PROYECTO DE TP


Expediente 6495-D-2018
Sumario: CONVENCION INTERAMERICANA PARA PREVENIR, SANCIONAR Y ERRADICAR LA VIOLENCIA CONTRA LA MUJER - LEY 24632 -. OTORGASE JERARQUIA CONSTITUCIONAL.
Fecha: 16/10/2018
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 142
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


ARTÍCULO 1°: Otórguese jerarquía constitucional a la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer, aprobada por la Asamblea General de la Organización de los Estados Americanos en la ciudad de “Belem do Pará” Brasil el día 9 de junio de 1994, y aprobada por el Congreso de la Nación Argentina mediante Ley Nº 24.632 y ratificada por el Poder Ejecutivo el 5 de junio de 1996.
ARTÍCULO 2°: Comuníquese al Poder Ejecutivo.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


El objeto de la presente ley es otorgar jerarquía constitucional a la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra La Mujer - "Convención de Belem do Pará" a través del mecanismo establecido en el artículo N° 75 inciso 22 de nuestra Constitución Nacional.
La incorporación de esta Convención al grupo de tratados y convenciones sobre derechos humanos con jerarquía constitucional refuerza el reconocimiento a nivel nacional de la problemática de la violencia contra la mujer y recuerda la necesidad de coordinar acciones destinadas a eliminar las situaciones de violencia que afectan a todas las mujeres.
Al reafirmar los Estados Partes de la presente Convención que la violencia contra la mujer constituye una violación a los derechos humanos y las libertades fundamentales y limita total o parcialmente a la mujer el reconocimiento, goce y ejercicio de tales derechos y libertades.
Al entender por violencia contra la mujer cualquier acción o conducta, basada en su género, que cause muerte, daño o sufrimiento físico, sexual o psicológico a la mujer, tanto en el ámbito público como en el privado, independientemente de su clase, raza o grupo étnico, nivel de ingresos, cultura, nivel educacional, edad, religión y cualquier otra condición.
En este sentido, al comprender que la violencia de género constituye una de las violaciones más graves a los derechos humanos de las mujeres y que la República Argentina ha ratificado a nivel internacional diversos instrumentos jurídicos de derechos humanos que contienen disposiciones relevantes para la protección de las mujeres contra actos de violencia y que defienden y promueven dichos derechos.
En lo que respecta a los tratados internacionales y a la mujer específicamente, cabe destacar el rango constitucional de la Convención sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la Mujer (CEDAW). Entonces, en virtud del énfasis que la República Argentina sostiene en esta temática que concierne fundamentalmente a las mujeres, resulta de suma importancia seguir avanzando y buscar que las mujeres cuenten con la máxima protección posible.
Cabe mencionar que desde el año 2015, la Corte Suprema de Justicia de la Nación elabora un Registro de datos estadísticos de las causas judiciales por muerte violenta de mujeres por razones de género. Según los datos publicados, el total de víctimas letales por violencia de género fue de 273 mujeres en 2017. La tasa de femicidios del país es 1, 1 cada 100 mil mujeres, al igual que en el año 2016.
Es fundamental entender el carácter transversal de esta problemática, que sin dudas es preciso que se acompañe de la aplicación de políticas públicas, de cambios culturales y de un trabajo destinado a una disminución progresiva de los casos de violencia contra la mujer. Por ello, es un compromiso que nos incube a todos como sociedad en general, pero en particular al estado. Es preciso que se tomen las medidas apropiadas para eliminar toda discriminación contra la mujer y garantizar la igualdad de condiciones con los hombres.
En virtud del lugar que nos concierne como Diputados y los mecanismos constitucionales vigentes, resulta conducente que la presente Convención cuente con jerarquía constitucional. Esto es un paso que no solo contribuirá a visibilizar la problemática y reconocer los derechos de las mujeres, sino que también representa un compromiso para seguir trabajando y profundizando la temática. Promover el desarrollo individual y social, y su participación plena e igualitaria en todos los aspectos de la vida de la mujer, tanto en el ámbito público como en el privado es por lo que todos debemos trabajar.
Por ello, es sumamente importante otorgar jerarquía constitucional a la “Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer”, porque es uno de los textos jurídicos que más ha ayudado a esclarecer que la violencia contra las mujeres es una violación a sus derechos humanos.
Por lo antes expuesto, solicito a mis pares la aprobación del presente proyecto de ley, considerando que este hecho sería lograr un avance fundamental en cuanto al respeto por los derechos de las mujeres, carácter principal y necesario para promover su desarrollo individual y social, y su participación plena e igualitaria en todos los aspectos de la vida.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
BRAMBILLA, SOFIA CORRIENTES PRO
MOLINA, KARINA ALEJANDRA LA RIOJA PRO
BERISSO, HERNAN BUENOS AIRES PRO
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
ASUNTOS CONSTITUCIONALES (Primera Competencia)
RELACIONES EXTERIORES Y CULTO
FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA