PROYECTO DE TP


Expediente 6910-D-2018
Sumario: ETICA EN EL EJERCICIO DE LA FUNCION PUBLICA, - LEY 25188 - MODIFICACIONES SOBRE EL FORTALECIMIENTO DE LAS DECLARACIONES JURADAS.
Fecha: 05/11/2018
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 156
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


Modificación de la Ley 25.188 de Ética en el Ejercicio de la Función Pública.
Artículo 1°.- Modifíquese el artículo 4 de la Ley 25.188, que quedará redactado de la siguiente manera:
“ARTÍCULO 4.- Las personas referidas en el artículo 5° de la presente ley, deben presentar, dentro de los treinta (30) días hábiles desde la asunción a sus cargos, una declaración jurada integral, compuesta por una declaración patrimonial, una declaración de conflicto de intereses, y una constancia relativa al cumplimiento de las obligaciones impositivas y de los recursos de la seguridad social.
Deben actualizar la información presentada:
a) Anualmente mientras se desempeñen en sus cargos;
b) Dentro de los treinta (30) días desde la cesación en sus cargos;
c) Habiendo transcurrido tres (3) años desde la conclusión de sus desempeños en los cargos”
Artículo 2°.- Incorpórese como inciso x) del artículo 5 de la Ley 25.188, el siguiente texto:
“x) Las autoridades y representantes legales de organizaciones sindicales y de las obras sociales contempladas en la Ley Nº 23.660”
Artículo 3°.- Modifíquese el artículo 6 de la Ley 25.188, que quedará redactado de la siguiente manera:
“ARTÍCULO 6.- La declaración jurada patrimonial deberá contener una nómina detallada de todos los bienes, propios del declarante, propios de su cónyuge, los que integren la sociedad conyugal, los del conviviente, los que integren en su caso la sociedad de hecho y los de sus hijos menores, en el país o en el extranjero. En especial se detallarán los que se indican a continuación:
a) Bienes inmuebles, y las mejoras que se hayan realizado sobre dichos inmuebles;
b) Bienes muebles registrables;
c) Otros bienes muebles, determinando su valor en conjunto. En caso que uno de ellos supere la suma de pesos treinta mil ($30.000) deberá ser individualizado;
d) Capital invertido en títulos, acciones y demás valores cotizables o no en bolsa, o en explotaciones personales o societarias;
e) Monto de los depósitos en bancos u otras entidades financieras, de ahorro y provisionales, nacionales o extranjeras, tenencias de dinero en efectivo en moneda nacional o extranjera. En sobre cerrado y lacrado deberá indicarse el nombre del banco o entidad financiera de que se trate y los números de las cuentas corrientes, de cajas de ahorro, cajas de seguridad y tarjetas de crédito y las extensiones que posea. Dicho sobre será reservado y sólo deberá ser entregado a requerimiento de la autoridad señalada en el artículo 19 o de autoridad judicial;
f) Créditos y deudas hipotecarias, prendarias o comunes;
g) Ingresos y egresos anuales derivados del trabajo en relación de dependencia o del ejercicio de actividades independientes y/o profesionales; como así también los ingresos resultantes de la enajenación de bienes o derechos incluidos en el patrimonio.
h) Ingresos y egresos anuales derivados de rentas o de sistemas previsionales. Si el obligado a presentar la declaración jurada estuviese inscripta en el régimen de impuesto a las ganancias o sobre bienes personales no incorporados al proceso económico, deberá acompañar también la última presentación que hubiese realizado ante la Administración Federal de Ingresos Públicos;
i) En el caso de los incisos a), b), c) y d), del presente artículo, deberá consignarse además el valor y la fecha de adquisición, y el origen de los fondos aplicados a cada adquisición.”
Artículo 4°.- Incorpórese como artículo 6 bis de la Ley 25.188, el siguiente texto:
“ARTÍCULO 6 bis.- La declaración jurada de Conflictos de intereses consigna si se encuentra alcanzado por los supuestos establecidos en el Capítulo V de la presente Ley.”
Artículo 5°.- Incorpórese como artículo 6 ter de la Ley 25.188, el siguiente texto:
“ARTÍCULO 6 ter.- Los formularios elaborados por la autoridad de aplicación contienen información referida al cumplimiento de obligaciones impositivas y de los recursos de la seguridad social. Se requerirá a la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) un informe relativo al cumplimiento de tales obligaciones”
Artículo 6°.- Incorpórese como artículo 6 quater de la Ley 25.188, el siguiente texto:
“ARTÍCULO 6 quater.- Es competencia de la Autoridad de Aplicación la confección de los formularios para la presentación de las Declaraciones Juradas enumeradas en el artículo 4 de la presente Ley.”
Artículo 7°.- Incorpórese como artículo 7 bis de la Ley 25.188, el siguiente texto:
“ARTÍCULO 7 bis.- Conforma el anexo reservado la información contenida en las Declaraciones Juradas que refieran a:
a) El nombre del banco o entidad financiera en que tuviese depósito de dinero
b) Los números de cuentas corrientes, de cajas de ahorro, cajas de seguridad y tarjetas de crédito y sus extensiones;
c) Las declaraciones juradas del impuesto a las ganancias y/o sobre los bienes personales;
d) La ubicación detallada de inmuebles;
e) Los datos de individualización o matrícula de los bienes registrables;
f) Otras limitaciones establecidas en las leyes.
Dicha información no estará sujeta a publicidad en los términos del artículo 1 de la Ley 26.557”.
Artículo 8°.- Incorpórese como artículo 7 ter de la Ley 25.188, el siguiente texto:
“ARTÍCULO 7 ter.- La información contenida en el anexo reservado de las Declaraciones Juradas debe ser entregada a la Oficina Anticorrupción, o a requerimiento de la autoridad judicial, junto a toda información complementaria que posea la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP), no rigiendo para estos casos, lo previsto en el Artículo 101 de la Ley Nº11.683.-
Artículo 9°.- Sustitúyase el artículo 60 del Código Electoral Nacional (Ley Nº 19.945, t.o. por Decreto Nº 2135/83 y sus modificatorias), que quedará redactado con el siguiente texto:
“Artículo 60.- Registro de los candidatos y pedido de oficialización de listas. Desde la proclamación de los candidatos en las elecciones primarias y hasta cincuenta (50) días anteriores a la elección, los partidos registrarán ante el juez electoral las listas de los candidatos proclamados, quienes deberán reunir las condiciones propias del cargo para el cual se postulan y no estar comprendidos en alguna de las inhabilidades legales.
No será registrado el candidato proclamado que no haya presentado la declaración jurada patrimonial integral prevista en la Ley N° 25.188.
En el caso de la elección del presidente y vicepresidente de la Nación, y de parlamentarios del Mercosur por distrito nacional, la presentación de las fórmulas y de las listas de candidatos se realizará ante el juez federal con competencia electoral de la Capital Federal.
En el caso de la elección de parlamentarios del Mercosur por distritos regionales provinciales y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, senadores nacionales y diputados nacionales, la presentación de las listas de candidatos se realizará ante el juez federal con competencia electoral del distrito respectivo”.
Artículo 10°.- Deróguese los artículos 4 y 5 de la Ley 26.857.
Artículo 11°.- Se invita a las provincias y a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a adherir a la presente ley.-
Artículo 12°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.-

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


La presente iniciativa apunta a fortalecer el sistema de declaraciones juradas vigente en nuestro país. La Convención Interamericana contra la Corrupción ha sido suscripta por nuestro país en 1996 y ratificada por este Congreso mediante la Ley 24.759, cuyos propósitos de la misma son “promover y fortalecer el desarrollo, por cada uno de los Estados Partes, de los mecanismos necesarios para prevenir, detectar, sancionar y erradicar la corrupción y promover, facilitar y regular la cooperación entre los Estados Partes a fin de asegurar la eficacia de las medidas y acciones para prevenir, detectar, sancionar y erradicar los actos de corrupción en el ejercicio de las funciones públicas y los actos de corrupción específicamente vinculados con tal ejercicio”
Entre las Medidas Preventivas que sugiere, en su artículo III, inc. 4 establece “sistemas para la declaración de los ingresos, activos y pasivos por parte de las personas que desempeñan funciones públicas en los cargos que establezca la ley y para la publicación de tales declaraciones cuando corresponda.”
Entendemos que el espíritu de la premisa antes citada requiere una efectivización amplia, ya que está enmarcada en una Convención que busca erradicar íntegramente las prácticas corruptas. La mejor forma de cumplir este objetivo, es generar marcos de transparencia adecuados para garantizar que las funciones públicas lleven adelante estas prácticas, a través de declaraciones no solo de bienes, sino también de intereses y de impuestos, ya que consideramos que los beneficios o ventajas patrimoniales de una persona, no solo se encuentran entre lo que efectivamente posee, sino también en las oportunidades de obtener tales beneficios, como a su vez, de aquellos tributos a los que está obligado legalmente, con los que pudiese dejar de cumplir.
La Convención de las Naciones Unidas del 2003 contra la corrupción, en su artículo 70, llama a los Estados, en el mismo sentido, a “adoptar sistemas destinados a promover la transparencia y a prevenir conflictos de intereses, o a mantener y fortalecer dichos sistemas”, en concordancia con los ordenamientos internos particulares.
Es importante modificar la Ley 25.188 de Ética en el Ejercicio de la Función Pública, ya que si bien su articulado exigen la presentación de “Declaraciones juradas patrimoniales integrales” en su artículo 4, cuando detalla su contenido solo alude a bienes.
También se plantea la incorporación de nuevos sujetos obligados a presentar sus declaraciones juradas. Las organizaciones sindicales y las obras sociales son personas jurídicas que administran fondos y/o representan intereses de terceros y es por ello que creemos muy importante que el patrimonio de sus representantes esté bajo el marco legal de la ley de ética pública, escenario que otorga mayor transparencia y eleva la calidad institucional de la nación.
En ese mismo sentido es importante introducir una modificación en el artículo 60 del Código Electoral Nacional, referido al Registro de los candidatos y pedido de oficialización de listas por parte de los partidos políticos. Es importante resaltar que en las últimas elecciones legislativas nacionales del año 2017, más de quinientos (500) candidatos proclamados no presentaron la declaración Jurada Integral. 3
Un antecedente importante es la reciente Ley mexicana de Responsabilidades Administrativas del 18 de julio de 2016 que entrará en vigor a partir de julio de 2017, y que reconoce la importancia de estas declaraciones integrales.
Por su parte, la OEA (Organización de Estados Americanos) ha redactado una Ley Modelo sobre Declaración de Intereses, Ingresos Activos y Pasivos de quienes desempeñan funciones públicas, que hemos tenido en cuenta para la presente redacción.
En su documento explicativo sobre el Proyecto de Ley Modelo, la OEA, aclara que las entiende como “un engranaje más de una compleja trama normativa orientada a incrementar la transparencia y reducir las oportunidades de corrupción. La operatividad de este complejo normativo depende, a su vez, del contexto institucional y cultural del país que lo implemente”, opinión que compartimos.
Por todos estos motivos, solicito a mis pares legisladores que me acompañen en el presente Proyecto de Ley.-
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
MARCUCCI, HUGO MARIA SANTA FE UCR
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
ASUNTOS CONSTITUCIONALES (Primera Competencia)
LEGISLACION GENERAL
Trámite en comisión (Cámara de Diputados)
Fecha Movimiento Resultado
28/05/2019 INICIACIÓN DE ESTUDIO Aprobado sin modificaciones con dictamen de mayoría y dictamen de minoría
12/06/2019 CONTINUACIÓN DE ESTUDIO Aprobado sin modificaciones con dictamen de mayoría y dictamen de minoría