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PROYECTO DE TP


Expediente 6995-D-2018
Sumario: DECLARASE SERVICIO PUBLICO ESENCIAL AL SERVICIO DE ATENCION TELEFONICA GRATUITA 144 DE ATENCION, CONTENCION E INFORMACION DE VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES.
Fecha: 07/11/2018
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 158
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


INCORPORACIÓN DEL SERVICIO DE ATENCIÓN TELEFÓNICA DE LA LÍNEA 144 DE ATENCIÓN CONTENCIÓN E INFORMACIÓN DE VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES COMO SERVICIO PÚBLICO ESENCIAL
Artículo 1.- Declárese Servicio público esencial al servicio de atención telefónica brindado por la línea nacional gratuita de atención contención e información de violencia contra las mujeres, que funciona bajo el número 144, en el Instituto Nacional de las mujeres (INAM), en el marco de lo establecido por la ley 26485.
Artículo 2.- El Poder Ejecutivo Nacional con la intervención del Instituto Nacional de las Mujeres, del Ministerio de Salud y Desarrollo Social, y previa consulta a las organizaciones sindicales y de trabajadores, dictará la reglamentación de la presente dentro del plazo de noventa (90) días, conforme los principios de la ley de empleo público.
Artículo.- De forma.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


En un marco de crecimiento y fortalecimiento de las políticas públicas de género, se instituyen los dispositivos de atención directa cuya misión es la de generar un espacio de escucha y contención, sin dejar de lado el aspecto técnico y la idoneidad en la conformación de sus equipos, especificidad que conlleva a la posibilidad de prestar una adecuada orientación, asesoramiento y muñir al sujeto de información y elementos para la adecuada atención y evacuación de su contingencia o consulta.
En este sentido, los servicios de operador telefónico especializado, prestados por dispositivos de atención públicos de masiva difusión y alcance jurisdiccional, mediante la Línea de atención 144, han ido tomando cada vez mayor relevancia y se han empoderado frente a la creciente demanda evidenciada por el público que requiere una asistencia cada vez más especializada.
Desconocer la relevancia de estos servicios, en la actualidad, conlleva a desconocer las causas de un fenómeno social que ha ido en avance y ha devenido en la conformación de un gran número de dispositivos en todos los ámbitos y disciplinas para su abordaje.
Entonces, es dable señalar que, ante la ausencia de criterio expreso o regulación específica que prevea en toda su dimensión y aristas a estos dispositivos de atención directa, se implementen y propongan modificaciones y complementaciones al marco legal vigente.
El concepto de servicio público es entendido como el conjunto de actividades y prestaciones permitidas, reservadas o exigidas a la administración pública por la legislación en cada Estado y que tiene como finalidad responder a diferentes imperativos del funcionamiento social, favoreciendo la realización efectiva de la igualdad y del bienestar social. Suelen tener carácter gratuito, ya que los costos corren a cargo del Estado (gasto público).
Conforme establece Gordillo, como hablamos de satisfacer una necesidad pública, el servicio público debe estar dotado, de “medios exorbitantes al derecho común,” es decir, de un régimen de derecho público que asegure la generalidad, uniformidad, regularidad y continuidad del mismo.
La atención telefónica de la línea 144 debe ser considerada un servicio público, en virtud de que el concepto se encuentra asociado a posibilitar y facilitar el ejercicio de derechos como ser: a tener una vida digna, libre de violencia de género.
El presente proyecto de reforma normativa refiere la necesidad de ponderar y reconocer en su especificidad, particularidad e implicancias técnicas, de forma integral y genérica la prestación del servicio como público y en lo específico reconocer la actividad de “operadorx telefónicx en violencia de género”.
Dicha actividad debe ser considerada y entendida en toda su dimensión como: “el servicio abocado a brindar atención integral, está entendida como generar un espacio de orientación, asesoramiento, escucha, contención directa y telefónica, en el marco de su especialidad, a personas en situación contingente. Encauzar, redireccionar, derivar la consulta a través de los canales institucionales correspondientes y dar parte, en su caso, a otras reparticiones estatales, organismos jurisdiccionales o fuerzas de seguridad en la medida que la situación lo requiere”.
Al respecto, los servicios de atención telefónica de carácter público, brindados desde el Estado, que se pretende regular en toda su dimensión y aristas, actualmente no se hallan previstos en ningún plexo legal de forma genérica, contando con algunos antecedentes en regímenes particulares dentro de algunas jurisdicciones (El: nomenclador de funciones del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires).
Por los motivos expuestos, solicito a mis pares acompañen el presente proyecto de ley.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
WECHSLER, MARCELO GERMAN CIUDAD de BUENOS AIRES PRO
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
COMUNICACIONES E INFORMATICA (Primera Competencia)