PROYECTO DE TP


Expediente 6614-D-2018
Sumario: EXCLUSION DE EMPRESAS CONSTRUCTORAS VINCULADAS A HECHOS DE CORRUPCION. CREACION.
Fecha: 22/10/2018
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 146
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


EXCLUSIÓN DE EMPRESAS CONSTRUCTORAS VINCULADAS A HECHOS DE CORRUPCIÓN
Artículo 1º: OBJETO
Las empresas cuyos titulares, directivos y/o apoderados y/o responsables hubiesen reconocido ante la Justicia y/o de manera pública haber intervenido en hechos de corrupción quedarán excluidas de la posibilidad de participar en el futuro en cualquier tipo de licitación, compra directa o cualquier tipo de vínculo contractual con el Estado Nacional, transitoriamente, hasta tanto el Poder Judicial dicte el sobreseimiento y/o absolución de todos los involucrados.
Artículo 2°: SUJETOS ALCANZADOS
Se encuentran alcanzados por la presente disposición todas las empresas, bajo cualquier tipo jurídico de que se trate, incluidos fondos fiduciarios, cooperativas, mutuales, sociedades de hecho, sociedades unipersonales, empresas unipersonales, y todo tipo de personas jurídicas, cuyas autoridades según lo establecido en el artículo 3° se encuentren vinculados a cualquiera de los hechos tipificados en el artículo 4°.
Artículo 3º: AUTORIDADES DE LA EMPRESA O PERSONA JURÍDICA
Las empresas mencionadas en el artículo 2° de la presente quedarán excluidas en los términos del artículo 1°, cuando hubiesen reconocido ante la Justicia y/o de manera pública haber intervenido en los hechos de corrupción descriptos en el artículo 4° las siguientes autoridades:
a) Presidente
b) Vicepresidente
c) Vocal del directorio
d) Apoderado
e) Socio Gerente
f) Gerente General o similar, a cargo de la conducción de la empresa
g) Secretario (para el caso de una Cooperativa, Mutual, Fundación o Asociación Civil sin fines de lucro)
h) Tesorero (para el caso de una Cooperativa, Mutual, Fundación o Asociación Civil sin fines de lucro)
i) Socio (para el caso de una Sociedad de Hecho o Sociedad Unipersonal)
j) Titular o apoderado (en el caso de un Fondo Fiduciario)
k) Toda autoridad habilitada para tomar decisiones en nombre y representación de la empresa o persona jurídica involucrada
Artículo 4°: DELITOS DE CORRUPCIÓN
Las empresas y/o personas jurídicas mencionadas en el artículo 2° de la presente quedarán excluidas en los términos del artículo 1°, cuando las autoridades mencionadas en el artículo 3° hubiesen reconocido ante la Justicia y/o de manera pública haber intervenido en los hechos de corrupción que se detallan a continuación:
a) Cohecho
b) Lavado de dinero
c) Exacciones ilegales
d) Tráfico de influencias
e) Dádivas
Artículo 5°: EXCLUSIÓN
Las empresas y/o personas jurídicas mencionadas en el artículo 2° de la presente, cuyas autoridades en los términos del artículo 3°, hubiesen reconocido ante la Justicia y/o de manera pública haber intervenido en los hechos de corrupción detallados en el artículo 4°, quedarán excluidas -desde la fecha de sanción de la presente en adelante- de cualquier vínculo contractual con el Estado Nacional, tales como los contratos de compraventa, suministros, servicios, locaciones, consultoría, alquileres con opción a compra, permutas, concesiones de uso de los bienes del dominio público y privado, concesiones de obras públicas, concesiones de servicios públicos y o licencias del Estado Nacional, derivados de los siguientes actos:
a) Licitación o Concurso Público
b) Licitación o Concurso Privado
c) Contratación Directa
Artículo 6º: ALCANCE
A los fines de la presente ley, se entiende que forman parte del Estado Nacional, las siguientes:
a) Reparticiones dependientes de la Administración Pública Nacional, incluyendo la Administración Centralizada, Organismos Desconcentrados, Descentralizados e Instituciones de Seguridad Social.
b) Sociedades y Empresas del Estado.
c) Sociedades Anónimas con participación estatal mayoritaria.
d) Fondos Fiduciarios.
e) Entes Públicos con autarquía financiera
f) Entidades Públicas no estatales donde el Estado Nacional tiene control mayoritario del patrimonio o de las decisiones.
g) Entes Binacionales
h) Entes Interestaduales
Artículo 7º: DISPOSICONES TRANSITORIAS
Además de la exclusión a futuro dispuesta por la presente ley para las empresas y/o personas jurídicas tal como se las describe, el Estado Nacional a través de la repartición, organismo y/o sociedad contratante, deberán realizar las siguientes acciones:
a) Exigir a las empresas excluidas que, para que los vínculos contractuales vigentes y los procedimientos de contratación y de pago que se encuentren en curso, continúen su curso normal, deben apartar a todas las autoridades involucradas en los términos del artículo 3°.
b) Bloquear transitoriamente todo pago pendiente por obras, servicios y/o tareas realizadas, aunque se hayan cumplimentado las condiciones contractuales para su liquidación, hasta tanto se cumplimenten las disposiciones del inciso anterior.
c) Excluir transitoriamente de todo registro de proveedores o contratistas a las empresas o personas jurídicas involucradas, hasta tanto se cumplimenten las disposiciones del inciso a) del presente artículo.
d) Detener transitoriamente todo proceso de preadjudicación, adjudicación y/o contratación en marcha, hasta tanto se cumplimenten las disposiciones del artículo a) del presente artículo.
e) Aplicar a las empresas involucradas en los alcances de la presente ley el máximo de multas establecido por la legislación vigente para casos de incumplimiento contractual.
Artículo 8º:
De forma.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


Mientras la Argentina se encuentra sumida en una de sus más profundas crisis, con una inflación que no se detiene y que se estima va a superar el 30 % anual, con un dólar que no para de aumentar y que cerró su última cotización a $30, tarifazos que ya superan el 1.500 por ciento en los 31 meses de gobierno de Cambiemos, un endeudamiento externo récord e insostenible que hacen inviable el futuro, con Economías Regionales al borde del colapso, PyMes que bajan sus persianas, despidos, ajustes por doquier y salarios totalmente retrasados que como toda actualización van a subir a $10.700 mensuales en el mes de Septiembre por decreto y a contramano de toda lógica, el gobierno y sus aliados pretenden distraer a la población potenciando por todos los medios hechos que investiga la Justicia.
Casualmente en estos hechos que investiga la Justicia, hemos visto a exfuncionarios caer presos y a empresarios contratistas del Estado reconocer su culpabilidad en hechos de corrupción. La Justicia ha decidido otorgarles la excarcelación a todos los que se victimizan y a los que toman la actitud de apuntar a exfuncionarios. Se trata de empresarios que han sido actores principales de la obra pública históricamente y en todos los gobiernos. Sin embargo, y pese a su reconocimiento de haber cometido delitos, siguen participando de licitaciones, contrataciones y mantienen en marcha obras, cobrando facturas y engrosando sus tesorerías a costa del dinero público.
Nada hace pensar que si antes cometieron delitos no los siguen cometiendo ahora, eso es algo que deberá determinar la Justicia. Sin embargo, lo que corresponde es que, si hay un reconocimiento de la comisión de delitos, se los debe excluir de todo tipo de proceso licitación o de contratación a futuro. Y para los casos en que haya contratos en marcha, procesos de adjudicación, preadjudicación, contratación o pagos pendientes, los mismos deben ser suspendidos hasta tanto la empresa contratista excluya a los directivos y responsables que hayan reconocido ante la justicia y/o de manera pública haber participado de hechos de corrupción.
No es lógico que mientras se reconocen delincuentes sigan cobrando dinero público y ganando nuevas contrataciones. No tiene sentido ni lógica. Y simplemente no pedimos su exclusión absoluta de todos los procesos de contratación y pagos pendientes, con la única intención de que no se vean afectados los puestos de trabajo de obreros y empleados que nada tienen que ver en los manejos de sus jefes. Pero los empresarios que han reconocido haber tenido comportamientos corruptos, son responsables y más allá de las penas que la Justicia imponga, no pueden seguir enriqueciéndose.
Tengo la sospecha que los empresarios involucrados, al abrigo del Gobierno de Cambiemos, pretenden auto incriminarse, pero presentarse como víctimas y seguir facturando para beneficiarse. Creo que no lo debemos permitir. Y que debemos pedir a la Justicia seriedad y profesionalismo, sin ningún tipo de revanchismo ni venganza, para que la ciudadanía vuelva a creer en las instituciones de la democracia.
Por estas razones y por las que se expondrán en la oportunidad de su tratamiento parlamentario, solicito la aprobación del presente proyecto de ley.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
FELIX, OMAR CHAFI MENDOZA SOMOS MENDOZA
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
OBRAS PUBLICAS (Primera Competencia)
LEGISLACION GENERAL