PROYECTO DE TP


Expediente 6707-D-2018
Sumario: ATENCION MEDICA OBLIGATORIA PARA TODA PERSONA QUE DEMUESTRE SU APORTE AL "INSTITUTO NACIONAL DE SERVICIOS SOCIALES PARA JUBILADOS Y PENSIONADOS - PAMI -".
Fecha: 26/10/2018
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 150
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


ARTÍCULO 1: Cobertura Obligatoria. Será obligatoria la atención médica del Instituto Nacional de Servicios de Jubilados y Pensionados (PAMI) para toda persona que demuestre su aporte a dicho organismo en los términos de la ley 19.032.
ARTÍCULO 2: Procedencia. Para las personas que en los términos de la ley 23.660 hayan optado por continuar con otra obra social, procederá la cobertura del Instituto Nacional de Servicios de Jubilados y Pensionados (PAMI) de manera subsidiaria y excepcional, toda vez que su obra social no cuente con servicios de prestaciones en el ámbito territorial en que tenga lugar el requerimiento de cobertura.
ARTÍCULO 3: Demostración de aporte. Recupero de gastos. A los fines de la presente ley, el aporte al Instituto se acreditará con el último recibo de haberes en soporte papel o electrónico.
El Instituto Nacional de Servicios de Jubilados y Pensionados deberá solicitar el reintegro de gastos a la obra social del beneficiario en los términos del artículo 2 de la presente ley, toda vez que entre el organismo y la obra social no existiere un convenio de reciprocidad.
ARTÍCULO 4: Financiamiento. Los gastos que demande la aplicación de la presente norma serán atendidos con recursos del presupuesto nacional. Facultase al Jefe de Gabinete de Ministros a efectuar las readecuaciones presupuestarias a efectos de dar cumplimiento a lo establecido
ARTICULO 5: Comuníquese al Poder Ejecutivo.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


El presente proyecto tiene por objeto brindar cobertura de manera excepcional a las personas mayores que, habiendo optado mantener su obra social de origen, en el supuesto en que dicha obra social se encontrare en el registro de obras sociales de la Superintendencia de Servicios de Salud que aceptan jubilados y jubiladas, les sea retenido de sus haberes mensuales un monto con destino a financiar el Instituto Nacional de Jubilaciones y Pensiones toda vez que su obra social no cuente con servicios médicos en el ámbito de cobertura.
El presente proyecto encuentra su fundamento en el principio de equidad, de protección a la vejez y a un servicio de salud de calidad.
La primera Declaración de los derechos de la vejez fue propuesta por la Argentina en 1948, bajo el gobierno de Juan Domingo Perón. El proyecto, incorporado luego a la Constitución de 1949, consideraba los derechos a la asistencia, la acomodación, los alimentos, el vestido, la salud física y mental, la salud moral, la recreación, el trabajo, la estabilidad y el respeto. Esta propuesta fue presentada ante la Asamblea General de las Naciones Unidas, que luego encomendó al Consejo Económico y Social su examen y la preparación de un informe final. Al año siguiente, el consejo encomendó al Secretario General que elabore un documento con el fin de someterlo a las comisiones respectivas, pero por cuestiones de tiempo esta iniciativa se diluyo.
Años más tarde, la Asamblea General de Naciones Unidas, en 1973, llamó la atención sobre la necesidad de proteger los derechos y el bienestar de las personas de edad.
En 1990, se “reconoció la complejidad y rapidez del fenómeno del envejecimiento de la población mundial y la necesidad de que existiera una base y un marco de referencia comunes para la protección y promoción de los derechos de las personas de edad”
Un año después, la Asamblea General adoptó la resolución 46/91 sobre los Principios de las Naciones Unidas en favor de las Personas de Edad en cinco temas: independencia, participación, cuidados, autorrealización y dignidad.
En 1991, la Asamblea General declara lo siguiente: “Los derechos humanos fundamentales no disminuyen con la edad y convencidos de que, en razón de la marginación y los impedimentos que la vejez pueda traer consigo, las personas de edad corren peligro de perder sus derechos y de ser rechazadas por la sociedad a menos que estos derechos se reafirmen y respeten”.
La Constitución Nacional en el artículo 75 inciso 22, otorga jerarquía constitucional a los Tratados Internacionales de Derechos Humanos, entre ellos, la Declaración Universal de Derechos Humanos, en su artículo 25 establece que “Toda persona tiene derecho a un nivel de vida adecuado que le asegure, así como a su familia, la salud y el bienestar, y en especial la alimentación, el vestido, la vivienda, la asistencia médica y los servicios sociales necesarios; tiene asimismo derecho a los seguros en caso de desempleo, enfermedad, invalidez, viudez, vejez u otros casos de pérdida de sus medios de subsistencia por circunstancias independientes de su voluntad”. El hecho de garantizar la subsistencia como un nivel de vida adecuado, constituyen pilares básicos en cualquier sistema de gobierno democrático.
De forma análoga y de igual jerarquía constitucional, el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales considera “el derecho de toda persona a la seguridad social, incluso al seguro social”.
El artículo 14 bis de la CN consagra la protección de un seguro social obligatorio; jubilaciones y pensiones móviles; protección integral de la familia; la defensa del bien de familia; la compensación económica familiar y el acceso a una vivienda digna.
En el fallo de la CSJN “Bercaitz, Miguel Angel” se sostuvo que “…La jubilación constituye una prolongación, después de la cesación regular y definitiva de la actividad social laboral del individuo, de la remuneración, como débito de la comunidad por el servicio que él ha prestado. La Constitución garantiza “jubilaciones y pensiones móviles” (art. 14 bis), o sea, prescribe que estas prestaciones asistenciales deben ser actualizadas permanentemente para compensar la continua desvalorización que en nuestra época experimentan los signos monetarios, perjudicando a los vastos sectores de la sociedad cuyas únicas rentas son entradas periódicas fijas en dinero. El principio básico que sustenta el sistema previsional argentino es el de la necesaria proporcionalidad que debe existir entre el haber de pasividad y el de actividad …las leyes en materia previsional deben interpretarse conforme a la finalidad que con ellas se persigue, lo que impide fundamentar una interpretación restrictiva…”.
La ley 19.032 en su artículo 8 inc. A) establece que, entre otras fuentes de financiamiento, el Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados (PAMI) se financiará con “El aporte de los beneficiarios de la Administración Nacional de la Seguridad Social y del Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones (SIJP), tengan o no grupo familiar calculado sobre los haberes de las prestaciones, incluido el haber complementario, equivalente al tres por ciento (3%) hasta el importe del haber mínimo y al seis por ciento (6%) sobre lo que excede dicho monto”. La presente propuesta contempla que, toda vez que la persona no cuente con la prestación de su obra social en el ámbito territorial en que requiera la cobertura y demuestre su aporte al Instituto, pueda hacer uso de la prestación médica de manera excepcional. Sin perjuicio de ello, posteriormente el Instituto podrá repetir
El artículo 20 de la ley 23660, establece la opción del afiliado a optar por una cobertura médica especifica del ámbito en el cual desempeñó sus labores. El inconveniente jurídico que trae aparejado este derecho de opción es que determinadas obras sociales tienen un ámbito de actuación acotado, por ejemplo, la Obra Social de Trabajadores de Energía Eléctrica (OSTEE) sólo tiene un área de cobertura hasta 60 km. Fuera de ese ámbito el afiliado del sector pasivo se encuentra fuera de cobertura.
En el artículo 2 del presente proyecto se contempla la posibilidad de que los y las aportantes a PAMI no se encuentren desamparados/as ante posibles acontecimientos en los que su obra social, por la que optó, no tenga cobertura médica asistencial; ya sea que no cuente con el servicio que se requiera o por encontrarse a distancias muy lejanas que imposibilita su traslado. Esto viene en consonancia con el art. 2º, de la Ley 19.032 que sienta por objeto conceder a “los jubilados y pensionados del régimen nacional de previsión y del Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones y a su grupo familiar primario, las prestaciones sanitarias y sociales, integrales, integradas y equitativas, tendientes a la promoción, prevención, protección, recuperación y rehabilitación de la salud, organizadas en un modelo prestacional que se base en criterios de solidaridad, eficacia y eficiencia, que respondan al mayor nivel de calidad disponible para todos los beneficiarios del Instituto, atendiendo a las particularidades e idiosincrasia propias de las diversas jurisdicciones provinciales y de las regiones del país.”
Así establece la responsabilidad solidaria y subsidiaria de este organismo por entender que es el mayor prestador en todo el país, contando con más de 655 centros de atención. Esto no quiere decir que deba soportar todos los costos indiscriminadamente, sino que está facultado a solicitar el reintegro de los mismos a la prestadora de salud correspondiente.
Por último, para dar cumplimiento del artículo 38 de la Ley de Administración Financiera, se autoriza al Jefe de Gabinete de Ministros para que incluya en el presupuesto nacional las partidas presupuestarias necesarias para solventar los gastos de la presente. Están serán, como lo establece el artículo 2 de la Ley 19.032, intangibles por considerarse un servicio de interés público.
Por todo lo expuesto, solicito a mis pares Diputados y Diputadas de la Nación el acompañamiento en el presente proyecto de ley.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
SILEY, VANESA RAQUEL BUENOS AIRES FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
YASKY, HUGO BUENOS AIRES FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
ROSSI, AGUSTIN OSCAR SANTA FE FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
CARRO, PABLO CORDOBA FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
VOLNOVICH, LUANA BUENOS AIRES FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
FURLAN, FRANCISCO ABEL BUENOS AIRES FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
CORREA, WALTER BUENOS AIRES FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
RAVERTA, MARIA FERNANDA BUENOS AIRES FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
ACCION SOCIAL Y SALUD PUBLICA (Primera Competencia)
DE LAS PERSONAS MAYORES
PRESUPUESTO Y HACIENDA