PROYECTO DE TP


Expediente 6616-D-2018
Sumario: DECLARAR DE INTERES DE LA H. CAMARA EL LIBRO "LA COMUNICACION EN LENGUAS ORIGINARIAS", REALIZADA POR LA DEFENSORIA DEL PUBLICO DE SERVICIOS DE COMUNICACION AUDIOVISUAL Y EL INSTITUTO NACIONAL DE ASUNTOS INDIGENAS.
Fecha: 22/10/2018
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 146
Proyecto
La Cámara de Diputados de la Nación
RESUELVE:


Declarar de Interés Cultural de la H. Cámara de Diputados la publicación del libro La Comunicación en lenguas originarias realizada por la Defensoría del Público de Servicios de Comunicación Audiovisual y el Instituto Nacional de Asuntos Indígenas.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


La H. Cámara de Diputados ha encomendado a su Comisión de Cultura tanto el fomento de los procesos de participación del pueblo en la vida cultural, como la preservación y revalorización del patrimonio cultural preservando la conservación de las formas autóctonas, el respeto de las minorías culturales y el afianzamiento de los valores que conforman nuestra identidad nacional. Por su parte, la Comisión de Población y Desarrollo Humano contempla aquellas cuestiones que se vinculan con el desarrollo humano y el desarrollo poblacional.
El proyecto que estamos sometiendo a consideración de las diputadas y diputados, comprende el reconocimiento a una labor que ha integrado ambas facetas, cultura y desarrollo humano.
En el año 2012, el Relator Especial sobre los derechos de los pueblos indígenas, James Anaya emitió su informe La situación de los pueblos indígenas en Argentina. Allí, examina la situación de los derechos humanos de los pueblos indígenas en Argentina, y hace recomendaciones al respecto, sobre la base de la información recibida durante su visita al país del 27 de noviembre al 7 de diciembre de 2011.
http://acnudh.org/wp-content/uploads/2012/09/Informe-del-Relator-sobre-derechos-de-pueblos-ind%C3%ADgenas-misi%C3%B3n-a-Argentina-2012.pdf
Señala que: “El Estado de Argentina ha realizado pasos importantes para reconocer los derechos de los pueblos indígenas en el país. Estos pasos incluyen las reformas de la Constitución de la Nación de 1994 en materia de los pueblos indígenas, la adopción de la Ley 26160 que inicia un proceso para contribuir a la regularización de las tierras indígenas del país, la ratificación del Convenio 169 de la OIT, y el voto en la Asamblea General a favor de la Declaración de las Naciones Unidas sobre los derechos de los pueblos indígenas”.
Pero agrega: “Sin embargo, persiste una brecha significativa entre el marco normativo establecido en materia indígena y su implementación real. Es necesario que el Estado, tanto a nivel federal como provincial, priorice y dedique mayores esfuerzos a los temas relacionados con los derechos humanos de los pueblos indígenas. En particular, el Estado debe adoptar políticas públicas claras, así como elaborar medidas legislativas y administrativas adicionales para impulsar un mayor conocimiento y acción estatal en materia indígena entre todos los poderes del Gobierno”.
En ese sentido, señala en particular una brecha cultura persistente respecto de los pueblos originarios: “Si bien toma nota con agrado del importante nivel de reconocimiento legal del derecho a la educación bilingüe e intercultural, el Relator Especial considera que deben redoblarse los esfuerzos para implementar efectivamente este derecho y designar mayores recursos para tal fin. En particular, el Estado debe implementar medidas para capacitar docentes indígenas en la educación intercultural bilingüe y desarrollar mayores lineamientos curriculares y materiales en este sentido, en consulta con los pueblos indígenas. El Estado también debe considerar proporcionar clases básicas en idiomas indígenas, especialmente en las áreas donde los pueblos indígenas todavía mantienen su idioma”.
La publicación cuya declaración de interés ponemos a consideración recoge ese desafío y constituye, a nuestro criterio, una iniciativa con rasgos de originalidad que pone en valor las competencias y capacidades de nuestros organismos estatales en la implementación efectiva de políticas públicas inclusivas.
En efecto, la Defensoría del Público tiene entre sus líneas de trabajo prioritarias impulsar y promover el derecho a la comunicación de los pueblos indígenas. Esto incluye el fortalecimiento de sus proyectos comunicacionales, de su cultura e identidad y también el acompañamiento en la creación de nuevos medios desde una perspectiva participativa. http://defensadelpublico.gob.ar/comunicar-con-identidad-acompanamiento-a-medios-gestionados-por-pueblos-indigenas/
Con el objetivo de contribuir a la preservación de las lenguas indígenas, con apoyo del Instituto Nacional de Asuntos Indígenas (INAI) y en articulación con comunicadoras y comunicadores indígenas, organizó un proceso de selección de artículos de la ley de Servicios de Comunicación Audiovisual en los idiomas de cinco pueblos indígenas de Argentina. La Comunicación en lenguas originarias fue publicada en formato libro y audiolibro.
Ahora bien, señor presidente, la incorporación de los derechos humanos en la actividad de los medios audiovisuales constituye un cambio significativo respecto de la lógica que caracterizó la creación y expansión de estos medios en nuestro país y, en particular, al modo en que eran considerados los pueblos originarios antes de que sus derechos fueran reconocidos con la reforma constitucional de 1994.
En el proceso de elaboración de la ley 26.522 y en consonancia con la previsión constitucional, las comunicadoras y comunicadores de Pueblos Originarios aportaron a la interpretaron de la inclusión de su derecho a la comunicación, un concepto, un eje elocuente: comunicación con identidad.
Se trata de un instituto que debiera ser leído a la luz de la Recomendación General N°4 del INSTITUTO NACIONAL CONTRA LA DISCRIMINACION, LA XENOFOBIA Y EL RACISMO (INADI) que considera que “al hablar de interculturalidad es la Constitución Nacional la que nos indica que es función del Congreso Nacional –en su artículo 75, inc. 17- “Garantizar el respeto a su identidad y el derecho a una educación bilingüe e intercultural”.
https://www.yumpu.com/es/document/view/12424976/buenos-aires-recomendacion-general-n-4-inadi
Entre los aportes culturales y comunicacionales que la ley de Servicios de Comunicación Audiovisual ha introducido se incluye, entonces, la propuesta que reivindicaron los Pueblos originarios de comunicarse desde sus cosmovisiones en la gestión de los medios radiales, televisivos y de tecnologías diversas.
En ese sentido, el artículo 3° de la ley 26.522 -que establece los objetivos para los servicios de comunicación audiovisual y los contenidos de sus emisiones- establece específicamente en el inciso Ñ: “la preservación y promoción de la identidad y de los valores culturales de los Pueblos Originarios”
Entre los logros se encuentra también la incorporación del artículo 9° de la ley que establece una igualdad de trato entre sus idiomas y la lengua oficial, al establecer: “Idioma. La programación que se emita a través de los servicios contemplados por esta ley, incluyendo los avisos publicitarios y los avances de programas, debe estar expresada en el idioma oficial o en los idiomas de los Pueblos Originarios.”
Estas disposiciones responden a una de las preocupaciones centrales expresadas en la DECLARACIÓN CONJUNTA DEL DÉCIMO ANIVERSARIO: DIEZ DESAFÍOS CLAVES PARA LA LIBERTAD DE EXPRESIÓN EN LA PRÓXIMA DÉCADA, dictada por el Relator Especial de las Naciones Unidas (ONU) para la Libertad de Opinión y de Expresión, el Representante de la Organización para la Seguridad y la Cooperación en Europa (OSCE) para la Libertad de los Medios de Comunicación, la Relatora Especial de la Organización de Estados Americanos (OEA) para la Libertad de Expresión y la Relatora Especial sobre Libertad de Expresión y Acceso a la Información de la Comisión Africana de Derechos Humanos y de los Pueblos (CADHP).
En ella, en el título 5 Discriminación en el ejercicio del derecho a la libertad de expresión señalaban que “La igualdad en el ejercicio del derecho a la libertad de expresión continúa siendo la excepción, en tanto los grupos históricamente menos favorecidos —como mujeres, minorías, refugiados, personas indígenas y minorías sexuales— aún luchan para que se tengan en cuenta sus opiniones y para poder acceder a la información que les concierne”.
http://www.oas.org/es/cidh/expresion/showarticle.asp?artID=784&lID=2
En idéntico sentido, la Relatoría Especial para la Libertad de Expresión de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, al definir los estándares de libertad de expresión para una radiodifusión libre e incluyente, hace referencia a la necesidad de reconocer distintos sectores en los servicios de comunicación audiovisual como garantía de la diversidad y pluralidad informativa.
La Relatoría Especial ha señalado que, “[h]ay un componente de la libertad de expresión con el cual estamos en deuda: las personas que integran los grupos sociales tradicionalmente marginados, discriminados o que se encuentran en estado de indefensión, son sistemáticamente excluidas, por diversas razones, del debate público. Estos grupos no tienen canales institucionales o privados para ejercer en serio y de manera vigorosa y permanente su derecho a expresar públicamente sus ideas y opiniones o para informarse sobre los asuntos que los afectan. Este proceso de exclusión ha privado también a las sociedades de conocer los intereses, las necesidades y propuestas de quienes no han tenido la oportunidad de acceder, en igualdad de condiciones, al debate democrático. El efecto de este fenómeno de exclusión es similar al efecto que produce la censura: el silencio”.
Así, en su Informe Anual 2008, la Relatoría Especial señaló que: “En especial, los medios de comunicación comunitarios son fundamentales para garantizarle a los pueblos indígenas de nuestra región efectivo respeto por la libertad de expresión y el acceso a la información. En tal sentido, conviene recordar que tanto la Declaración Universal sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas, en su artículos 16, como el Proyecto de Declaración Americana sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas, aprobado por la CIDH el 25 de febrero de 2007, en su artículo VIII.2, reconocen el derecho de los pueblos indígenas a establecer sus propios medios de comunicación en sus propios idiomas”.
La lengua es uno de los elementos culturales característicos que distingue a un pueblo indígena. Es un producto cultural que refleja su forma particular de entender, comprender, aprehender y construir sentido en el mundo.
Por este motivo la lengua es parte sustancial de la identidad cultural.
Por ese motivo, señor presidente, ponemos a consideración este proyecto.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
HORNE, SILVIA RENEE RIO NEGRO PERONISMO PARA LA VICTORIA
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
CULTURA (Primera Competencia)
Trámite en comisión (Cámara de Diputados)
Fecha Movimiento Resultado
06/11/2018 DICTAMEN Aprobado por unanimidad con modificaciones
Dictamen
Cámara Dictamen Texto Fecha
Diputados Orden del Dia 0643/2018 CON MODIFICACIONES 13/11/2018
Trámite
Cámara Movimiento Fecha Resultado
Diputados APROBACION ARTICULO 114 DEL REGLAMENTO DE LA H CAMARA DE DIPUTADOS; COMUNICADO EL 28/11/2018 APROBADO