PROYECTO DE TP


Expediente 6545-D-2016
Sumario: "AGENCIA NACIONAL DE BUSQUEDA DE PERSONAS CON PARADERO DESCONOCIDO". CREACION EN EL AMBITO DEL MINISTERIO DE SEGURIDAD DE LA NACION. CREACION DE REGISTRO NACIONAL DE PERSONAS CON PARADERO DESCONOCIDO.
Fecha: 22/09/2016
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 133
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


CREACIÓN DE LA AGENCIA NACIONAL DE BÚSQUEDA DE PERSONAS CON PARADERO DESCONOCIDO
CAPÍTULO I
CREACIÓN
Artículo 1º.- Créase la AGENCIA NACIONAL DE BÚSQUEDA DE PERSONAS CON PARADERO DESCONOCIDO como órgano descentralizado en el ámbito del Ministerio de Seguridad de la Nación.
Artículo 2º.- El objeto de la AGENCIA NACIONAL DE BÚSQUEDA DE PERSONAS CON PARADERO DESCONOCIDO consiste en la coordinación y seguimiento de las tareas de búsqueda, en casos de personas desaparecidas y extraviadas en el territorio nacional, o introducidas al mismo con posterioridad a su desaparición en terceros Estados.
Artículo 3º.- La AGENCIA NACIONAL DE BÚSQUEDA DE PERSONAS CON PARADERO DESCONOCIDO tendrá por responsabilidad:
a) Organizar un Sistema Federal de Búsqueda de Personas Desaparecidas con Paradero Desconocido, de manera articulada con el Poder Judicial, las Fuerzas de Seguridad Federales, Provinciales y/o Municipales, las Agencias Gubernamentales y ONG; a cuyo efecto suscribirán los Protocolos de Actuación correspondientes.
b) Crear y administrar el Registro Nacional de Personas con Paradero Desconocido.
c) Brindar información al Poder Judicial, al Ministerio Público, las fuerzas de seguridad y demás autoridades nacionales, provinciales y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y a los Estados extranjeros y organismos internacionales con los que se hubieren suscripto los instrumentos pertinentes.
d) Desarrollar Programas de Formación y Capacitación para el personal de la Agencia Nacional de Búsqueda de Personas con Paradero desconocido, como así también para personal y funcionarios del Poder Judicial, las Fuerzas de Seguridad y otros organismos.
e) Realizar campañas de información y concientización sobre la problemática.
f) Creación de una línea telefónica y un portal de Internet para el funcionamiento de dicha Agencia.
g) Asesorar al Ministerio de Seguridad en la redacción y suscripción de Convenios Marco con las distintas jurisdicciones.
Artículo 4º.- El Ministerio de Seguridad de la Nación instrumentará los medios necesarios para la apertura y puesta en funcionamiento de al menos una oficina de la AGENCIA NACIONAL DE BÚSQUEDA DE PERSONAS CON PARADERO DESCONOCIDO en cada una de las jurisdicciones del territorio nacional.
Artículo 5º.- La AGENCIA NACIONAL DE BÚSQUEDA DE PERSONAS CON PARADERO DESCONOCIDO estará compuesta por personal formado en Derechos Humanos, el cual será designado de acuerdo a lo que se establezca en la reglamentación.
Artículo 6º.- La AGENCIA NACIONAL DE BÚSQUEDA DE PERSONAS CON PARADERO DESCONOCIDO habilitará una línea telefónica gratuita nacional para denuncias y consultas sobre personas con paradero desconocido.
El personal que se disponga para dichas tareas deberá contar con especial formación y capacitación para la contención de quien solicita ayuda de dicha institución, debiendo actuar conforme lo establezca el Protocolo de actuación. La línea telefónica deberá funcionar las veinticuatro horas del día, los trescientos sesenta y cinco días del año.
La AGENCIA NACIONAL DE BÚSQUEDA DE PERSONAS CON PARADERO DESCONOCIDO creará un Portal en Internet con el fin de facilitar información sobre el funcionamiento de la Agencia.
CAPITULO II
DEL REGISTRO NACIONAL DE PERSONAS CON PARADERO DESCONOCIDO.
Artículo 7º.- Créase el Registro Nacional de Personas con Paradero Desconocido cuya función consiste en centralizar la búsqueda y entrecruzar la información de todas las personas cuyo paradero se desconozca, o de aquellas personas con paradero conocido pero que no sepan o no puedan darse a identificar.
El mismo se organizará focalizándose en la población bajo búsqueda, a saber:
a) Registro de Personas menores de edad Extraviadas, según lo dispuesto por la Ley 25.746
b) Registro Nacional de Personas Adultas Extraviadas.
Artículo 8º.- Toda institución pública o privada que tome conocimiento por cualquier medio, de la existencia de una persona en situación de desaparición o la identificación de las mismas, aun cuando fueren halladas sin vida, deberá comunicar al Registro Nacional de Personas con Paradero Desconocido creado en esta ley, en el transcurso de las primeras 24 horas, toda información que facilite la búsqueda de personas en dicha situación.
Frente a la presunción o denuncia de que la persona fuere víctima de un delito que ponga en peligro su integridad, dichas autoridades podrán exceptuarse del deber de informar al Registro Nacional de Personas con Paradero Desconocido sólo por el tiempo necesario para salvaguardar el interés superior de la persona.
Artículo 9º.- El acceso a la imagen y el nombre de las personas cuya desaparición se hubiera denunciado será público. La reglamentación de la presente ley establecerá las pautas y requisitos para el acceso a la restante información existente en el Registro Nacional de Personas Desaparecidas y Extraviadas garantizando la confidencialidad de los datos.
Artículo 10º.- El Ministerio de Seguridad realizará un informe anual y público de los casos registrados, que permita evaluar el desempeño de la AGENCIA NACIONAL DE BÚSQUEDA DE PERSONAS CON PARADERO DESCONOCIDO.
CAPITULO III
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 11º.- El Presupuesto General de la Nación preverá las partidas necesarias para la implementación de la presente ley.
Artículo 12º.- Queda garantizada la gratuidad al acceso y las actuaciones ante la AGENCIA NACIONAL DE BÚSQUEDA DE PERSONAS CON PARADERO DESCONOCIDO, no pudiendo dicho organismo cobrar tasa o contribución de ninguna naturaleza.
Artículo 13º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


Detrás de las noticias de desaparición y extravío de personas, se ocultan la mayoría de las veces situaciones de explotación y todo tipo de prácticas ilegales vinculadas a trabajo infantil, talleres clandestinos, explotación sexual y doméstica, entre otras.
Según un informe sobre trata en la frontera argentino boliviana , todos los días cruzan argentinas/os y bolivianas/os de un lado al otro sin ningún tipo de control. El paso La Quiaca-Villazón es el de mayor tráfico migratorio del Noroeste argentino. Sólo basta conocer que en Jujuy, con poco más de 700 mil habitantes, se radican unos 20 mil bolivianos por año.
El referido informe reproduce declaraciones de funcionarios y responsables de políticas respecto el problema de trata y tráfico de personas en la frontera. Una de ellas es la del ex Defensor del Pueblo boliviano, quien afirmó que los niños y adolescentes se venden ni bien cruzan la frontera a 5.300 pesos argentinos, equivalentes a 7000 pesos bolivianos. Jorge Oporto Ordoñez, el ex Defensor Departamental de Potosí, aseguró en un reportaje del diario El Tribuno, que “durante 2010 pasaron por la frontera 25 mil niños y jóvenes, de los cuales sólo retornaron 7 mil. Es decir que unos 18 mil niños y niñas bolivianos podrían estar trabajando en campos y talleres clandestinos en la Argentina, mientras que otros podrían haber tenido como destino la explotación sexual”.
Los testimonios, tanto de los familiares de las víctimas como de los funcionarios dejan ver las dificultades que tienen que atravesar las familias frente a la búsqueda de una persona desaparecida, tratándose de organizaciones criminales en un delito que traspasa las fronteras del país.
De acuerdo a la Pastoral Migratoria de la Prelatura de Humahuaca, que abrió un refugio en La Quiaca ante la preocupación por el incremento de pedidos de ayuda, 900 niños/as menores de edad cruzan la frontera por día de forma irregular.
Asimismo, al cabo de la policía boliviana Lucía Ramírez Mamani, directora de la División de Trata y Tráfico de la Fuerza Especial de Lucha Contra el Crimen (FELCC), sostuvo que “es frecuente recibir denuncias de personas perdidas o detectar tránsito irregular”.
Actualmente hay en Argentina 6.033 personas siendo buscadas, aunque ante la inexistencia de un registro único y actualizado a nivel nacional, la cifra puede ser mayor; 153 personas, solamente, fueron condenadas por trata de personas en la Argentina.
Por lo expuesto es que la presente propuesta legislativa pretende crear una agencia de búsqueda de personas, cuyas funciones tendrán que ver entre otras cosas con la organización y administración de un registro unificado de personas desaparecidas y extraviadas, y el desarrollo de un sistema de búsqueda federal.
La existencia de un Registro Nacional de Personas Desaparecidas, que tenga por función centralizar la búsqueda y entrecruzar la información de todas las personas cuyo paradero se desconozca, o conociéndose no sepan o no puedan identificarse, permitiría agilizar y facilitar la búsqueda de personas a lo largo de todo el territorio. Por los mismos motivos se establece la creación de delegaciones de la Agencia en las distintas jurisdicciones para facilitar el acceso a recursos de búsqueda.
Así también el proyecto prevé la creación de una línea de atención telefónica y un página web; con el objetivo de recibir denuncias y consultas, además de realizar difusión de la labor desarrollada por la Agencia.
Por último, cabe señalar que como antecedente del presente se ha tomado el expediente 7126-D-2014, presentado en 2014 sobre la Creación de la Agencia de Búsqueda de Personas.
Por todo lo expuesto solicito a mis pares que me acompañen en la sanción del presente proyecto de ley.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
CARRIZO, ANA CARLA CIUDAD de BUENOS AIRES UCR
BURGOS, MARIA GABRIELA JUJUY UCR
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
SEGURIDAD INTERIOR (Primera Competencia)
COMUNICACIONES E INFORMATICA
PRESUPUESTO Y HACIENDA
Trámite
Cámara Movimiento Fecha Resultado
Diputados SOLICITUD DE SER COFIRMANTE DE LA DIPUTADA BURGOS (A SUS ANTECEDENTES)
Diputados REPRODUCIDO POR EXPEDIENTE 4889-D-18