presente. En tales condiciones, dará lugar al pago de una indemnización igual a la prevista en el artículo 182 de esta ley.
ARTÍCULO 5°: De forma.-

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


La lucha contra el cáncer de mamas ha sido notablemente reconsiderada y puesta en valor ante toda la comunidad, visto que los alarmantes números de mujeres que padecen esta enfermedad han ido en crecimiento. Gracias a las innumerables campañas, que hoy en día continúan, con el fin de concientizar cada vez más a las mujeres desde temprana a edad a hacerse controles y auto controles periódicos para la detección a tiempo del cáncer. Es por ello que El Día Mundial de Lucha contra el Cáncer es una fecha propuesta por la UICC para sensibilizar a la población sobre el cáncer.
Que siguiendo con la línea entendemos como una necesidad articular los derechos de las mujeres trabajadores en la distinta legislación en las que no se prevé esta circunstancia, a fin de armonizar y garantizar sus derechos laborales.
Incorporamos deberes a los empleadores quienes garantizarán licencias para las los examen médicos pertinentes para la detección del cáncer de mama en la Ley de Contrato de Trabajo.
En materia de salud, las políticas públicas tendientes a la prevención de enfermedades son un elemento central en pos de mejorar la calidad de vida de los argentinos. Y en este sentido las enfermedades no transmisibles (ENT), consideradas actualmente la principal causa de mortalidad a nivel mundial, son un objetivo directo que deben perseguir las decisiones gubernamentales para el mejoramiento de la expectativa de vida.
En la actualidad 8,2 millones de personas en todo el mundo mueren de cáncer, cifra que incluye 4 millones de muertes prematuras (personas en edades comprendidas entre los 30 y 69 años).
PROYECTO DE LEY
En nuestro país mueren más de 60 mil personas cada año a causa de esta enfermedad y los tumores malignos constituyen la principal causa de muerte entre los 40 y los 64 años. Muchas de estas muertes se pueden evitar previniendo la enfermedad, o detectándola tempranamente (como por ejemplo en el cáncer de mama), lo que mejora las posibilidades de tratamiento y curación, en muchos casos. También, con el acceso a tratamientos oportunos y adecuados, muchas veces se puede enlentecer notablemente la progresión de la enfermedad y en algunos casos (como sucede con algunas leucemias), inclusive, cronificarla. Por otra parte, se promueve garantizar los cuidados paliativos para mejorar la calidad de vida del paciente y sus familiares durante toda la transición de la enfermedad, sea ésta curable o no.
Desde el año 2010 el INC, como organismo dependiente de Salud, desarrolla políticas a nivel nacional para mejorar la prevención temprana y la detección de los cánceres más prevalentes en nuestro país, como lo son el cervicouterino, el de mama, el colorrectal, el de niños y adolescentes y la promoción de los cuidados paliativos. También fomenta la investigación científica y la capacitación de profesionales de la atención primaria de la salud y del ámbito oncológico para mejorar día a día los tratamientos y la atención para las personas con cáncer y sus familiares en todas las etapas de la enfermedad.
En el caso particular de nuestro país, según estadísticas del Instituto Nacional del Cáncer, “Argentina posee una tasa de incidencia de 217 casos por 100.000 habitantes, cifra que la posiciona dentro de los países con incidencia de cáncer media-alta (rango 172,3 a 242,9 por 100.000 habitantes)”.
En esas estadísticas es necesario destacar que el cáncer de mama es la principal ENT en la Argentina, representando el 16,8% de todos los casos de cáncer, y representa el 9,5% de los fallecidos en un año a causa del cáncer. Por su parte, el cáncer cérvico uterino representa el 4,3% de los casos detectados, y un porcentaje de fallecimientos del 3,3%.
PROYECTO DE LEY
Si bien es importante destacar que según el ex Ministerio de Salud “la mortalidad por cáncer de mama en Argentina ha disminuido de manera sostenida y estadísticamente significativa desde 1996, a un ritmo de -0,9% anual durante el periodo 1996-2013 y luego -2,1% anual entre 2013 y 2016”, las estadísticas requieren que el Estado no sólo redoble esfuerzos en asegurar el acceso a los métodos de detección temprana de las ENT, sino también que promocione la realización de los estudios necesarios, y facilite los recursos que estén a su alcance para reducir al máximo muertes que podrían evitarse.
En ese sentido, la Ley 23.611 de 1988 en su artículo 1° ya declaraba de interés nacional, en la política sanitaria, la lucha contra el cáncer, y en los últimos años fueron creados a nivel nacional el Instituto Nacional del Cáncer, el Programa Nacional de Control de Cáncer de Mama y Programa Nacional de Prevención de Cáncer Cérvico Uterino, además de vasta normativa y programas de salud provinciales y municipales tendientes a la detección temprana del cáncer de mama y cérvico uterino.
A los programas de acceso gratuito a los estudios médicos y a las permanentes campañas de concientización, es necesario también que el Estado promueva la realización de estos exámenes con otras herramientas complementarias. Es por ello que este proyecto propone asegurar el derecho de toda mujer para gozar de un día de licencia anual justificada para la realización de los estudios médicos preventivos y necesarios para la detección temprana del cáncer de mama y cérvico uterino, sin que esa ausencia le genere un descuento o pérdida salarial.
Esta iniciativa, ya cuenta con antecedentes en diferentes jurisdicciones, el proyecto 6518-D-2018 de Nación por la diputada Soria, sobre “Licencia Anual Especial Para La Realización De Estudios Preventivos De Cáncer De Mama Y Cérvico Uterino” , Santa Cruz (Ley 3546) incluyó en 2017 dos días de licencia anual para “toda trabajadora, dependiente o no, del sector privado o público, con cargo permanente, temporal o contratada”;
PROYECTO DE LEY
Mendoza (Decreto 392/13) prevé 1 día de licencia especial remunerada para “toda mujer mayor de dieciocho (18) años que preste servicios en el sector público provincial”; Jujuy establece 2 días de licencia para mujeres de la administración pública provincial (Ley 5991), mientras que Catamarca otorga 1 día también para las trabajadoras del estado provincial (Ley 5343).
El Estado debe impulsar con normas, programas e inversión todas las medidas necesarias para el mejoramiento sostenido de la salud pública. Es por ello que consideramos indispensable que las mujeres tengan la posibilidad de gozar de un día de licencia, para prevenir muertes que bien podrían evitarse con un simple estudio. Generar también las condiciones laborales para que ello ocurra, es también una obligación del Estado.
Por los motivos antes expuestos, solicito la aprobación del presente proyecto.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
BEVILACQUA, GUSTAVO BUENOS AIRES FEDERAL UNIDOS POR UNA NUEVA ARGENTINA
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
LEGISLACION DEL TRABAJO (Primera Competencia)
FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA