PROYECTO DE TP


Expediente 6888-D-2018
Sumario: EXPRESAR BENEPLACITO POR EL DICTADO DE LA RESOLUCION 2719 DE LA DIRECCION GENERAL DE ESCUELAS DE LA PROVINCIA DE MENDOZA, EN LA QUE DISPUSO LA PROHIBICION EN ESTABLECIMIENTOS DE GESTION ESTATAL DE CUALQUIER TIPO DE CELEBRACION RELIGIOSA DE LA IGLESIA CATOLICA, DURANTE LOS DIAS ESCOLARES HABILES.
Fecha: 02/11/2018
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 155
Proyecto
La Cámara de Diputados de la Nación
RESUELVE:


Expresar su beneplácito por el dictado de la Resolución 2719 de la Dirección General de Escuelas de la Provincia de Mendoza, de fecha 10 de octubre de 2018, por la que se dispuso la prohibición de toda actividad, ocupación, acción y/o uso de establecimientos educativos públicos de todos los niveles y modalidades de gestión estatal tanto de carácter obligatorios y no obligatorios, que estén bajo la órbita de la Dirección General de Escuelas que implicare cualquier tipo de celebración, misas, conmemoraciones, festejos, alabanzas, reverenciar fiestas religiosas y/o de cualquier reunión, acto o manifestación religiosa de la Iglesia Católica y/o confesiones religiosas oficialmente reconocidas y/o de las organizaciones sociales con personería jurídica, durante los días escolares hábiles, cualquiera fuese el horario de prestación del servicio educativo.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


La Resolución 2719 de la Dirección General de Escuelas de la Provincia de Mendoza de fecha 10 de octubre de 2018, ha sido dictada en base a las siguientes consideraciones.
Que la Dirección General de Escuelas es el garante social de la prestación del servicio educativo público, asegurando la obligatoriedad y estableciendo que los niveles y regímenes del sistema de gestión estatal deberán ser públicos, obligatorios, gratuitos y laicos.
Que el derecho fundamental de libertad de culto, al decir de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, es uno “de los cimientos de la sociedad democrática” y permite a las personas que “conserven, cambien, profesen y divulguen su religión o sus creencias” con absoluta libertad.
Que dentro del principio de laicidad, está el derecho a la libertad de culto, que supone la capacidad de toda persona para autodeterminarse de acuerdo con sus convicciones y creencias en el plano de la fe religiosa, así como para la práctica de la religión en todas sus manifestaciones, individuales o colectivas, tanto públicas como privadas, con libertad para su enseñanza, culto, observancia y cambio de religión (cfr. Declaración Universal de Derechos Humanos, artículo 18).
Comparto totalmente las consideraciones citadas por expresar una profunda convicción laica y democrática, en el marco de lo establecido por los artículos 14 y 16 de la Constitución Nacional.
En tal sentido, resulta oportuno recordar que a fin del año pasado, la Corte Suprema de la Nación declaró la inconstitucionalidad de una ley de la Provincia de Salta que imponía la educación religiosa en el horario escolar y como parte del plan de estudios en las escuelas públicas. La Corte señaló que estas normas favorecen “conductas discriminatorias hacia los niños y niñas que no integran el grupo religioso predominante ni ningún otro, generando, de este modo, mayor desigualdad”.
Asimismo en el año del centenario de la Reforma Universitaria que reivindico como uno de los avances más importantes en materia de laicismo, resulta también oportuno reafirmarnos en definir que el laicismo procura evitar la influencia de las religiones en el estado. Esto es, un espacio de independencia mutua entre estado e iglesia.
El laicismo es entonces una cultura de tolerancia y convivencia pacífica de la política y las religiones. El estado es de todos por eso no puede ser de una religión en particular.
Por todo ello solicito el acompañamiento de mis pares para la aprobación del presente proyecto.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
ECHEGARAY, ALEJANDRO CARLOS AUGUSTO BUENOS AIRES UCR
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
EDUCACION (Primera Competencia)
Trámite en comisión (Cámara de Diputados)
Fecha Movimiento Resultado
13/11/2019 INICIACIÓN DE ESTUDIO Aprobado sin modificaciones con dictamen de mayoría y dictamen de minoría
Trámite
Cámara Movimiento Fecha Resultado
Diputados SOLICITUD DE REPRODUCCION DEL PROYECTO PARA EL PERIODO 137 (2019), SEGUN LOS TERMINOS DEL ARTICULO 7 DE LA RESOLUCION DE LA HCD DEL 05/06/1996