PROYECTO DE TP


Expediente 6964-D-2018
Sumario: EXPRESAR BENEPLACITO POR EL DICTADO DE LA RESOLUCION N° 420/2018 DE LA DIRECCION DE REGISTRO DEL ESTADO CIVIL Y CAPACIDAD DE LAS PERSONAS, DE LA PROVINCIA DE MENDOZA, QUE PERMITIO A UN CIUDADANO REGISTRARSE BAJO UN GENERO/SEXO INDEFINIDO.
Fecha: 07/11/2018
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 158
Proyecto
La Cámara de Diputados de la Nación
RESUELVE:


Expresar beneplacito por el dictado de la Resolución N° 420/2018 de la Dirección de Registro del Estado Civil y Capacidad de las Personas, de la provincia de Mendoza, que permitió a un ciudadano registrarse bajo un género/sexo indefinido.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


La Dirección del Registro de Estado Civil y Capacidad de las Personas, de la provincia de Mendoza dictó la Resolución N° 420/2018 permitiendo a un ciudadano local tener, tanto en su DNI como en su Partida de Nacimiento, sexo indefinido.
Mediante un acto administrativo, por primera vez en la República Argentina se ha reconocido el Derecho Humano de autopercibirse por fuera del sistema binario del género/sexo, se ha puesto en discusión este paradigma y es un debate que nos gustaría celebrar y acompañar.
Para la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, que reconoce la auto-identificación de cada persona como principio rector, el “Sistema binario del género/sexo” es un “modelo social y cultural dominante en la cultura occidental que considera que el género y el sexo abarcan dos, y sólo dos, categorías rígidas, a saber masculino/hombre y femenino/mujer. Tal sistema o modelo excluye a aquellos que no se enmarcan dentro de las dos categorías (como las personas trans o intersex)” .
Esta iniciativa mendocina va en consonancia con la letra de la Opinión Consultiva 24/2017 de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “Corte IDH”), donde se señaló la existencia del derecho de cada persona a que los atributos de la personalidad anotados en registros y documentos de identificación coincidan con las definiciones identitarias que tienen de ellas mismas y, en caso de que no exista tal correspondencia, debe existir la posibilidad de modificarlas.
También, la Corte IDH señaló que “se puede concluir que el derecho de cada persona a definir de manera autónoma su identidad sexual y de género y a que los datos que figuran en los registros, así como en los documentos de identidad sean acordes o correspondan a la definición que tienen de sí mismos, se encuentra protegido por la Convención Americana a través de las disposiciones que garantizan el libre desarrollo de la personalidad (artículos 7 y 11.2), el derecho a la privacidad (artículo 11.2), el reconocimiento de la personalidad jurídica (artículo 3), y el derecho al nombre (artículo 18). Lo anterior significa que los Estados deben respetar y garantizar a toda persona, la posibilidad de registrar y/o de cambiar, rectificar o adecuar su nombre y los demás componentes esenciales de su identidad como la imagen, o la referencia al sexo o género, sin interferencias por parte de las autoridades públicas o por parte de terceros. En esa línea, lo expresado implica necesariamente, que las personas que se identifiquen con identidades de género diversas deben ser reconocidas como tal. Además, el Estado debe garantizarles que puedan ejercer sus derechos y contraer obligaciones en función de esa misma identidad, sin verse obligadas a detentar otra identidad que no representa su individualidad, más aún cuando ello involucra una exposición continua al cuestionamiento social sobre esa misma identidad afectando así el ejercicio y goce efectivo de los derechos reconocidos por el derecho interno y el derecho internacional.”
Por las razones expuestas solicito a mis pares que me acompañen con esta propuesta de resolución.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
MENDOZA, JOSEFINA BUENOS AIRES UCR
WECHSLER, MARCELO GERMAN CIUDAD de BUENOS AIRES PRO
NAJUL, CLAUDIA MENDOZA UCR
BANFI, KARINA BUENOS AIRES UCR
BRAMBILLA, SOFIA CORRIENTES PRO
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
DERECHOS HUMANOS Y GARANTIAS (Primera Competencia)