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PROYECTO DE TP


Expediente 6708-D-2018
Sumario: ACTUALIZACION DEL MONTO PER CAPITA ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 13 DEL DECRETO 292/1995. PARA LAS PERSONAS MAYORES DE 65 AÑOS, Y OTRAS CUESTIONES CONEXAS.
Fecha: 26/10/2018
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 150
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


ARTÍCULO 1: Actualización de cápita. El monto de la cápita establecido en el artículo 13 del decreto 292/1995 para las personas mayores de 65 años será actualizado en el mismo porcentaje y plazo del índice de actualización de las prestaciones del sistema de seguridad social de la ley 27.426.
ARTICULO 2: Método de actualización. En ningún caso, el monto establecido en el artículo precedente podrá ser inferior al porcentaje anualizado del Índice de Precios al Consumidor registrado por el Instituto Nacional de Estadísticas y Censos, tomando como parámetro de diciembre a diciembre de cada año calendario.
ARTICULO 3: Financiamiento. Los gastos que demande la aplicación de la presente norma serán atendidos con recursos del presupuesto nacional destinados al Instituto Nacional de Jubilados y Pensionados (PAMI). Facúltese al Jefe de Gabinete de Ministros a efectuar las readecuaciones presupuestarias a efectos de dar cumplimiento a lo establecido
ARTICULO 4: Comuníquese al Poder Ejecutivo.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


El presente proyecto tiene por objeto actualizar los montos que perciben las obras sociales por parte del Estado Nacional por la atención que brindan a sus afiliados del sector pasivo, mayores de 65 años.
Esta iniciativa encuentra su fundamento principal en que la última actualización que recibió el monto establecido en el artículo 13 del decreto 292/1995 fue en el año 2012, más precisamente el 23/11/2012 mediante la resolución conjunta 705/2012, 1047/2012 y 1941/2012 de los Ministerios de Economía y Finanzas Públicas, Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social y el Ministerio de Salud. Teniendo en cuenta el incremento del costo de vida desde 2012 a la fecha y los millonarios montos adeudados a las obras sociales sindicales, agentes del seguro de salud en los términos de las leyes 23.660 y 23.661, entiendo que no puede quedar librado al arbitrio del Poder Ejecutivo, sino que, por el contrario, debe brindarse certezas acerca de los montos y los plazos de percepción de la cápita referida ut supra.
La primera Declaración de los derechos de la vejez fue propuesta por la Argentina en 1948, bajo el gobierno de Juan Domingo Perón. El proyecto, incorporado luego a la Constitución de 1949, consideraba los derechos a la asistencia, la acomodación, los alimentos, el vestido, la salud física y mental, la salud moral, la recreación, el trabajo, la estabilidad y el respeto. Esta propuesta fue presentada ante la Asamblea General de las Naciones Unidas, que luego encomendó al Consejo Económico y Social su examen y la preparación de un informe final. Al año siguiente, el consejo encomendó al Secretario General que elabore un documento con el fin de someterlo a las comisiones respectivas, pero por cuestiones de tiempo esta iniciativa se diluyo.
Años más tarde, la Asamblea General de Naciones Unidas, en 1973, llamó la atención sobre la necesidad de proteger los derechos y el bienestar de las personas de edad.
En 1990, se “reconoció la complejidad y rapidez del fenómeno del envejecimiento de la población mundial y la necesidad de que existiera una base y un marco de referencia comunes para la protección y promoción de los derechos de las personas de edad”
Un año después, la Asamblea General adoptó la resolución 46/91 sobre los Principios de las Naciones Unidas en favor de las Personas de Edad en cinco temas: independencia, participación, cuidados, autorrealización y dignidad.
En 1991, la Asamblea General declara lo siguiente: “Los derechos humanos fundamentales no disminuyen con la edad y convencidos de que, en razón de la marginación y los impedimentos que la vejez pueda traer consigo, las personas de edad corren peligro de perder sus derechos y de ser rechazadas por la sociedad a menos que estos derechos se reafirmen y respeten”.
La Constitución Nacional en el artículo 75 inciso 22, otorga jerarquía constitucional a los Tratados Internacionales de Derechos Humanos, entre ellos, la Declaración Universal de Derechos Humanos, en su artículo 25 establece que “Toda persona tiene derecho a un nivel de vida adecuado que le asegure, así como a su familia, la salud y el bienestar, y en especial la alimentación, el vestido, la vivienda, la asistencia médica y los servicios sociales necesarios; tiene asimismo derecho a los seguros en caso de desempleo, enfermedad, invalidez, viudez, vejez u otros casos de pérdida de sus medios de subsistencia por circunstancias independientes de su voluntad”. El hecho de garantizar la subsistencia como un nivel de vida adecuado, constituyen pilares básicos en cualquier sistema de gobierno democrático.
De forma análoga y de igual jerarquía constitucional, el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales considera “el derecho de toda persona a la seguridad social, incluso al seguro social”.
El artículo 14 bis de la CN consagra la protección de un seguro social obligatorio; jubilaciones y pensiones móviles; protección integral de la familia; la defensa del bien de familia; la compensación económica familiar y el acceso a una vivienda digna.
En el fallo de la CSJN “Bercaitz, Miguel Angel” se sostuvo que “…La jubilación constituye una prolongación, después de la cesación regular y definitiva de la actividad social laboral del individuo, de la remuneración, como débito de la comunidad por el servicio que él ha prestado. La Constitución garantiza “jubilaciones y pensiones móviles” (art. 14 bis), o sea, prescribe que estas prestaciones asistenciales deben ser actualizadas permanentemente para compensar la continua desvalorización que en nuestra época experimentan los signos monetarios, perjudicando a los vastos sectores de la sociedad cuyas únicas rentas son entradas periódicas fijas en dinero. El principio básico que sustenta el sistema previsional argentino es el de la necesaria proporcionalidad que debe existir entre el haber de pasividad y el de actividad …las leyes en materia previsional deben interpretarse conforme a la finalidad que con ellas se persigue, lo que impide fundamentar una interpretación restrictiva…”.
Tomando en cuenta la pérdida del poder adquisitivo desde la última actualización de la cápita establecida en el decreto 292/1995, en suma con el derecho a la salud y la protección a las personas mayores garantizado en los tratados internacionales con jerarquía constitucional y en la propia Constitución Nacional, resulta imperiosa la actualización del monto establecido en el decreto mencionado ut supra, atendiendo al incremento del costo de vida registrado desde 2012, año en que se actualizó por última vez.
En cuanto al artículo 2, es necesario establecer un mecanismo de actualización a los efectos de evitar la situación actual, de desfasaje entre el incremento general de precios y el monto de la cápita. El presente proyecto sugiere para tal fin que se tome como referencia el Índice de precios al consumidor elaborado por el Instituto Nacional de Estadísticas y Censos en virtud de que se reconozcan los números oficiales que miden la evolución de precios.
Por último, para dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 38 de la ley 24.156 de administración financiera, se establece que los recursos previstos para la actualización de la cápita serán financiados por partidas del Presupuesto Nacional en función de las facultades otorgadas al Jefe de Gabinete de Ministros.
Por todo lo expuesto, solicito a mis pares diputados y diputadas de la Nación el acompañamiento en el presente proyecto
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
SILEY, VANESA RAQUEL BUENOS AIRES FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
CARRO, PABLO CORDOBA FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
YASKY, HUGO BUENOS AIRES FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
ROSSI, AGUSTIN OSCAR SANTA FE FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
FURLAN, FRANCISCO ABEL BUENOS AIRES FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
VOLNOVICH, LUANA BUENOS AIRES FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
CORREA, WALTER BUENOS AIRES FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
RAVERTA, MARIA FERNANDA BUENOS AIRES FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
ACCION SOCIAL Y SALUD PUBLICA (Primera Competencia)
DE LAS PERSONAS MAYORES
PRESUPUESTO Y HACIENDA