PROYECTO DE TP


Expediente 6617-D-2018
Sumario: PRORROGASE HASTA EL 31 DE DICIEMBRE DE 2020 LA VIGENCIA DEL ARTICULO 19 DE LA LEY 27118, SOBRE SUSPENSION DE DESALOJOS A AGRICULTORES FAMILIARES.
Fecha: 22/10/2018
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 146
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


ARTÍCULO 1º. Prorrógase hasta el 31 de diciembre de 2020 la vigencia de la suspensión dispuesta en el artículo 19 de la ley 27118 de agricultura familiar.
ARTÍCULO 2º. Comuníquese al Poder Ejecutivo.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


La ley 27.118, llamada también ley de reparación histórica para la Agricultura Familiar, es una ley consensuada por todos los actores de la agricultura familiar, tanto los campesinos, los pueblos originarios, las organizaciones y el Estado. Esta tiene entre sus objetivos el desarrollo humano integral de los agentes rurales a través del impulso del empleo en armonía con el territorio, también el promover la igualdad y corregir disparidades de desarrollo regional, contribuir a la soberanía y seguridad alimentaria, fomentar la conservación de la biodiversidad y el mejoramiento de la calidad de los recursos naturales mediante un aprovechamiento sustentable, reconocer las prácticas de vida y productivas de los pueblos originarios, y la regulación dominial mediante un programa específico y permanente para el relevamiento de las tierras de la Agricultura familiar y la conformación de una Comisión Nacional Permanente de regulación dominial.
En este sentido el artículo 19 expresa: “Se suspenden por tres (3) años toda ejecución de sentencia y actos procesales o de hecho que tengan por objeto el desalojo de agricultores familiares que al momento de la entrada en vigencia de la presente norma se encuentren en condiciones de usucapir las tierras rurales que poseen. La autoridad de aplicación de conformidad a los artículos precedentes, priorizará soluciones inmediatas para garantizar la permanencia y el acceso a la tierra”.
Esta problemática enunciada es una demanda constante de las organizaciones de base (campesinas e indígenas) y de aquellas organizaciones de la sociedad civil que acompañan estos procesos y que sintetizan este reclamo en seguridad jurídica y regulación dominial.
En este sentido es muy extendida la situación de ocupación y posesión de bienes inmuebles o tierras transmitidas de generación en generación por parte de los sujetos de la agricultura familiar, campesina e indígena, sin titularidad de dominio o bajo una condición jurídica formalizada en forma parcial.
Y para que este objetivo se cumpla es urgente que el Articulo 19 de la presente norma se prorrogue para de esta manera se suspendan los desalojos (de hecho y judiciales) y de esta manera se pueda completar la regularización dominial o saneamiento de títulos.
De este modo se garantizaría la tenencia actual de la tierra por parte de las comunidades campesinas e indígenas.
Esto significa de evitar los “desalojos” es decir la perdida de la posesión real, fáctica, el desapoderamiento de las tierras. Fuerte preocupación de las comunidades y de las organizaciones que las nuclean y acompañan la agricultura familiar.
En fin, es necesario y urgente que el artículo 19 de la ley 27.118 se prorrogue por 2 años más, para garantizarles a los pequeños productores la tranquilidad que no serán desalojados garantizando el proceso de regularización de las tierras en el marco de la ley de agricultura familiar.
Por lo expuesto es que solicitamos la aprobación del presente proyecto de Ley.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
HORNE, SILVIA RENEE RIO NEGRO PERONISMO PARA LA VICTORIA
FRANA, SILVINA PATRICIA SANTA FE FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
BAHILLO, JUAN JOSE ENTRE RIOS JUSTICIALISTA
ALUME SBODIO, KARIM AUGUSTO SAN LUIS UNIDAD JUSTICIALISTA
SALVAREZZA, ROBERTO BUENOS AIRES FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
DE PONTI, LUCILA MARIA SANTA FE PERONISMO PARA LA VICTORIA
SORIA, MARIA EMILIA RIO NEGRO FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
RAMON, JOSE LUIS MENDOZA BLOQUE PROTECTORA
GROSSO, LEONARDO BUENOS AIRES PERONISMO PARA LA VICTORIA
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
AGRICULTURA Y GANADERIA (Primera Competencia)