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PROYECTO DE TP


Expediente 6741-D-2017
Sumario: PEDIDO DE INFORMES AL PODER EJECUTIVO SOBRE EL DICTADO DE DECRETOS O ACTOS ADMINISTRATIVOS, EL DIA 10 DE ENERO DE 2018, Y OTRAS CUESTIONES CONEXAS.
Fecha: 08/01/2018
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 186
Proyecto
La Cámara de Diputados de la Nación
RESUELVE:


Solicitar al Poder Ejecutivo Nacional a través de los Organismos que correspondan informe:
1.- Si el Sr. Presidente, Mauricio Macri, se encontraba en la Capital Federal el 10 de enero de 2018, en caso se encontrará fuera de la Capital Federal, indique que Decretos u Actos administrativos se emitieron para dar cumplimiento con el art. 88 de la CN.
2.- Si la Sra. Vice Presidente, Marta Gabriela Michetti, se encontraba en la Capital Federal el 10 de enero de 2018, en caso se encontrará fuera de la Capital Federal, indique que Decretos u Actos administrativos se emitieron para dar cumplimiento con el art. 88 de la CN.
3.- Si el Sr. Senador, Federico Pinedo, se encontraba en la Capital Federal el 10 de enero de 2018, en caso se encontrará fuera de la Capital Federal, indique que Decretos u Actos administrativos se emitieron para dar cumplimiento con el art. 88 de la CN.
4.- Sí el Sr. Jefe de Gabinete de la Nación Marcos Peña Braun; el Sr. Ministro Transporte, Lic. Guillermo Javier Dietrich; el Sr. Ministro de Turismo, Prof. José Gustavo Santos; la Sra. Ministra de Seguridad, Dra. Patricia Bullrich; el Sr. Ministro de Trabajo, Lic. Alberto Jorge Triaca; la Sra. Ministra de Desarrollo Social, Dra. Carolina Stanley, el Sr. Ministro de Ciencia, Tecnología e Innovación Productiva, Dr. José Lino Barañao; el Sr. Ministro de Cultura, Lic. Alejandro Pablo Avelluto; el Sr. Ministro del Interior, Obras públicas y Viviendas, Lic. Rogelio Frigerio; el Sr. Ministro de Producción, Ing. Francisco Adolfo Cabrera; el Sr. Ministro de Ambiente, Rabino Sergio Alejandro Bergman, el Sr. Ministro de Agroindustria, Dr. Luis Miguel Etchevehere; el Sr. Ministro de Energía y Minería, Ing. Juan José Aranguren; el Sr. Ministro de Hacienda Lic. Nicolás Dujovne; el Sr. Ministro de Finanzas, Lic. Luis Andrés Caputo; el Sr. Ministro de Educación, Dr. Alejandro Oscar Fnocchiaro; el Sr. Ministro de Modernización, Lic. Andrés Horacio Ibarra; el Sr. Ministro de Relaciones Exteriores y Culto, Emb. Jorge Marcelo Faurie; El Sr. Ministro de Salud, Prof. Dr. Adolfo Rubinstein; el Sr. Ministro de Defensa, Dr. Oscar Raúl Aguad y el Sr. Ministro Justicia y Derechos Humanos, Dr. Germán Carlos Garavano, se encontraban en la Capital Federal el 10 de enero de 2018, en caso contrario indique, en cada caso, en que país o Ciudad se encontraban.
5.- Indique sí el Decreto 27/2018 de Desburocratización y Simplificación ha sido suscripto mediante el Sistema de Gestión Documental Electrónica (Decreto 561/2016). En caso afirmativo detalle en que día fue emitida cada firma digital y acompañe copias. En caso negativo indique cual fue el procedimiento de suscripción del Decreto mencionado.
6.- Indique si los usuarios destinados a los Funcionarios mencionados tienen posibilidad de ingresar a dicho Sistema via internet o vía intranet. Indique también si el modo de identificación de los usuarios mencionados al Sistema de Gestión Documental Electrónica.
7.- Indique si la firma digital de los funcionarios da cuenta del lugar en el cual se suscribe el documento, en caso negativo indique cual es el mecanismo mediante el cual se consigna el lugar geográfico en el cual el acto administrativo es emitido.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


Que como es de público y Notorio el día 11 de enero del corriente año se publicó en el Boletín Oficial de la República Argentina el Decreto 27/2018 de Desburocratización y Simplificación, dicho acto se encuentra datado el 10 de enero del corriente año en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, asimismo y también de público y notorio tanto el Presidente de la Nación como algunos funcionarios de su Gabinete, se encontraban ausentes de la Capital Federal.
A raíz de este hecho y por las consideraciones que se expresan es que se solicita la información requerida en la parte resolutiva del presente proyecto.
Como es conocido, el art. 88 de la Constitución Nacional establece que “En caso de … ausencia de la Capital… del presidente… será ejercido por el Vicepresidente”. Y la ley 25.716 establece en su art. 1 que “el Poder Ejecutivo será desempeñado transitoriamente en primer lugar por el Presidente Provisorio del Senado “ en caso de ausencia del Presidente de la Nación y el Vicepresidente.
Ahora bien, de la compulsa de Boletines Oficiales de la República Argentina no surge que se hayan emitido actos tendientes a cumplir el art. 88 de la CN, por lo cual entendemos que el Presidente de la Nación debió suscribir el Decreto 27/2018 en la Ciudad de Buenos Aires. De la compulsa de la página oficial de la Casa Rosada no surge la ubicación geográfica del Presidente, pero sin embargo en diversos medios de comunicación se pudo saber que el miércoles 10 de enero tenía agendada una reunión con el Sr. Ministro del Interior Rogelio Frigerio en la localidad de Villa la Angostura. Esta información sería contradictoria con la presencia física de ambos funcionarios para suscribir el Decreto mencionado en la Ciudad de Buenos Aires.
A su vez, otras noticas periodísticas dan cuenta que otros funcionarios del Gabinete Nacional también habrían estado fuera del país el día 10 de enero de 2018.
La ley 19.549 de Procedimiento Administrativo establece en su art. 8 respecto de los actos administrativos – de los cuales el Decreto es su máxima expresión-, que “Forma. ARTICULO 8.- El acto administrativo se manifestará expresamente y por escrito; indicará el lugar y fecha en que se lo dicta y contendrá la firma de la autoridad que lo emite; sólo por excepción y si las circunstancias lo permitieren podrá utilizarse una forma distinta.”
A este respecto el Profesor Gordillo nos enseña que la finalidad de las formalidades del acto administrativo y dice “Así como en el procedimiento o trámite administrativo existe el principio del informalismo a favor del individuo, en materia de acto administrativo cabe postular que la regla son las formalidades del acto, en el sentido de que ellas están concebidas como garantía del ciudadano y como tales deben ser aplicadas e interpretadas. No se trata, pues de meras cuestiones de forma, sino de formalidades que deben ser cumplidas en resguardo de la legalidad. Son resguardos extrínsecos que establece el derecho para evitar las decisiones irreflexivas, precipitadas, insuficientemente estudiadas, a lo que se suman recientemente cada vez más y mejores recaudos intrínsecos que el acto debe satisfacer.6 Sería pues un grave error suponer que se pueda presumir el carácter accesorio de las formalidades”.
Ahora bien, con la aplicación de la ley 25.506 mediante los Decretos 336/2017, 561/2017 y 894/2017 los Decretos podrían ser firmados vía digital pero del análisis de la normativa mencionada no surge el mecanismo por el cual se garantiza el cumplimiento de uno de los requisitos de válidez del acto administrativo que es, precisamente, el lugar en el cual el acto es emanado.
En los documentos privados consignar fehacientemente la fecha y lugar de un acto jurídico tiene relevancia a la hora de determinar la ley aplicable y la oponibilidad a terceros, esta regla no aplica a los Decretos -que de por sí son actos de carácter general y con efecto erga hommnes-, como apunta el Dr. Gordillo las formalidades deben ser respetadas como garantía del ciudadano de que el acto de carácter público ha sido emitido del modo que este expresa y no de un modo distinto, es decir, tiene que ver con la transparencia y con la confianza que debe transmitir el Estado a todos los Ciudadanos.
Por ello, y ante los clarososcuros de la normativa que implementa la firma digital de funcionarios públicos respecto de los actos que emiten, es que solicitamos que el Poder Ejecutivo Nacional brinde la información solicitada.
Señor Presidente, por todo lo expuesto es que solicito a mis pares, me acompañen en la aprobación de la presente iniciativa.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
CABANDIE, JUAN CIUDAD de BUENOS AIRES FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
IGON, SANTIAGO NICOLAS CHUBUT FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
ALVAREZ RODRIGUEZ, MARIA CRISTINA BUENOS AIRES FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
SILEY, VANESA RAQUEL BUENOS AIRES FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
ROMERO, JORGE ANTONIO CORRIENTES FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
ASUNTOS CONSTITUCIONALES (Primera Competencia)
Trámite
Cámara Movimiento Fecha Resultado
Diputados SOLICITUD DE SER COFIRMANTE DEL DIPUTADO ROMERO, JORGE ANTONIO (A SUS ANTECEDENTES)
Diputados REPRODUCIDO POR EXPEDIENTE 1834-D-18