PROYECTO DE TP


Expediente 6522-D-2018
Sumario: REGIMEN ESPECIAL IMPOSITIVO Y DE LA SEGURIDAD SOCIAL DENOMINADO MONOTRIBUTO PARA PEQUEÑOS PRODUCTORES CAÑEROS. CREACION. PENALIDADES POR INCUMPLIMIENTO DE DEPOSITO DE RETENCIONES.
Fecha: 17/10/2018
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 143
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


CAPITULO I
OBJETO
ARTICULO 1°: La presente Ley tiene por objeto crear un régimen impositivo que abarque a los impuestos a las ganancias, al valor agregado y al sistema previsional destinado a pequeños productores cañeros.
ARTICULO 2°: A los fines dispuestos en la presente ley, se consideran pequeños productores cañeros y están comprendidos en los alcances de esta Ley:
1. Las personas físicas que efectúan el cultivo de caña de azúcar como actividad principal,
2. Que utilicen una superficie de cultivo que no sea mayor a las 50 hectáreas,
3. Que la tierra destinada al cultivo sea de su propiedad, ejerza derechos hereditarios, posesorios, o sea arrendatario de la misma.
4. Que sean integrantes de cooperativas de trabajo.
CAPITULO II
CREACION Y FUNCIONAMIENTO
ARTICULO 3º: Créese un régimen especial impositivo y de la Seguridad social denominado Monotributo para Pequeños Productores Cañeros.
ARTICULO 4º: El presente régimen comprende a los siguientes impuestos:
1. A las ganancias. Ley N° 20.628 y sus modificaciones
2. Al valor agregado. LEY 23.349 y sus modificaciones
ARTÍCULO 5º: Los sujetos que encuadren en el presente régimen podrán formalizar su adhesión por medio de la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP).
ARTICULO 6°: Se establecen dos categorías de contribuyentes para el presente régimen a saber;
1. Categoría 1: Pequeño productor cañero con superficie de cultivo hasta diez (10) hectáreas.
2. Categoría 2: Pequeño productor cañero con superficie de cultivo superior a diez (10) hectáreas y hasta cincuenta (50) hectáreas
ARTICULO 7°: Las personas adheridas al presente régimen efectuaran como único pago y de carácter definitivo para la categoría 1 el 1% y para la categoría 2, el 2% de la facturación al momento del cobro y mediante la retención del ingenio que efectué el pago. En el caso de contratos de maquila, a los efectos de la liquidación la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) establecerá un precio de referencia para el azúcar puesta en ingenio.
ARTICULO 8°: Las sumas retenidas establecidas en el artículo 7° se destinaran a al pago de:
1. Los impuestos integrados del Art. 7°.
2. El aporte personal previsto en el artículo 11 segundo párrafo de la Ley 24.241 y sus modificaciones, quedado encuadrado desde su adhesión en el Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA).
3. El aporte al régimen nacional de obras sociales. Ley 23.660 y sus modificaciones.
CAPITULO III
Disposiciones Generales
ARTÍCULO 9º: Serán aplicables supletoriamente al régimen creado las disposiciones referidas al Monotributo General Ley N° 24.977 y su modificatoria Ley N° 26.565 siempre que no se oponga a lo normado en la presente ley o bien que en la misma se disponga lo contrario.
ARTICULO 10°: La AFIP dispondrá los instrumentos administrativos necesarios que deban cumplir los agentes de retención, lo que será obligatorio para toda fabrica que procese caña de azúcar.
ARTÍCULO 11º: No serán aplicables al presente régimen las disposiciones referidas a energía eléctrica consumida ni a magnitudes físicas de superficie alquilada o utilizada por el contribuyente.
ARTICULO 12°: A los contribuyentes que adhieran a la presente ley, no podrá cobrárseles o determinarse deudas fiscales anteriores a la fecha de la adhesión si las mismas tuvieran origen en la actividad como pequeño cañero mientras se mantengan en el presente régimen.
ARTICULO 13°: Se invita a las provincias a adherir en lo que respecta a los tributos de su jurisdicción para formalizar a favor de los beneficiarios de la presente ley, suspensiones de cobros, moratorias y perdones fiscales.
CAPÍTULO IV
SANCIONES
ARTÍCULO 14º: Se considerara falta leve si el agente de retención no retuviera o retenga y no deposite la totalidad de las retenciones en el término de quince días |hasta la suma de veinte mil pesos ($20.000) y será pasible a una multa de diez veces el importe no retenido. Se considerara falta grave si la retención retuviera y no depositare las retenciones por tres periodos distintos dentro del año fiscal, y será reprimido con prisión de uno (1) a tres (3) años. Los plazos para el computo de la mora corresponderán a los cronogramas de pago que fija la Administración Fiscal de Ingresos Públicos (AFIP).
ARTÍCULO 15 º Comuníquese al Poder Ejecutivo.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


La industria azucarera se centra principalmente en la provincia de Tucumán con el 62% del volumen de azúcar producido y la mayor parte de la superficie de cultivo de caña de azúcar es efectuada por pequeños cañeros independientes que ocupan el 64% de la tierra con 58.120 hectáreas, de las cuales 19.434 hectáreas corresponden a 4.348 productores que cultivan menos de diez hectáreas representan el 88% de las explotaciones agropecuarias cañeras.
Estos pequeños productores minifundistas en su mayoría posen la tenencia de sus tierras en forma irregular y una limitada capacidad de producción , sin tecnología y con escaso capital de trabajo, practican una agricultura familiar de subsistencia, poseen altos niveles de Necesidades Insatisfechas (NBI), poseen ingresos extras como trabajadores eventuales y como beneficiarios de planes sociales. La gran mayoría de estos productores se encuentran en situación de informalidad fiscal por los costos implícitos y factores culturales.
El régimen que se propone contempla regularizar la relación de los pequeños productores cañeros con el organismo recaudador.
Aprovechando la condición particular de la actividad cañera, el productor primario solo puede entregar la caña de azúcar cultivada en los ingenios para la molienda y fabricación del azúcar y alcohol. Y se prevee que el ingenio actué como agente de retención para los impuestos, y con la estructura y profesionalidad que posee el ingenio azucarero no puede tener dificultad en cumplir con los requisitos que imponga la AFIP
Por lo expuesto se hace necesario crear un régimen especial para el pequeño cañero. A cuyo efecto se han previsto dos categorías, con productores de hasta diez hectáreas (10) y cincuenta (50) hectáreas.
Se ha previsto que las obligaciones de los ingenios sean aseguradas a traves de sanciones para el incumplimiento de la carga.
Por todo lo expuesto y con la finalidad de dar regularidad a una actividad centenaria en el norte argentino es que solicitamos el tratamiento del presente proyecto.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
CANO, JOSE MANUEL TUCUMAN UCR
AVILA, BEATRIZ LUISA TUCUMAN PARTIDO POR LA JUSTICIA SOCIAL
KOSINER, PABLO FRANCISCO JUAN SALTA JUSTICIALISTA
PASTORI, LUIS MARIO MISIONES UCR
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
PRESUPUESTO Y HACIENDA (Primera Competencia)
LEGISLACION PENAL